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EXPEDIENTE: "CONTIENDA: MARIA CRISTINA MAIDANA TOLEDO Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO EN VILLARRICA".- Auto Interlocutorio VISTOS: Estos autos, y;-— CONSIDERANDO Que, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia—......-.- El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39 dispone: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia... ", y en el CAPITULO V, Artículo 335 establece: "CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia" De las constancias tenidas a la vista, se observan los siguientes antecedentes: En primer término tenemos el oficio de fecha 19 de marzo de 2025, firmado por el Coordinador de Jueces Penales de la Circunscripción Judicial de Guaira, Abg. Heber Patrocinio Chamorro Duarte, por el cual se solicita la lista de los Jueces Penales de Sentencia que cumplen funciones en la Circunscripción Judicial de Paraguarí, expresando cuanto sigue: ...Esta solicitud se realiza en estricto cumplimiento de lo establecido en la Acordada N° 893/14, específicamente en su artículo 2, que establece el orden de prelación de la Circunscripción Judicial más cercana para la designación de jueces en casos de ausencia, impedimento, recusación o inhibiciones. Se hace notar que en la Circunscripción Judicial de Guairá se ha agotado la nómina de Jueces de Paz, conforme a la Acordada N° 1312/19, lo que justifica la presente solicitud...La lista de jueces es requerida a los efectos de la desinsaculación para la conformación del Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Tribunal de Sentencia en la causa caratulada: "Ministerio Público c/ María Cristina Maidana Toledo y Otros s/ Invasión de Inmueble Ajeno", Expediente N° 90, año 2022, folio 40...".- Seguidamente, por oficio de fecha 20 de marzo de 2025, firmado por el Actuario de la Oficina de Coordinación de Causas Penales de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, Abg. Rodney Quinteros, se remite la nómina de Magistrados solicitado por el Coordinador de Jueces Penales de la Circunscripción Judicial de Guaira.- Posteriormente, se encuentra el Acta de Coordinación N° 07 de fecha 24 de marzo del año 2025, en la cual consta el resultado de la audiencia pública de desinsaculación de Jueces, realizada a través de las plataformas digitales, de la que resultaron sorteados los siguientes Jueces Penales de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, quedando integrado de la siguiente manera como Presidente: Nº3 Abg. Fabiola Daniela Quinteros, como Miembros Titulares: Nº4 Abg. Antonio Benítez, N° 1 Abg. Pedro Nazer, como Juez Suplente; N°2 Abg. Hugo Ignacio Ríos y se dispone la remisión de los autos al Primer Juez de la lista de Miembros Titulares sorteados quien asumirá la Presidencia del Tribunal de Sentencia. Luego, por providencia de fecha 01 de abril de 2025, dictado por la Juez Penal de Sentencia, Magistrada Fabiola D. Quintero, se dispuso lo siguiente: " ...teniendo en cuenta que la sede del Tribunal Colegiado de Sentencia más cercana se encuentra en la Circunscripción Judicial de Caazapa, distante a 54 km de la Circunscripción de Guaira; y en cambio considerando que la sede del Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción de Paraguarí se encuentra a 85 km. de la Circunscripción Judicial de Guairá; consecuentemente, remítase nuevamente la presente causa a la Oficina de Coordinación de causas Penales de la Circunscripción Judicial de Guairá a sus efectos, sin más trámite, sirviendo en presente proveído de suficiente y atento oficio..." A continuación, por providencia de fecha 30 de julio de 2025, firmada por el Coordinador de Jueces Penales de la Circunscripción Judicial de Guaira, Abg. Cristhian Giménez Arzamendia, se dispuso: "...remítase estos autos a la oficina de Coordinación de Jueces Penales de la Circunscripción Judicial de Caazapá, a los efectos de que se proceda al sorteo y conformación de jueces que entenderán en la presente causa, a fin de que se efectúe la sustanciación del juicio oral pendiente en relación a las acusadas citadas, sin más trámite, sirviendo el presente proveído de suficiente y respetuoso oficio..."...... Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Por providencia de fecha 04 de agosto de 2025, dictada por el Coordinador de Jueces Penales de Caazapa, Abg. Osvaldo Rivas Maidana, que en lo medular señala: "...Advirtiendo la remisión por parte del Coordinador de Jueces Penales de Guairá Mgtr. Cristhian Giménez Arzamendia de los autos caratulados "COMPULSAS EN EL EXPEDIENTE: MINISTERIO PÚBLICO C/ MARÍA CRISTINA MAIDANA TOLEDO Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUELBE AJENO"Nº90, FOLIO: 40, AÑO: 2020, dispuesta por providencia de fecha 30 de julio de 2025, que fuera puesto a disposición de ésta Coordinación en fecha 04 de agosto de 2025...teniendo en cuenta que la Sede del Tribunal de Sentencia más cercana se encuentra en la Circunscripción Judicial de Caaguazú (Sede del Poder Judicial de Coronel Oviedo en donde se encuentra la Sede del Tribunal de Sentencia), distante a 43 km de la Circunscripción Judicial de Guairá; y en cambio considerando que la sede del Tribunal de Sentencia de Sentencia de Caazapá se encuentra a 54 km de la Circunscripción Judicial de Guairá. En consecuencia, REMÍTASE nuevamente la presente causa a la Oficina de Coordinación de causas Penales de Circunscripción Judicial de Guairá a los fines pertinentes, sin más trámite, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio...".- Y por último, tenemos la providencia de fecha 06 de agosto de 2025, dictado por el Coordinador de Jueces Penales de la Circunscripción Judicial de Guaira, por la cual se remiten los autos a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal para que se expida sobre la misma.- Esta Sala Penal al analizar la cuestión traída a estudio, observa que el artículo 335 del C.P.P., exige la existencia de dos órganos jurisdiccionales que se declaren de manera simultánea o contradictoria, competentes o incompetentes, para entender una determinada causa. Al respecto, de las constancias de autos, es posible afirmar que no se hallan reunidos los presupuestos formales para la admisión de la "Contienda de Competencia" teniendo en cuenta que en el presente caso, no se advierte la existencia de dos órganos jurisdiccionales que se hayan declarado competentes o incompetentes de manera simultánea o contradictoria para el entendimiento de la causa; razón por la cual la presente no puede ser estudiada por vía Contienda de Competencia ... Ahora bien, de igual manera corresponde, a criterio de esta Magistratura, expedirse sobre el órgano que debe entender en la presente causa, a fin de reencausar el procedimiento, por lo cual, estos autos deben Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ser remitidos al Tribunal Colegiado de Sentencia con Sede en el Poder Judicial de Coronel Oviedo, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, siendo ésta la localidad más cercana. Es mi opinión. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Me adhiero a la opinión del ministro Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la:-... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la contienda de Competencia planteada en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de esta resolución.- REMITIR, inmediatamente estos autos al Tribunal Colegiado de Sentencias, con Sede en el Poder Judicial de Coronel Oviedo, a los efectos de que se sigan los trámites del presente juicio, conforme a los argumentos expuestos en el exordio del presente fallo.- ANOTAR, registrar, y notificar.- Para conocer la validez de cumel ifique ac CADEL PE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) -irmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 3 de octubre d 025 con Nro. A.l.: 641 D
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