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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SALVADORA GRACIELA AGUILAR CONTRA EL ART. 1º DE LA LEY 4252/2010 "QUE MODIFICALOS ARTS. 3º, 9° Y 10 DE LA ley n° 2345/2003 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" N° 1049 ANO 2024.- 1663 A.I. N°:. Asunción, 6 de Octubre de 2025.- E& VISTO: el pedido de suspensión de efectos formulado por la señora HETE ASENLA DE BUCIONES Y PENSIONES DEL SECTOR FLBLICO" Y SALVADORA GRACIELA AGUILAR, por sus propios derechos propio y bajo patrocinio de Abogada, del artículo 1º de la Ley N° 4.252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9° Y 9L 10 DE LA LEY N° 2.345/2003 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativu o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Articulo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. Á su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso de habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción inconstitucionalidad, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de. efectos del artículo 1º de la Ley N° 4.252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2.345/2003 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO"; en relación a la parte accionante, la señora SALVADORA GRACIELA AGUILAR, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada.- ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro UDIC Dr. Victor Pios Ojeda Ministro Ai. SECRETARIA Abg. Julio C. Pavón Martínez. Secretario
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