Contenido completo: 114813.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIDIA DEL ROSARIO ARGUELLO DE CACERES Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RHP DEL ABOGADO CARLOS SALDIVAR EN LOS AUTOS escrito presentado por el Abogado Santiago Ariel Báez Franco, en y representación de los Sres. ANTONIO FRANCISCO ARGUELLO ORUE, NOEMI ADELAIDA ARGUELLO ORUE Y FRANCISCO DANIEL ARGUELLO que obra a foja 43 de autos, y; CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste en nombre de sus representados de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" En relación a las costas; corresponde imponer de conformidad al Art. 197 del C.P.C. Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente.- 1-A la cuestión planteada, el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 2-Me adhiero al sentido del voto del distinguido colega preopinante, de hacer lugar al desistimiento de la acción de inconstitucionalidad solicitado por el Abg. Santiago Ariel Báez Franco, en nombre y representación de los Sres. ANTONIO FRANCISCO ARGUELLO ORUE, DAVID FRANCISCO ARGUELLO ORUE, LIDIA DEL ROSARIO ARGUELLO DE CACERES, NOEMI ADELAIDA ARGUELLO ORUE Y FRANCISCO DANIEL ARGUELLO, conforme al poder general con cláusula especial obrante en autos 39/42, 43, y me permito agregar las siguientes consideraciones:
3-El art. 168 de nuestra ley procesal civil expresa: "...Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial o, la conformidad del mandante expresado en el escrito respectivo...". Si bien, la ley establece Poder Especial, se puede colegir de las constancias de autos, un poder general presentado a fs. 40 vlto., el mismo textualmente dice: "...que el presente poder otorgado al Abg. Santiago Ariel Báez Franco le faculta especialmente para desistir de la Acción de Inconstitucionalidad mencionada más arriba...". 4-De las constancias de autos se advierte, que el abogado Santiago Ariel Baez Franco en representación de los señores mencionados arriba, a fin de desistir de laJA acción de inconstitucionalidad pretendida, teniendo en cuenta, que es una facultad conferida por la norma mencionada en el párrafo 2. 5-Con respecto a las costas; imponerlas en virtud al Art. 197 del Código Procesal Civil.- 6-Por lo expuesto, corresponde reconocer la personería del Abg. Santiago Ariel Báez Franco, en nombre y representación de los Sres. Antonio Francisco Arguello Orué, David Francisco Arguello Orué, Lidia Del Rosario Arguello de Cáceres, Noemi Adelaida Arguello Orué y Francisco Daniel Arguello, y por constituido su domicilio en el lugar señalado en estos autos. Asi como también, corresponde HACER LUGAR al desistimiento formulado por el Abg. Santiago Ariel Báez Franco. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER POR REVOCADO el Poder General para Asuntos Judiciales y Administrativos, conferido a la Abg. Zully Ortiz de Ibarra. RECONOCESE la personería del Abg. Santiago Ariel Báez Franco, en nombre y representación de los Sres. ANTONIO FRANCISCO ARGUELLO ORUE, DAVID FRANCISCO ARGUELLO ORUE, LIDIA DEL ROSARIO ARGUELLO DE CACERES, NOEMI ADELAIDA ARGUELLO ORUE Y FRANCISCO DANIEL ARGUELLO, y por constituido su domicilio en el lugar indicado. HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Abogado Santiago Ariel Báez Franco, de conformidad al exordio de esta resolución. IMPONER costas a la parte accionante. ANOTAR, registrar y nofificar.- Ante mí: uustavo E. Santander Dam: Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CIAL Martine etario SECRETARIA JUDICIAL! M A
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.