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"Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado José Gil López en autos: TERESA AVALOS MORINIGO Y OTROS S/ LEY 716 QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE". N° 5815/2019.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "TERESA ÁVALOS MORÍNIGO Y OTROS S/ LEY 716 QUE SANCIONA DELITO C/ EL MEDIO AMBIENTE", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado contra del Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 12 de Abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- Para conocer la validez del cumer rifique ac
A la primera cuestión, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTIENE:- 1. El Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 12 de Abril del 2024, por el cual se confirmó la Sentencia Definitiva N° 261 fecha 06 de Diciembre del 2023.- 2. El abogado José Gil López, en representación de los condenados, interpuso el Recurso Extraordinario de Casación contra la referida Resolución del Tribunal de Apelaciones, hoy en estudio.- 3. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, debido a que no se hallan cumplidos todos los requisitos formales previstos en la ley, específicamente el de la fundamentación, según se expone:- 4. De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los artículos. 480 y 468 del C.P.P.1 - 5. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado, en fecha 12 de abril del 2024 y el recurso fue interpuesto en fecha 26 de abril del mismo año, dentro del décimo día, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- ' El art. 480 segunda oración CPP "I...] El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las Para conocer la validez del ocumen rifique aq
"Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado José Gil López en los autos: TERESA AVALOS MORÍNIGO Y OTROS S/ LEY 716 QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE". N° 5815/2019.- 6. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado profesional, ejerce la defensa de los condenados, según se advierte del escrito recursivo. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el artículo 449 del C.P.P.2 - 7. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P.3- 8. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- 9. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 numeral 3) del C.P.P. En este sentido, el Art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Además, se requiere la expresión concreta у separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, Art. 468 primer párrafo C.P.P. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresament e acordado".- Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias d efinitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
entonces describir los vicios del fallo que según el Art. 403 numeral 4) del C.P.P., habilitan la apelación y la casación.- 10. Se observa que el Recurso es inadmisible porque la presentación no ha sido fundada correctamente. El impugnante manifestó que tanto el Tribunal de Sentencias como el Tribunal de Apelación no han fundamentado el rechazo de las excepciones de falta de acción y falta de jurisdicción planteadas.- 11. Sostuvo por un lado que, planteó la excepción por falta de acción para acusar ya ante el Ministerio Público, por inaplicabilidad al caso del Art. 4° inciso a) de la Ley N° 716/96 "Que sanciona delitos con el Medio Ambiente", trasladado al Art. 202 del C.P. como hecho punible de "Perjuicio a Reservas Naturales", porque la tala de árboles se había realizado dentro de un inmueble ya loteado y consecuentemente ya no cabía como Acción Penal Pública. Por otro lado, planteó la falta de jurisdicción ante el Tribunal de Sentencia, argumentando que para estos casos ya existía la tala de árboles dentro de un municipio en la Ley N° 4928/2013 "De protección al árbol urbano", que autoriza además a cada municipio a reglamentar su cumplimiento por ordenanza.- 12. En este sentido, se advierte que el Casacionista si bien determinó concretamente cuáles fueron los agravios planteados ante el Tribunal de Apelación que a su parecer no fueron bien respondidos, el mismo no argumentó correctamente por qué considera que la resolución impugnada es infundada así como tampoco el error en el cual incurrió el Tribunal de Apelaciones al confirmar el rechazo de las excepciones planteadas ya ante el Tribunal de Sentencias; sino que se limitó, en un escueto y confuso escrito, a mencionar que no está de acuerdo con la conclusión del Tribunal de Apelación, ya que tenían todos los elementos de juicio para que se expida si la finca en cuestión se encontraba o no dentro Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado José Gil López en los autos: TERESA ÁVALOS MORINIGO Y OTROS S/ LEY 716 QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE". N° 5815/2019.- del "tejido municipal", si tenía resolución de loteamiento aprobado, y consecuentemente cuál de las leyes debía aplicarse sin necesidad de llegar a Juicio Oral, porque no se pudo haber concluido que el comprador de un lote no pueda talar un árbol que se sitúa en su propiedad.- 13. En conclusión, los fundamentos del impugnante son vagos e imprecisos, por lo tanto este Recurso Extraordinario de Casación planteado no reúne los requisitos legales a fin de superar el presupuesto de admisibilidad y no puede ser analizado la procedencia del mismo.- 14. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas en el orden causado, de conformidad a los artículos 261 y 269 -último párrafo- del Código Procesal Penal. Es mi voto.- A su turno, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL verifique aquí
RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado José Gil López, contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 12 de abril del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la causa: "Teresa Ávalos Morínigo y otros s/ Ley 716 que sanciona delitos contra el medio ambiente", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. IMPONER COSTAS, en el orden causado, conforme a los artículos 261 y 269 -último párrafo- del Código Procesal Penal.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. 口発 SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 6 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 474 D.
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