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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA zg ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ BAUKLOH CONTRA EL ART. 41 DE LA LEY 2856/2006 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" N° 1943 AÑO 2024. - hile es REC CA CIVE LI. N°: 166 € ESTADIS 2025 Asunción, 06 de Octubre de 2025- 10 VISTA. La acción de inconstitucionalidad presentada por Gustavo Alberto Rodríguez Baukloh, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "QUE SUST ITUYE LÀS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS SI (BANCARIOS DEL PARAGUAY" y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 46°, 47º y 109º de la Constitución Nacional. - El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u o tros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá f acultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". - El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni just ifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular ". - En un análisis previo, es necesario realizar el estudio de admisibilidad, a los efectos de constatar que se hayan cumplidos todos los requisitos estipulados en la norma de forma, y así determinar el trámite d e la acción o rechazo de la misma. - El primer requisito -exigido por el Art. 550 del C.P.C.- es que la parte que accione sea la persona lesionada en su legítimo derecho, no pudiendo dar trámite a acciones que no acrediten de forma cierta, concret a y actual dicho derecho. - Es necesario que -al momento de promover la demanda- la parte accionante tenga acreditada la legitimación activa -exigida por la norma citada-, pero no de forma abstracta, sino que la misma se encuentre acredita suficientemente, pudiéndose constatar a "prima facie" que la misma es actual, y que la mism a genera un agravio cierto, vulnerando así derechos constitucionales. - El Dr. Hernando Devis Echevendia citaba que la "Legitimatio ad causam": "Se trata de las condiciones o cualidades subjetivas, que otorgan la facultad jurídica de pretender determinadas declaraciones ju diciales, con fines concretos, mediante una sentencia de fondo o de mérito, o para controvertirlas" (Hernando Devi s Echevendia. "Nociones Generales De Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar. Pag. 300) - Por lo tanto, no basta con la simple mención en el escrito de promoción, es necesario que se adjunte n instrumentales que acrediten la "Legitimatio ad causam", por lo que las acciones destinadas a discut ir cuestiones abstractas o las que produzcan agravios inciertos o meramente eventuales quedan fuera de lo dispuest o en el Art. 550 del C.P.C. -
2g En el caso particular que nos ocupa, la acción es intentada a efectos del retiro de los aportes jubi latorios realizados en la entidad correspondiente, sin embargo, se constata que el accionante no ha acreditad o el ejercicio efectivo de tal voluntad ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, n i se verifica la materialización de la lesión mediante su denegatoria. En consecuencia, a la fecha no se comprueba un agravio actual, concreto, real y cierto a los efectos de la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad. Así, la cuestión a decidir resulta abstracta y cualquier declaración en cuanto al particular resultaría al solo benefic io de la ley, circunstancia vedada por la norma citada. - La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cuestión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular del derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habilitante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro modo no existiría una r elación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acción" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, es necesario acreditar la existencia de un agravio actual, concreto, real y cierto. - En estas condiciones, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legal es citadas con anterioridad, corresponde el rechazo -sin más trámite- de la acción de inconstitucionali dad presentada por Gustavo Alberto Rodríguez Baukloh, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra de l Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Gustavo Alberto Rodríguez Baukloh, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/20 06, "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y GENSIÓNES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY» - NOTIFICAR, por cedula. - ANOTAR y registrar. - pustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Tulio C. Pavón Martínez Secretario PONE SECRETARIA JUDICIA.
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