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ESTADI , 3 PODER CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGRÍCOLA RAMBO IMPORT MAR. BASA EXPORT S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS BANCO REGIONAL SAECA C/ AGRÍCOLA RAMBO IMP. EXP.S.A. (ARIE S.A.) S/ ACCIÓN EJECUTIVA. N.° 2951. AÑO 2021.- 1103/01 A.I. N°:.. 1653 2025 Asunción, O1 de octubre de 202S.- 10 VISTO: el escrito presentado por el abogado Diego Alejandro Rodriguez Báez, Roteri nombre y representación de la firma Agricola Rambo Import Export S.A., que obra en foja 20 de autos, y;- CONSIDERANDO: Opinión del ministro Dr. Gustavo Santander Dans: En el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. El articulo 10 del Código Civil autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su El art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente.- _Opinión del ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. El artículo 167 del C.P.C., dispone «...Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo...».- 2. El Abogado Diego Alejandro Rodríguez Baez, se presentó a desistir de la presente acción invocando la representación convencional de la persona jurídica denominada como Rambo Import Export Sociedad Anónima. Cabe resaltar que el citado profesional del foro, acompañó el poder especial requerido por la norma, en cuyo caso, resulta visto que se ha dado cumplimiento a lo estatuido por la citada regla procesal.- 3. De modo que el desistimiento presentado debe ser estimado sobre todo porque en cualquier estado del proceso se puede desistir de la acción -art. 166 del CPC- y se dió efectivo cumplimiento a la formalidad requerida para tal efecto.- 4. Por consiguiente, corresponde hacer lugar al desistimiento presentado por el Abogado Diego Alejandro Rodriguez Báez en representación de la persona jurídica denominada como Rambo Import Export Sociedad Anónima. Opinión del ministro Dr. César Diesel Junghanns: Se adhiere al voto del ministro Dr. Gustavo Satander Dans, por los mismos fundamentos.- L POR TANTO, la SECRETARIA JUDICIALI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el abogado Diego Alejandro Rodriguez Báez, en nombre y representación de la firma Agricola Rambo Import Export SA en los autos mencionados supra, de conformidad al exordio de esta tesolución.- ANOTAR, registrar y notificar abg. intit. pavon Martinez. Cesar M. Dieset Jung 38ppiario avón Marimez. Secretario Ministro (S). Ante mí. No V Castavo E. Santander Dans E.L• voto: vale. Ministro Dr. Victor Rigs Ojeda Ministro
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