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18 20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. FROILAN DELVALLE RIOS EN EL JUICIO: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "EJECUCION DE SENTENCIA EN EL JUICIO: LILIANA ANDINO PEREZ Y OTROS C/ SANATORIO MIGONE S. A. s/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". EXPTE. N° 1820. Año: 2015. A.I. Nº. 1654 Asunción, 01 de Octubre de 2.02≤.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. Froilán Delvalle Ríos, y; 10- 2025 - 3 CONSIDERANDO: Hupe oy A la cuestión planteada el Doctor VICTOR RIOS OJEDA, dijo: El Abogado Froilán Delvalle Ríos solicitó la regulación de sus honorarios *s profesionales en carácter de Abogado procurador y patrocinante, conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: "Ejecución de Sentencia en el Juicio: Liliana Andino Pérez y otros c/ Sanatorio Migone S A. s/ cobro de guaraníes en diversos conceptos" De las constancias del expediente surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Abogado Froilán Delvalle Ríos, en representación de la parte actora de la demanda laboral, contra el A. I. Nº 41, de fecha 10 de marzo de 2011, dictado por el Tribunal Apelación en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital. Por Acuerdo y Sentencia Nº 1111 de fecha de 28 de octubre de 2014, esta Sala hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida, declarando en consecuencia la nulidad del referido auto interlocutorio. El Abogado peticionante tuvo intervención en la acción, como abogado procurador y patrocinante de la parte que resultó gananciosa en esta instancia. El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone. "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de carácter apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jomales"...... La acogida favorable a la acción de inconstitucionalidad planteada y la consecuente nulidad de la resolución impugnada implica que la cuestión -liquidación del saldo de capital, intereses y gastos del juicio- será nuevamente juzgada, de conformidad al artículo 560 del C. P. C. Por tanto, resulta que el contenido patrimonial en litigio no se encuentra determinado ni se podría hablar de provecho económico, puesto que aún no se ha resuelto el fondo del asunto debatido. En este sentido, el Dr. Raúl Torres Kirmser cita el siguiente fallo: "(...) la acción de Inconstitucionalidad admitida con relación a la sentencia dictada en segunda instancia, y la consiguiente remisión de los autos al Tribunal que sigue en orden de turno, hace que aún no haya sentencia definitiva que resuelva la cuestión de fondo, por lo que corresponde aplicar la segunda parte del art. 62 de la Ley 1376/88 (A. I. Nº 1878, 21-XI-2002. Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Autos: Reg. Hon. Prof. del Abog. Francisco Rubén González en la acción de inconstitucionalidad en el juicio. Porfirio Flecha Benítez y otros c. Carlos Raúl Recalde s/ usucapión)" (Honorarios de Abogados y Procuradores, Ley 1376/88, Texto anotado, concordado y jurisprudencia, Editora Litocolor, Asunción, 2009, p. 533/4). - En consecuencia, corresponde aplicar el artículo 62, segundo párrafo, de la Ley Nº 1378/88 y la Acordada N° 337/04. Alberto Martínez Simón Minis sustavo E. Santander Dans Ministro .. Abgnithi C. Pavón Martínez. Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 1
En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: - Art. 62, segundo párrafo (Jornal Gs. 111.502 x 200) Gs. 22.300.400.- - Art. 25 (mas 50% en carácter de procurador) Gs. 11.150.200.- Sub total: Gs. 33.450.600.- - IVA (Acordada N° 337/04-10%) Gs. 3.345.060.- Total: Gs. 36.795.660.- Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abogado Froilán Delvalle Ríos, con Mat. Nº 5843, en carácter de patrocinante y procurador de la parte vencedora, en la suma de guaranies treinta y seis millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta (Gs. 36.795.660), I. V. A. incluido. Es mi voto. A su turno, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS manifiesta que, se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. - A su turno el Doctor ALBERTO MARTINEZ SIMON, dijo: El Abogado Froilán Delvalle Ríos solicitó la regulación de sus profesionales por trabajos realizados en esta Instancia que concluyeron con el A. y S. N° 1111, de fecha 28 de octubre del 2.014. - Por la citada Resolución la Sala Constitucional Excelentísima Corte Suprema de Justicia dispuso: "1- HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia, declarar la nulidad del A. I. N°41 del 10 de marzo de 2.011, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital. 2- COSTAS a la perdidosa. 3- REMITIR estos autos al Tribunal que sigue en orden de turno para su nuevo juzgamiento, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 560 del C.P.C. 4- ANOTAR (fs. 94/95 de los autos principales). - El recurrente promovió acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 41, de fecha 10 de Marzo del 2.011, dictado por el Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala, que resolvió: "1- DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto. 2- REVOCAR el A./. Nº 81 de fecha 29 de febrero de 2008, recurrido por la parte demandada. 3- CONFIRMAR el A.l. N° 200 de fecha 22 de abril de 2008. 4- IMPONER las costas en su orden. 5- ANOTESE... ." (fs. 4/6 de los autos principales). Por el mencionado A.I. N° 81, del 29 de febrero del 2.008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno resolvió: "1- APROBAR, con costas, la presente liquidación de saldo de capital, intereses y gastos del juicio, dejándola establecida en la suma de Gs. 326.551.360 (Guaraníes trescientos veinte y seis millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta), de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio que antecede. 2. ANOTAR", Por A.l. N° 200, del 22 de abril del 2.008, el mismo Juzgado dispuso: "1- NO HACER LUGAR a la fianza bancaria ofrecida por la demandada, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio que antecede. 2- ORDENAR la entrega del mandamiento de embargo preventivo en autos a la parte actora a los efectos de su diligenciamiento. 3- Anotar..." (fs.4). . En este orden de ideas, el Articulo 62 de la Ley N° 1376/88 establece: "La acción de Inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido...". Esta disposición legal es concordante con el Articulo 21, inciso a) de la mencionada Ley Arancelaria, que establece que, para regular 2
18 19 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. FROILAN DELVALLE RÍOS EN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "EJECUCION DE SENTENCIA EN EL JUICIO: LILIANA ANDINO PEREZ Y OTROS C/ SANATORIO MIGONE S. A. s/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". EXPTE. Nº 1820. Año: 2015. - 3 honorarios, Jos Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, es fuere susceptible de apreciación pecuniaria. En ese sentido, tenemos que el monto de la condena es de Gs. 326.551.360, que fuera establecido por A. I. N° 81 de fecha 29 de febrero de 2008, y posteriormente revocado por el A.I. N° 41, de fecha 10 de Marzo del gantebrer que fuera anulado, mencionado líneas arriba. Dicho quarismo constituye el mont base para el cálculo de los honorarios profesionales del Abogado peticionante. Por lo tanto, el monto base del justiprecio para el cálculo de la regulación de honorarios profesionales de los Abogados peticionantes, debe ser el monto mencionado, conforme a la citada norma legal transcripta, dado que tal es el contenido económico en litigio. - En este orden de ideas, y en atención a las constancias de los autos principales, se advierte que el Abogado Froilán Delvalle Ríos actuó en esta instancia en el carácter de Patrocinante y Procurador de Parte actora, promoviendo la acción inconstitucionalidad, habiéndose hecho lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta, en forma favorable a los derechos de su mandante (fs. 7/10 de los autos principales.). Pasando al cálculo matemático, tenemos que el monto base asciende a la suma de Gs. 326.551.360. A este monto corresponde aplicar el 7% para el Patrocinante y 3,5% correspondiente a la Procura, de conformidad con el Art. 62 de la Ley Arancelaria por tratarse de una Acción de Inconstitucionalidad, y dada la actuación del solicitante. Todo lo cual arroja la suma de Gs. 34.287.893 para el Abogado en el doble carácter en representación de la Parte actora y gananciosa. En consecuencia, de conformidad con las motivaciones señaladas y los Artículos 21, 22, 25, 26, 62 y concordantes de la Ley N° 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Froilán Delvalle Ríos en la suma de Gs. 34.287.893 (GUARANIES TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES) por los trabajos realizados en esta Instancia en el doble carácter de la Parte vencedora. A dicho monto corresponde adicionar las sumas de Gs. 3.428.789 (GUARANIES TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE) en concepto de I.V.A., conforme con la Acordada N° 337/2004. ES MI VOTO. -. POR TANTO, La Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Froilán Delvalle Ríos, con Mat. N° 5843, en carácter de patrocinante y procurador de la parte vencedora, la suma de guaraníes treinta y seis millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta (Gs. 36.795.660), I. V. A. incluido. - ANOTAR, registrar y notificar. ODEN JUD Ante mít Gustavo E. Santander Dans Ministro Alberto Martínez/Simón Ministro SECRETARIA JUDICIALI Dr. Vicror Ríos Ojeda Miniotro 3 Mio C. Pavón Martinez Secretadio
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