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DEI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FEDERICO ONOFRE ROMERO VAZQUEZ C/ ART. 1º LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10° LEY N° 2345/03 DE REFORMA Y SOTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL-SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" N° 2953 AÑO 2024.- 165g A.I. N° PECE ESTADIST 2020 Asunción, 06 de Octubre de2025.- SISTO el de suspensión de efectos formulado por el señor FEDERICO ONOFRE ROMERO VAZQUEZ, por sus derechos propios y bajo patrocinio de Abogado ANDRES CABRERA NAVARRO, del Artículo 1º de la Ley N° 4252/2010, "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3°, 9º Y 10 DE LA LEY N° 2.345/03 "DE REFORMA Y ESTE SOTENIBLIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- condiciones y cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo A su turno el Ministro Victor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. l su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, J labiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción d inconstitucionalidad, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos de las disposiciones del Artículo 1° de la Ley N° 4252/2010, "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3°, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2.345/03 "DE REFORMA Y SOTENIBILIDAD. DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO"; en relación a la parte accionante, el señor FEDERICO ONOFRE ROMERO VAZQUEZ, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar a Ante m Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Plavón Martinez Secreto
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