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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR FEDERICO PFLUGER SERVIN EN LOS AUTOS: "FEDERICO EMILIO PFLUGER SERVIN C/ COOPERATIVA VILLA MORRA LTDA. S/ AMPARO CONSTITUCIONAL". N° 241 AÑO: 2025.- 1659 A.I. N°.. ESTAD 2025 Asunción, 06 de Octubre de 2025- , 6 López Ar *VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Señor Federico Pfluger Servín, « por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 3, de fecha 23 de enero d e 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Segundo "//sTumo; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 4, de fecha 5 de febrero de 2025, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Voto del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. La parte interesada refiere que las resoluciones atacadas vulneran los artículos 4, 57, 68, 137, 141 y 256 de la Constitución Nacional. 2. Se advierte, en lo sustancial, que la argumentación de la parte accionante se centra en que los juzgadores de ambas instancias ignoraron que con la disponibilidad de fondos que solicita, se pretende resguardar el derecho a la vida de sus padres, el derecho a la salud y la protección de las personas de tercera edad, de modo que, al considerarse simplemente normas legales para el rechazo del amparo, se violentó el artículo 137 de la Constitución Nacional. 3. Un análisis exhaustivo y ponderado de la pretensión esgrimida justifica plenamente la apertura de esta instancia constitucional. Ello, con los efectos previstos en el artículo 558 del Có digo Procesal Civil, que habilita la revisión de las decisiones judiciales en lo concerniente a la garant ía del debido proceso y la supremacía constitucional. 4. La finalidad primordial de esta intervención es el dictado de una sentencia que, en rigor, determine la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas por el accionante. Es imperativo para esta Sala Constitucional verificar si la interpretación y aplicación del derecho por parte de los magistrados de las instancias anteriores se ajustó a los principios y mandatos de la Constitución Nacional, particularmente en lo que respecta a las garantías procesales y el derecho a una tutela judicial efectiva. Es mi voto A su turno el Ministro Dr. Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere al voto del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda, por sus mismos fundamentos.- Opinión del Ministro Dr. César Manuel Diesel Junghanns: La presente acción fue promovida contra el A. I. N° 3 de fecha 23 de enero de 2025, dictada por el Juzgado en lo Penal de Garantías Especializado en Crimen organizado del Segundo Turno y contra A. y S. N° 4 de fecha 05 de febrero 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital— ..- Debemos recordar que, en atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine.—-. La promoción de la acción de inconstitucionalidad, debe ajustarse a los requisitos formales exigidos no solo en el Art. 552 del C.P.C., sino, también las contempladas en los Arts. 106, 215 y 216 del mismo cuerpo legal. -1-
La cuestión de forma es un requisito elemental a los efectos de la admisión de la acción intentada, es decir, se deben cumplir con las mismas formalidades de presentación exigidas en cualquiera de las instancias presentadas. Analizadas las constancias de autos, surge que el accionante señor Federico Emilio Pfluger Servin, se presenta por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, obviando cumplir con los requisitos de forma de presentación de la demanda, pues, el mismo no ha firmado el escrito de promoción de la acción, (la firma que aparece es una copia), así como tampoco se advierte que haya otorgado poder al abogado para que el profesional actué en representación o en su nombre Por tanto, al no encontrarse el escrito inicial firmado por el recurrente, no se ha dado cumplimiento a los requisitos legales establecidos en los Arts. 106, 215 y 216 del C.P.C., así como el Art. 87 del C.O.J., por lo que no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalida d sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Federico Pfluger Servín, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 3, de fecha 23 de enero de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Segundo Turno; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 4, de fecha 5 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- bustavo E. Santander Dans Ministro e Ante mí: Julio C. Pavón Martinez. Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIALI SUPRE JUS -2-
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