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CORTE )SUPREMA DE USTICIA دماشلشات 103104105/ EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR WALTER CANCLINI EN LOS AUTOS "GUSTAVO ALBERTO FRUTOS ENRIQUEZ C/ RES N°71800001059 DEL 30/12/20 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN SET N°33 AÑO 2021. AÑO: 2023 N°: 1977. 0Z CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: setecientos cuarenta y cuatro •Enta Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los un del mes de detubre del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA, GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR WALTER CANCLINI EN LOS AUTOS "GUSTAVO ALBERTO FRUTOS ENRIQUEZ C/ RES N°71800001059 DEL 30/12/20 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN SET Nº33 AÑO 2021", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el señor Walter Canclini Abogado del Ministerio de Hacienda bajo patrocinio del Abogado del Tesoro Angel Fernando Benavente.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS A la cuestión planteada, el Doctor RÍOS OJEDA dijo:- 1. El señor WALTER CANCLINI, Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda, bajo patrocinio del profesional abogado del Tesoro Angel Fernando Benavente, en sede Contencioso Administrativa, plantea excepción de inconstitucionalidad contra el Articulo 31 de la Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL"; y contra los Artículos 212 y 225 de la Ley N° 125/92 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO". Para el efecto, manifiesta que las normativas impugnadas afectan los derechos de igualdad y de propiedad de la Administración y contribuyentes, inclusive por establecer plazos restringidos que impiden el ejercicio de sus facultades. - 2 En primer lugar debemos partir del mecanismo procesal previsto en cuanto a la forma y al trámite de la Impugnación Constitucional por vía de Excepción. En efecto, el Código Procesal Civil, en su Artículo 538, dice: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o elreconviniente en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional ustavo E. Santander Dans Ministro . Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. C. Pavón Martiner: Secretario Dr. Vietn Ríos Ojeda Ministro
por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención".-... 3. De la norma legal trascripta surge que en el caso que nos ocupa no se cumplen los presupuestos que previene la ley. El recurrente, en su calidad de Autoridad Administrativa excepciona de inconstitucional disposiciones en materia tributaria ya aplicadas por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala para motivar su decisión. De esta manera fue dictado el Acuerdo y Sentencia N° 268 de fecha 24.08.22, en sentido favorable a la pretensión de la parte actora manifestada en los autos caratulados: "GUSTAVO ALBERTO FRUTOS ENRIQUEZ C/ RES. N.° 71800001059 DEL 30/12/20 DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN -SET". Lo que me lleva a concluir que la vía de la excepción de inconstitucionalidad opuesta en estos autos ha sido utilizada en forma errónea.- La Corte Suprema de Justicia ya ha dicho en reiteradas e innumerables oportunidades que: "(...) La excepción de inconstitucionalidad se da en el caso de que alguna de las partes fundamenten su pretensión en una normativa legal y para una finalidad u objeto preventivo, pues si el Juez aplica una disposición legal que a criterio del recurrente es inconstitucional tiene a su alcance la acción pertinente prevista en la ley procedimental (...)" (EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "B.N.F. C/ LA MOLIENDA S.A. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". AÑO: 2000 - Nº265). Así mismo se ha pronunciado diciendo: "(...) contra las resoluciones administrativas que son equiparables a actos jurisdiccionales por ser recurribles ante la justicia ordinaria, como la del caso de marras, en cuanto al control de constitucionalidad se refiere, procede únicamente la acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos pertinentes (...)" (EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: GUYUNUSA S.A. C/ RES. N° 447 DE FECHA 25/11/16 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE MCAL, ESTIGARRIBIA. AÑO 2018 - N° 1154).- Así las cosas, advierto que, en el caso de estudio, la vía de la excepción es improcedente, considerando su "carácter preventivo", el cual está destinado a evitar la aplicación de la ley impugnada por inconstitucional. La excepción de inconstitucionalidad sólo es procedente en las hipótesis en las que se pretende utilizar contra una de las partes un instrumento normativo reputado inconstitucional, situación que no se ajusta a este caso..... Tal circunstancia desvanece la legitimación activa del recurrente para la promoción de esta excepción y torna insustancial el planteo incoado. Así, esta instancia queda impedida para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, ya que por mandato constitucional la "administración de justicia" deberá ser ejercida por la Corte Suprema de Justicia en la forma que establezca la ley (Articulo 247 de la Ley Suprema). - Por tanto, en atención a las consideraciones vertidas, opino que la presente excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada, por su notoria improcedencia. Es mi voto. A su turno, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: La parte excepcionante, como fundamento de su presentación, sostiene la inconstitucionalidad del Art. 31 de la Ley N° 2421/04; así como de los Arts. 212 y 225 de la Ley 125/9, al establecer los plazos perentorios e improrrogables produciendo una afrenta al debido proceso y el principio de igualdad consagrados en la Constitución Nacional. Manifiesta que los preceptos en lo relativo a los plazos, son inconstitucionales al afectar de manera evidente las atribuciones y facultades 2
嗯 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA 01 POR WALTER CANCLINI EN LOS AUTOS "GUSTAVO ALBERTO FRUTOS ENRIQUEZ C/ RES N°71800001059 DEL 30/12/20 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN SET N°33 AÑO 2021. AÑO: 2023N°: N°:1977.- ESTADI 2055 07. 3 legales establecidas en el Art. 238 a favor del Poder Ejecutivo al pretender cercenar atribuciones y funciones legales asignadas a la Administración Tributaria mm Corrido el traslado pertinente (fs. 591/595), la contraparte solicita el rechazo de la excepción, por no reunir los requisitos del Art. 538 del C.P.C Por su parte, el Ministerio Público contestó el traslado en los términos del Dictamen N° 1.418 de fecha 14 de agosto de 2023, obrante a fs. 614/622 de autos, mediante el cual recomendó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad La vía de la excepción se halla, ciertamente, reglada en lo atinente al momento de su ejercicio, como lo establece el art. 538 del Código Procesal Civil, al decir: "...Art.538.- Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve dias, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". En concordancia con el art. 545 del mismo cuerpo legal que establece: "...Art.545.- Oportunidad para promover la excepción en segunda o tercera instancia. Trámite En segunda o tercera instancia el recurrido deberá promover la excepción al contestar la fundamentación del recurso, basado en las causas previstas en el artículo 538. El recurrente deberá hacerlo en el plazo de tres días, cuando estimare que en la contestación se haya incurrido en dichas causas. A los efectos del cómputo de este plazo, el Tribunal dispondrá que se notifique la contestación del recurso. Opuesta la excepción, regirán, en lo pertinente, las reglas previstas en los articulos precedentes... Debe considerarse que el objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que la ley u otro acto normativo sea aplicado al caso específico en el que se la opone, es decir, lograr de la Corte la declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley antes de que el juzgador se vea en la obligación de aplicarla De las constancias de autos, se desprende que la excepción fue opuesta en la tramitación de una instancia recursiva, y que la parte excepcionante y a la vez apelante, impugna de inconstitucional disposiciones normativas que fueron aplicadas según se desprende de la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 268 de fecha 24 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas Contencioso Administrativo, Segunda Sala. posibilidad de la aplicación de una norma o precepto inconstitucional. En este sentido, se afirma en doctrina: "...La excepción únicamente puede usarse preventivamente y queda reservada en torma exclusiva a la impugnacion de leyes u otros instrumentos normativos cuya aplicación se pretende evitar..." Comentario del Dr. Mendonca al artículo 538 del C.P.C. la Ley Paraguaya S.A., Asunción, 2012, pag. 26. (rustavo E. Santander Dans Ministro : Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 3
La excepción de inconstitucionalidad sólo es procedente en las hipótesis en las que se pretenda utilizar contra una de las partes un instrumento normativo reputado inconstitucional en la oportunidad correspondiente, cuestión que en el caso en estudio se verifica que lo que la parte demandada, y a su vez excepcionante de esta inconstitucionalidad, busca utilizar este medio de forma posterior a la aplicación de una norma por el órgano jurisdiccional, en contradicción a la forma y objeto de tal garantía constitucional. Pues, intenta a través de este medio -de una excepción de inconstitucionalidad en fase recursiva- impugnar la norma que • sirvió de base a una resolución dictada en la instancia principal, existiendo para ello otras vías procesales idóneas. Con la oposición de la presente excepción de inconstitucionalidad, se cortaría el carácter preventivo de la misma, al haberla opuesto en forma posterior como sustento jurídico en la resolución dictada por el Tribunal Cuentas. En base a los argumentos expuestos, considero que corresponde rechazar la presente excepción de inconstitucionalidad por su notoria improcedencia. Voto en ese sentido.- A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, manifestó que se adhiere al voto del Doctor DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.—- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada a Sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E Santander Dans tro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Abg Autio patón martinez Secretatio Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: ㅋ44 Asunción, 01 de octubre de 2.02S.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por señor Walter Canclini Abogado del Ministerio de Hacienda bajo patrocinio del Abogado del Tesoro Angel Fernando Benavente, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Mini Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Pavón Martinez Secretario PODER SECRETARIA JUDICIAL i CIA 4
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