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12/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMÓN MACIEL VILLALBA C/ ART. 8 DE LA LEY N° 2345/2003, MODIFICADO POR EL ART. 1° LA LEY N° 3542/2008 Y LOS ARTS. 10 Y 18 INC.: Y) DE LA LEY 2345 DEL 24/12/2003 DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO N° 539 AÑO 2025. A.I. N°.....•.. 1691 REE ESTAD: 2020 Asunción, 06 de Octubre de 2025. - VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Ramón Maciel Villalba, por sus propios derechos bajo patrocinio de Abogada, contra el Art. 8 de la Ley 2345/2003, modificado por el Art. 1 de la Ley 3542/2008 y los Arts. 5, 10 y 18 inc. y) de la Ley 2345 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE TLA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" y;- CONSIDERANDO La accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 14, 46, y 103 de la Constitución Naciona..-—..- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos y reglamentos, ordenanzas municipales, resol uciones u otros actos normativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particu lar". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y preci sión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.—...- DAR TRÁMITE a acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Ramón Maciel Villalba, por sus propios derechos bajo patrocinio de Abogada, contra el Art. 8 de la Ley 2345/2003, modificad o por el Art. 1 de la Ley 3542/2008 y los Arts. 5, 10 y 18 inc. y) de la Ley 2345 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. JU Gustavo E. Santander Dans Ministro TVE! Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SEORETARIA
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