Contenido completo: 114738.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expte: "HABEAS CORPUS: DEISY CAROLINA PANDO SI ROBO" N° 2382/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS: DEISY CAROLINA PANDO S/ ROBO", a fin de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad al art. 133 de la CN y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? - Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos. - A la única cuestión planteada, el Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Prof. Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, dijo:- Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, la Defensora Publica Penal interina de la Unidad N° 4 ABG. MIRTHA PAOLA FLORENTIN EMERY, en representación de la procesada DEYSI CAROLINA PANDO a efectos de solicitar se haga lugar a la garantía constitucional del Habeas Corpus Reparador a favor de la misma y, escrito mediante, en lo sustancial, manifestó cuanto sigue: su representada se encuentra condenada a tres (3) años de pena privativa de libertad, por lo que la representante legal sostiene que su defendida ha compurgado la pena privativa de libertad que se le ha impuesto por sentencia definitiva, y cuyo computo de plazo fue realizado por el Juzgado de Ejecución en forma errónea. Por todo ello, manifiesta que la privación de libertad se ha tornado ilegal e ilegítima por lo que recurre a esta instancia judicial en Habeas Corpus.- Que, por providencia de fecha 27 de agosto de 2025 se ordenó el libramiento de oficio al Juzgado de Ejecución Penal, Primer Turno de Villa Hayes, a fin de que remita un informe pormenorizado de la causa en la brevedad posible, con relación a la señora Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
DEYSI CAROLINA PANDO, en el marco de la causa penal caratulada: "Deisy Carolina Pando s/ Robo Agravado. N° 2382/2022".- Que, por providencia de fecha 29 de agosto de 2025 se ordenó el libramiento de oficio al Actuario Judicial del Tribunal de Apelación Multifuero de Villa Hayes, en el marco del proceso penal caratulado: "Deisy Carolina Pando s/ Robo Agravado. N° 2382/2022", a fin de que informe en la brevedad posible, el estado actual del Recurso de Apelación General interpuesto en contra del A.I. N° 454 de fecha 04 de junio de 2025, emanado del Juzgado de Ejecución de Villa Hayes.- Que, obra en autos el Oficio N° 97 de fecha 29 de agosto de 2025, a través del cual, el Actuario Judicial interino del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, Abg. Arnaldo F. Ayala G., contestó el informe solicitado. - Ahora bien, pasando ya al análisis de la cuestión planteada tenemos que la Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la CN, el cual preceptúa: "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención...".- Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.- Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta. - Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad.- Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). En el caso de autos, el argumento principal de la recurrente se sustenta sobre la base de que su defendida, DEISY CAROLINA PANDO se encuentra privada de su libertad, desde el día 09 de agosto de 2022, alega que la misma ya ha compurgado la pena impuesta y que dicha circunstancia torna ilegitima la privación de libertad. - Que, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a esta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona". Que, luego de haber analizado de manera minuciosa los argumentos de la recurrente y las circunstancias del caso, debo decir que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos ocupa. En este sentido, de las constancias de autos surge que el Juzgado Penal competente resolvió decretar la prisión preventiva de DEISY CAROLINA PANDO por medio de una resolución judicial fundada (A.I. N° 1265 de fecha 11 de agosto de 2022, dictado por el Juzgado de Villa Hayes), la cual, según constancias de autos, ha sido ratificada en diversas oportunidades, siendo la más reciente la S.D. N° 11 de fecha 14 de marzo de 2023 dictada por el Juez Penal de Garantías por la cual se dispuso la CONDENA de la procesada DEISY CAROLINA PANDO a una privativa de libertad de tres años, por medio del procedimiento abreviado. En ese sentido, es posible afirmar que la privación de libertad que pesa sobre DEISY CAROLINA PANDO no es ilegítima, pues, la pena que pesa sobre la misma fue decretada por autoridad competente, en el marco del proceso penal "DEISY CAROLINA PANDO S/ ROBO" y, en consecuencia, no existe ilegalidad ni irregularidad alguna respecto al régimen de privación de libertad que soporta DEISY CAROLINA PANDO.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Que, la naturaleza y finalidad del hábeas corpus delimitan su ejercicio para casos en que exista privación ilegítima de libertad y merecedora de rectificación de urgencia por parte de esta Sala Penal, por lo cual, de hacer lugar a lo solicitado por el accionante la institución jurídica del hábeas corpus se estaría empleando como un instrumento revocador de resoluciones emanadas de jueces naturales y competentes que sean desfavorables a las pretensiones del accionante, situación que desnaturalizaría la Garantía Constitucional del hábeas corpus.- Que, existen antecedentes jurisprudenciales de Acuerdos y Sentencias elaborados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a saber: Acuerdo y Sentencia N° 37, de fecha 18 de febrero de 2010, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: "HABEAS CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR LA ABOGADA ELVIRA MIERES, A FAVOR DE LOS SEÑORES AURELIO NUÑEZ VELAZQUEZ Y CLEMENTE NUÑEZ VELAZQUEZ", Acuerdo N° 17, de fecha 29 de enero de 2010, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: "Habeas Corpus Reparador presentado por el Abogado ADRIÁN SALAS CORONEL a favor del Sr. SOCRATES GARCETE GONZÁLEZ", AÑO 2009, N° 88, FOLIO 94. - Que, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 inc. 2) de la Constitución Nacional y los artículos 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Reparador deducido. ES MI VOTO. - VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA: Comparto la decisión del Ministro Preopinante en el sentido de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, solicitado a favor de DEISY CAROLINA PANDO, por las siguientes consideraciones.- Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. Mirtha Paola Florentín Emery, Defensora Pública Penal e interpone Hábeas Corpus Reparador a favor de DEISY CAROLINA PANDO, con sustento en el Art. 133 de la Constitución.- La peticionante sustenta su pretensión manifestando, que su defendida fue condenada a la pena privativa de libertad de tres años, por Sentencia Definitiva N° 11 de fecha 14 de marzo del 2023 en el marco de la causa: "Deisy Carolina Pando s/Robo Agravado" N° 2382-2022, que a la fecha ya ha compurgado en su totalidad, por lo que se encuentra privada ilegalmente de libertad.- Conforme a la normativa citada, se constata que en el marco de la causa: "Deisy Carolina Pando s/Robo" N° 2382/2022, DEISY CAROLINA PANDO fue condenada por S.D. N° 11 de fecha 14 de marzo del 2023 a la pena privativa de libertad de tres (3) años, y en el marco de la causa se decretó la prisión preventiva por A.I. N° 1265 de fecha 11 de agosto del 2022, quien se encuentra cumpliendo hasta la fecha.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
El Juzgado de Ejecución Penal de Villa Hayes tuvo por recibida la presente causa, por A.I. N° 454 de fecha 4 de junio del 2025, y el mismo determinó el cómputo del compurgamiento de la pena privativa de libertad el día 29 de marzo del 2026, y contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación General siendo confirmada por A.I. N° 219 del 8 de septiembre del 2025 dictada por el Tribunal de Apelación de Villa Hayes.- En este sentido, se concluye que la prisión preventiva que pesa sobre la condenada no es ilegal, según lo dispuesto en el Art. 69 del C.P., Art. 494 del C.P.P. y Art. 296 del C.E.P., ya que según las resoluciones precedentemente individualizadas la misma aún no compurgó la totalidad de su pena impuesta en la Sentencia Definitiva, teniendo en cuenta que la misma recibió una condena de tres años, que tendrá por compurgada el 29 de marzo del 2026 según el cómputo modificado por el Juzgado de Ejecución Penal. Por lo que no existe privación ilegal libertad. ES MI VOTO.- VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al HÁBEAS CORPUS REPARADOR presentado por la defensora Pública Penal interina de la Unidad N° 4 ABG. MIRTHA PAOLA FLORENTIN EMERY, en representación de la procesada DEISY CAROLINA PANDO, por los fundamentos señalados en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar y notificar. - ara conocer l alidez de vediqueaqui CA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL PAR rmado digitalmente p ARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) 2025 con No. AS: 472dl.
← Volver a los resultados