Contenido completo: 114798.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA REC ESTADISI ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE BERNARDO VIRGILI ROJAS C/ LEY N° 4252/10 ESPECIFICAMENTE DEL ART. 1 QUE MODIFICA EL ART. 3,9,10 DE LA LEY N° 2345/03 DE REFORMA SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL- SISTEMA DE JUBILACIONES PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" NUMERO 3144 - AÑO 2024. A.I. N°:. 1674. 2025 Asunción, 06 de Octubre de 2025.- VISTO: El /pedido de suspensión de efectos formulado por el señor JOSE ""BERNARDO VIRGILI ROJAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, de la Ley N° 4252/10 especificamente del Art. i Que modifica el Art. 3,9,10 de la 12345/03 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal-Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", y; CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. . Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación" Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. - Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor JOSE BERNARDO VIRGILI ROJAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, de la Ley N° 4252/10 especificamente del Art. 1 Que modifica el Art. 3,9,10 de la Ley N° 2345/03 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal-Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. -_. ANOTAR y registrar. Ante mi Gustavo t. Jantas Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro iba. vulio C. Pavón Martinez. Secretario CORTE SCORETARIA JUDICIALI JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.