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18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUANA GARAY ESQUIVEL CONTRA EL ART. 1 DE LA LEY 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3º, 9º Y 10 DE LA LEY N° 2.345/03 "DE REFORMA Y SISTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO" N° 1037 AÑO 2024.- A.I. N°: 1661 1025 Asunción, 06 de Octubive de 2025.- 10 VISTO: el pedido de suspensión de efectos formulado por la señora JUANA GARAY ESQUIVEL, por sus propios derechos propio y bajo patrocinio de Abogado JORGE LUIS BERNIS, del artículo 1º de la Ley N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS TARTICULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA 'CAKA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de. efectos del artículo 1º de-la Ley N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO"; en relación a la parte accionante, la señora JUANA GARAY ESQUIVEL, hasta presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Discel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro POD Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg, ulio C. Pavón Martínez. Secretario RETARIA JUDICIALI
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