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20/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE BERNARDO VIRGILI ROJAS C/ LEY N° 4252/10 ESPECIFICAMENTE DEL ART. 1 QUE MODIFICA EL ART. 3,9,10 DE LA LEY N° 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL- SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" NUMERO 3144 -AÑO 2024.- -СБл ESTAPISTICA CIVIL 2025 A.I. N°: 1673 Asunción, 06 de Octubre de 202S.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JOSE BERNARDO VIRGILI ROJAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ¡contra la Ley N° 4252/10 especificamente del Art. 1 Que modifica el Art. 3,9,10 ¡ de la Ley N° 2345/03 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal-Sistema de s/Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46, 47,86, 88, 101 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infa de en smapicación, las princepios prenas usticia can ten da promover ante la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" analizado el escrito accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Opinión de Ministro Gustavo Santander Dans: No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes motivos: ... En atención a lo dispuesto por el art. 552 del Código Procesal Civil, es obligación de esta si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad. su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". -.. Al respecto la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en se expresa: "No inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva e interlocutoria". Exponiendo de ésta manera que la necesidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabilidad de la demanda.
Analizando las pretensiones del accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las mismas no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, este debe ser actual y concreto En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones... nos dice "...debe existir un interés en obtener la declaración por parte del afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho se concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un concreto y legítimo interés en su declaración" La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cuestión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, asi "el titular del derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habilitante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro modo no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acción" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteamiento justiticando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes sufridos, expresarlo expectativa el agravio inminentemente de serlo, refiero, este debe ser actual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. -..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JOSE BERNARDO VIRGILI ROJAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Ley N° 4252/10 especificamente del Art. 1 Que modifica el Art. 3,9,10 de la Ley N° 2345/03 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal- Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrey Ante milustavo E. Santander Dan. Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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