Contenido completo: 114737.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA APELACION: SANTIAGO DANIEL ZAVALA PANIAGUA Y OTRO S/ APROPIACIÓN Y OTROS. N° 340/2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Abogado Juan Marcelo Bogado Escobar, en representación de la defensa técnica del Señor Oscar Andrés Saccomani Maidana, en contra del A.I. N° 158 de fecha 05 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de Itapúa, y;- CONSIDERANDO: Que, por la resolución recurrida, el Tribunal de Apelaciones resolvió: "1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD FORMAL del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Juan Marcelo Bogado Escobar con Mat. Prof. 36.301, en representación del encausado Oscar Andrés Saccomani Maidana, contra el A.I. N° 683 de fecha 3 de junio de 2025 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de María Auxiliadora a cargo de la Magistrada Carina Ruiz Díaz Noviski, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.... 2.- IMPONER las costas de esta instancia, por su orden...3.-NOTIFICAR...".- Corresponde abocarse al estudio sobre el cumplimiento de los requisitos formales del presente recurso, a fin de analizar su admisibilidad. A dicho efecto, en primer término, analizaremos el cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva, para, a posteriori, pasar al estudio sobre el cumplimiento de las restantes exigencias.- Cabe traer a colación lo preceptuado en los arts. 39 del Código Procesal Penal, en concordancia con el art. 28 núm. 2 alternativa b) del Código de Organización Judicial, al respecto, los mentados actos normativos rezan, respectivamente, cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes"; y "La Corte Suprema de Justicia conocerá:..2.- Entenderá por vía de apelación y nulidad:... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de la Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..." (Las negritas son mías).- Cabe mencionar que, lo que otorga categoría de originaria a una resolución de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propia de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictado obedezca a asuntos que hacen a la segunda instancia, y no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia.- La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollar el procedimiento que el recurso determina.- El fallo impugnado por vía del recurso de apelación general es el Auto Interlocutorio N° 158 de fecha 05 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial; manifestado esto, es oportuno hacer notar que dicha resolución se da en el marco de la reposición con apelación en subsidio interpuesto en su oportunidad contra el proveído de fecha 21 de mayo de 2025, este recurso, fue resuelto por el Juzgado Penal de Garantías de María Auxiliadora, de la Tercera Circunscripción Judicial, por medio del Auto Interlocutorio N° 683 de fecha 3 de junio de 2025, el cual fue objeto de apelación general, resuelto por el Auto Interlocutorio hoy puesto en estudio ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia- A la luz de lo expuesto, se torna diafano que la resolución atacada por el apelante por vía del recurso de apelación general, el cual, es dirigido contra una resolución no originaria del Tribunal de Apelaciones, puesto que el fallo impugnado fue dictado como consecuencia y en el marco de un primer recurso de apelación en subsidio interpuesto en su oportunidad.- La vía impugnativa impetrada por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En estas condiciones, al no tratarse de una resolución originaria de segunda instancia, el recurso de apelación general ensayado por la mencionada Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
representación deviene inadmisible, por no existir asidero legal que autorice a la Sala Penal a estudiar el recurso de apelación general.- Lo que intenta el justiciable es interponer una suerte de recurso de apelación contra el producto de otro recurso de apelación previo, es decir, la apelación de la apelación, vía procesal inidónea e inexistente en nuestro sistema normativo. Huelga decir que, aquella vía no se encuentra contemplada por razones de economía procesal, de recursos humanos y materiales, puesto que de admitirse la apelación de la apelación se generaría un espiral ascendente ad infinitum de recursos que, de facto, impediría la prosecución del proceso, eternizándose por la simple voluntad de un profesional del foro que incumpla el deber de buena fe y sea abusivo en el ejercicio de sus derechos.- Aunado a esto, es menester mencionar lo estipulado por el art. 449 del digesto procesal penal, el cual prescribe: "REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..."- Ante la inobservancia del requerimiento sobre la impugnabilidad objetiva, resulta ocioso expedirse con respecto a los demás, pues, todas y cada una de las exigencias legales deben ser satisfechas a fin de viabilizar el recurso impetrado.- En atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación.- Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por el Abogado Juan Marcelo Bogado Escobar, en representación de la defensa técnica del Señor Oscar Andrés Saccomani Maidana, en contra del A.I. N° 158 de fecha 05 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de Itapúa, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar, notificar.- ara conocer l alidez de documento verifique aquí Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GADEL PAR OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 3 de octubre de 025 con Nro. A.I.: 644 D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.