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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARNALDO CORREA DAVALOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: JUAN PORTILLO C/ FIRMA ARAGUAYA S.R.L. - ESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O RESPONSABLES S/ DEMANDA LABORAL. N° 1621. AÑO 2022. 22 A.I. N'... 1684 T19 29/ ESTAR: 2023 -10- Asunción, 06 de Octubre de 2025- VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Arnaldo Correa Avalos, en *nombre y reprêsentación de la firma Araguaya S.R.L, contra la S.D. N° 57 del 31 de agosto de 2021 d ictada 4 1 8 424 de le Pua en du mil de mez dictadurar usar dl Mene de la india de ite entre la y Laboral de J. A. Saldívar, ambos de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA:- 1. El Abg. Arnaldo Correa Avalos, en nombre y representación de la firma Araguaya S.R.L., promueve la acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 57 del 31 de agosto de 2021 dictada por el Juzgado de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor de la ciudad de Villeta y contra la S.D N°240 de fecha 12 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercia l y Laboral de J. A. Saldívar, ambos de la Circunscripción Judicial de Central.- 2. El accionante alega que los fallos impugnados son arbitrarios por violar los Art. 16, y 256 de la Constitución. . 3. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citar á además la norma, derecho, exención, garantía, o principio constitucional que sostenga haberse infrin gido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve d ías, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requ isitos. En 4. El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". . 5. La disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verific a el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que indi vidualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que f unde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional qu e considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días.- 6. Para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad se requiere no solo la mención de las normas que habrían sido infringidas, sino, principalmente debe justificarse con fundamentación preci sa en qué habría consistido la violación de las normas constitucionales que se alega. La arbitrariedad sos tenida "(...) debe ser expresa y ha de demostrar con claridad la afectación de algún derecho o garantía constituci onal". (Guastavino Elías, Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, Ed. La Roca, Buenos Aires, 1992, Pág. 7. El accionante menciona las normas constitucionales que afirma fueron lesionadas, pero no nos indica de qué modo se han transgredido los artículos que cita, no indica cómo fue vulnerado el derec ho a la defensa de su representada, ni nos señala que hace arbitrarias a las resoluciones. Es obligación del accionante señalar específicamente los vicios constitucionales que afectan a las resoluciones que impugna.- 8. Por otra parte, de la lectura de las resoluciones que son objeto de la acción, cuyas copias acomp aña, observamos que han sido dictadas en el marco de la competencia de los juzgadores, se encuentran fund adas y no se constatan en ellas vicios de arbitrariedad.-—_..-.
9. Que, ante estas circunstancias y teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción . ES MI VOTO. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Considero que corresponde el rechazo in limine de la presente acción; en base a las siguientes consideraciones:- Es importante mencionar que en el proceso la forma es esencial, eso sí, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales; y la acción de inconstitucionalidad, como toda demanda introductoria de un proceso autónomo debe cumplir con los requisitos establecidos. Los requi sitos de admisibilidad son presupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley, que deben ser c umplidos por los accionantes al momento de la promoción de la acción de inconstitucionalidad, en caso de inobservancia de una de estas exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder, sin más trámi tes, al rechazo in limine de la acción.- En este sentido, los términos del escrito de promoción de la acción resultan que sus agravios se ciñ en de manera exclusiva sobre lo resuelto en la S. D. N. ° 57/2021 de fecha 31 de agosto de 2021, confir mada por la S. D. N° 40 de fecha 12 de mayo de 2022. Así los argumentos no demuestran la forma en que ha sido violentado el orden constitucional por las mencionadas resoluciones judiciales que se impugnan por m edio de la presente acción; situación que, más que nada, trasluce un intento de utilizar la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia de revisión de las decisiones adoptadas por los Magi strados inferiores y reanudar el debate en esta instancia.— Esta circunstancia impide su consideración; ya que, de ninguna manera, puede suplirse por inferencia la omisión apuntada porque debe entenderse que es obligación ineludible, de quien alega conculcacion es de principios consagrados en la Carta Magna, fundar a través del escrito de presentación de la acción s u petición en términos claros y concretos. Esto es, una exposición coherente y razonada de la forma en que efec tivamente han sido lesionados sus derechos por las decisiones judiciales que impugna. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. PER JE ORDENAR la agregación de las instrumentales prescdad,... RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Arnaldo Correa Avalos, en nombre y representación de la firma Araguaya S.R.L, contra la S.D. N° 57 del 31 de agosto de 202|| dictada por el Juzgado de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor de la ciu dad de Villéta y contra la S.D. N° 240 de fecha 12 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Insta ncia en secre Ciyil, Comercial y Laboral de J. A. Saldívar, ambos de la Circunscripción Judicial de Central, por los JUDfundamentes expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedata... vot. Santander Dans Ministro i Cesar M. Diesel Jungh Ministre CS Ante mí: E,t.: votancretaiver Đr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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