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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LORENZO MIGUEL FACETTI FERNÁNDEZ CONTRA ARTÍCULO NÚMERO 1 DE LA LEY NÚMERO 4252/2010 MODIFICATORIA DE LOS ARTÍCULOS NÚMERO 3,9 Y 10 DE LA LEY NÚMERO 2345/2003.- ANO 2024, N° 1861. 180101103/ 1681 A.I. N°: Asunción, 06 de Octubre de 20 2S.- "el pedido de suspensión de efectos formulado por el señor LORENZO EMIGUEL FACETTI FERNÁNDEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, EN SUPRÁCONES Y PENSIONES DEL SECTOR POBLACO: YE del Art. 1 de ta Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.-. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la PODER UPICIAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor SECRETARA LORENZO MIGUEL FACETTI FERNÁNDEZ, por derecho propio y bajo patrocínio de JUDICIALI abogada, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9° Y 10 c0os SDE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILAGIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro - Cesar M. Diesel Junghanns Tulio C. Pavón Martínez Ministro CSJ. Secretar Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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