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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN: "ENRIQUE BENITEZ SI LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340". N° 1982/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la sala de acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Profesores Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "REVISIÓN: ENRIQUE BENITEZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340" N° 1982/2022, a fin de resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Abg. Luis Enrique Mangieri Prantl, en representación del Señor Enrique Benítez Dávalos, contra la Sentencia Definitiva N° 18 de fecha 23 de noviembre del 2023, dictada por el Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Concepción, у contra el Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 12 de septiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de revisión interpuesto? - En su caso, ¿Resulta procedente? - Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENÍTEZ RIERA, dijo: El Abg. Luis Enrique Mangieri Prantl, en representación del condenado Enrique Benítez Dávalos, interpone recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia Definitiva N° 18 de fecha 23 de noviembre del 2023, dictada por el Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Concepción, y su confirmatoria, el Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 12 de septiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, en las que se condena a Enrique Benítez Dávalos, a la pena privativa de libertad doce (12) años; alegando como causales de revisión los numerales 4 y 5 del Art. 481 del C.P.P.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
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