Contenido completo: 114806.pdf

20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAMILA ELIZABETH METZINGER DELVALLE EN LOS AUTOS CARATULADOS INC. DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO PROMOVIDO POR ROLAND KARL GANZENMULLER EN LOS AUTOS WILFRIDO METZINGER SCHEBELA S/ SUCESIÓN. N.° 1891. ANO 2023.- A.I. N°:. 00) 1 Liz 03/04/05/06 1682 RE ESTADIS 2025 Asunción, 06 de Octubre de 2025- VISTA: da acción de inconstitucionalidad promovida por los abogados Mirian Adela Benitez Marín y Ernesto Luis Rodriguez, en representación de Camila Elizabeth •Metzinger Delvalle, contra el A. I. N.° 164 de fecha 9 de agosto del 2023 y el A. I. N.° 138 de fecha 19 de julio del 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil de da Circunscripción Judicial de Guairá, y; CONSIDERANDO: Opinión del ministro Dr. Gustavo Santander Dans: Se agravia la parte accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16,247 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que los fallos impugnados resultan altamente inconstitucionales y consecuentemente son nulos, en razón de cercenar el derecho constitucional de la defensa en juicio, el debido proceso y hasta del derecho a la justicia a más de contener del vicio insanable de la arbitrariedad por aplicación e interpretación distorsionada de la norma. Por tales motivos, solicita la nulidad de las referidas resoluciones. El artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio en individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El artículo 12 de la Ley N.° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizada la presente acción debemos clarificar que el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Corte Suprema de Justicia son excepcionales, de interpretación restrictiva, y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de la decisión judicial, sino simplemente se limita a verificar que se hayan cumplido como mínimo las garantías constitucionales del debido proceso y de al defensa en juicio.-........-........ De la lectura de los argumentos expuestos por el recurrente como base de su pretensión, se manifiesta su discrepancia con los fundamentos jurídicos que sustenta el fallo impugnado y, dentro de ese contexto, conviene resaltar que de los términos del escrito de la acción incoada no surge violación constitucional ni vicios o defectos susceptibles de configurar causales de arbitrariedad que ameriten la procedencia de la presente acción. Al no darse cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código de Forma y la jurisprudencia de esta sala, corresponde el rechazo de la presente acción. , VOTO Opinión del ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso cuanto sigue:- 2. La parte interesada ha indicado que las resoluciones son violatorias de los artículos 16, 17, 137 y 256 de la Constitución. 3. En lo medular, indica que la última resolución del Tribunal denegó su derecho a la doble instancia y la motivación desplegada se aparta de la ley aplicable, porque se desconoció que el interlocutorio dictado tiene fuerza de definitiva, por lo cual se vulneró el derecho a la defensa, el principio de tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de acceso a la justicia. Respecto de la cuestión de fondo, señala que los jueces ignoraron que el documento
presentado para el reconocimiento del crédito carece de fuerza ejecutiva y que omitieron examinar responsablemente el documento cartular para juzgar el reconocimiento de crédito, sobre todo, porque al ser supuestamente emanado por el causante de la sucesión, e ignorada su rúbrica por los herederos, debió -cuanto menos- someterse aquél a prueba pericial, por lo cual, no existiría prueba determinante. Un análisis acabado de la pretensión merece la apertura de esta instancia, con los efectos del artículo 558 del Procesal Civil, para el posterior dictado de una sentencia donde, en rigor, determinaremos la constitucionalidad o no de la resolución impugnada por el demandante. Es mi voto.- Opinión del ministro Dr. César Diesel Junghanns: Se adhiere al voto del ministro Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad promovida por los abogados Mirian Adela Benítez Marin y Ernesto Luis Rodriguez, en representación de Camila Elizabeth Metzinger Delvalle, contra el A. I. N.° 164 de fecha 9 de agosto del 2023 y el A. I. N.° 138 de fecha 19 de julio del 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil de la Circunscripción Judicial de Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI Ante mí: Gustavo E. Santander/@ans Ministro SRi opicion: No vale E.L.; voto: vole. Abg. Julio C. Pavón Martínez Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario Abg. Julio C. Pavón Martinez. Secretario CORTE SUPE ARIA •DICIAL DE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.