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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1102/03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUILLERMO CONCEPCION RUIZ BOGADO EN LOS AUTOS: "ALBERTO GOMEZ FLORES C/ GUILLERMO CONCEPCION RUIZ BOGADO S/ COBRO GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2023 N° 654. DISTICA AU: A.I. N°. 1645 2025 Asunción, O1 de Octubre de 2025 -10- o YISTASLa acción de inconstitucionalidad presentada por el Ab. Edgar S. Villalba C., en ponômbre y representación del señor Guillermo Concepción Ruíz Bogado, contra la S.D. N° 46, de fecha 27 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Trfumo de Coronel Oviedo y contra el Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 23 de marzo de 2023, 'dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y:-—.... CONSIDERANDO: Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: . 1.- El Ab. Edgar S. Villalba C., en nombre y representación del señor Guillermo Concepción Ruíz Bogado, promueve la acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 46, de fecha 27 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, de Coronel Oviedo y contra el A. y S. N° 16 de fecha 23 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. 2.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". 3.- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"- 4.- Las disposiciones legales que rigen la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad norman que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. 5.- Manifiesta el accionante que la resolución impugnada viola los arts. 16, 46, 47 numeral 2 y 256 de la Constitución. De la lectura del escrito de promoción de la acción de inconstitucionalida d no encontramos la demostración de lesión alguna a las normas constitucionales que enumera. Es obligación del accionante señalar específicamente los vicios constitucionales que afectan a las resoluciones que impugna. Los agravios refieren a la valoración de las pruebas aportadas por la actora (testificales e instrumentales) para demostrar la existencia de la relación laboral, hecho qu e el accionante considera no probado, contrariando la posición de los juzgadores quienes realizaron el estudio de dichas pruebas y rechazaron el incidente de tacha de testigos del empleador por no haber aportado pruebas. Es obligación de las partes producir las pruebas del modo exigido por las normas, pero si no las presentan o no concluyen su práctica, no pueden sentirse agraviadas si los juzgadores consideran que lo afirmado por una de las partes no se encuentra debidamente probado. Además, los juzgadores han resuelto conforme a las normas constitucionales y legales que rigen el procedimiento laboral y es por ello que el argumento de inconstitucionalidad por aplicación de normas laborales en un juicio laboral, no constituye fundamento para una acción de inconstitucionalidad, el accionante, en tiempo oportuno, debió utilizar los medios otorgados por el Código Procesal Civil para lograr tal efecto. Por otra parte, los enunciados realizados de modo general no sirven de fundamento a la acción de inconstitucionalidad, porque no demuestran la transgresión de normas constitucionales. En conclusión, la acción de inconstitucionalidad así presentada carece de la fundamentación clara y concreta que exige el art. 557 del C.P.C.
6.- Por tanto, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por las normas para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. ES MI VOTO.- Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: A mi modo de ver corresponde el rechazo in límine de la presente acción de inconstitucionalidad, de acuerdo a los fundamentos que paso a exponer: Los argumentos expuestos por la parte actora como base de su pretensión, no demuestran la conculcación que habría sufrido alguna norma constitucional. En el escrito se transcriben los fundamentos de los magistrados en sus resoluciones y los artículos que habrían sido transgredidos, pero no realiza una exposición acabada, sobre el agravio constitucional concretamente, sino lo hace en forma genérica y limitándose a las citas textuales. Al respecto, cabe advertir que la sola afirmación de la violación de normas constitucionales es insuficiente para dar trámite a la acción, pues es necesaria la demostración concreta de la forma en cómo se ha producido el quebrantamiento constitucional.- Finalmente, debe señalarse que esta vía está reservada en casos de vulneración a derechos constitucionales por lo que no puede ser utilizada como una instancia de revisión de las decisiones judiciales asumidas en instancias ordinarias.- Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es mi voto.- Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans:- Se adhiere a la opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Ab. Eagar S. Villalba Cen nombre y representación del señor Guillermo Concepción Ruíz Bogado, contra la S.D. N° 46, de fecha 27 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, de Coronel Oviedo y contra el Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 23 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Ante mí: ANOTAR y notificar por cédula. guslavo E Santander dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Víctor Ríns Ojeda Ministro ibg. tulio C. Pavón Martínez. Secretario SECRETARIA JUDICIALI u00r
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