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CASACION: "WILLIAN RAMON SALCEDO OCAMPOS Y JAVIER ENRIQUE ROMERO GENES S/ TRANSGRESIÓN A LA LEY 1340/88 Y MODIFICACIONES. N°: 2527/2021".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos, se trajo a consideración la causa: "WILLIAN RAMON SALCEDO OCAMPOS Y JAVIER ENRIQUE ROMERO GENES S/ TRANSGRESIÓN A LA LEY 1340/88 Y MODIFICACIONES", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por el Abg. Daniel Garcete, representante de William Ramón Salcedo contra el Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 11 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes - CUESTIONES: - ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO PLANTEADO?.- - EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, Prof. Dr. Manuel Ramírez Candía y Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Prof. Dr. Luis María Benítez Riera dijo:- En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.- El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentacion completa, inteligible y autonoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identitique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso. - Además de lo expuesto, la máxima instancia judicial sostuvo -por mayoría de votos- en innumerables fallos que es deber ineludible de las partes acompañar al escrito de casación copia de la resolución impugnada como también la de la cédula de notificación para el estudio de admisibilidad del recurso. Entonces, la omisión de alguno de los mencionados recaudos imposibilita el examen formal de la presentación recursiva en razón de que la dejadez y desidia del litigante no puede ser validada ni suplida bajo el supuesto de auxilio judicial, ya que las instrumentales requeridas siempre estuvieron a disposición del mismo, caso contrario se estaría violentando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten".- Hecha esta salvedad, se observa que el recurrente no cumplió con las exigencias formales para el estudio de la admisibilidad del recurso interpuesto, por no haber agregado a la presentación electrónica la cédula de notificación y de forma completa el Acuerdo y Sentencia recurrido, siendo obligación del mismo acompañar a la presentación estos documentos, a los efectos de poder computar el plazo y fiscalizar si la resolución reúne los requisitos establecidos en el Art. 477 del C.P.P.- Por tales consideraciones corresponde declarar inadmisible el recurso de casación por falta de presentación de los recaudos necesarios para el estudio de la admisibilidad. Es mi voto.- VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1. Me adhiero al voto de inadmisibilidad del Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por el siguiente motivo:- 2. El recurso de casación es interpuesto por el Abg. Daniel Garcete en representación de William Ramón Salcedo en contra del Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 11 de febrero de 2025. No obstante, el mismo no ha acompañado la copia de la Cédula de Notificación cursada, más aún considerando que entre la fecha en que se dictó el fallo impugnado y la presentación del recurso ha transcurrido un mes. Por tal motivo, no es posible verificar de 口 ara conocer lidez c vertique aqui.
modo concreto la observancia del plazo de diez días fijado por el legislador en el Art. 468 al cual deriva el Art. 480 del Código Procesal Penal para la presentación del recurso de casación, lo que constituye un obstáculo para analizar la admisibilidad del recurso. ES MI VOTO.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firman los Excmos. Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Daniel Garcete, representante de William Ramón Salcedo contra el Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 11 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos precedentemente expuestos.- 2) REMITIR, estos autos al Juzgado competente.- 3) ANOTAR, registrar, notificar.- 口際设 口 Para conocer la validez del verlique anto. SEA DEL PE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL PA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL AA Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 3 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 470 D.
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