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1 "César Javier Benedetti s/Apropiación otros".- Benitez AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Rubén Darío Paredes Escobar e Isidro Magno Salinas, en contra numeral 3 del A.l. Nro. 153 de fecha 04 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos precedentemente individualizados, у;- CONSIDERANDO: 1-El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en el numeral 3 del A.I. Nro. 153 de fecha 04 de agosto del 2025, decidió imponer costas en el orden causado.- 2-El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad.... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- 3-Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.".- 4-De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia, en primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
5-En cuanto al objeto, se observa que la resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada, ya que el mismo es el primer órgano jurisdiccional que se expidió sobre las costas, por lo que cumple el objeto del recurso.- 6-Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICION. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". De la verificación de las constancias obrantes en autos, se constata que la apelación fue presentada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley, ya que los apelantes han sido notificados en fecha 04 de agosto del 2025, y realizaron su presentación de apelación en fecha 08 de agosto del 2025, o sea que al cuarto día hábil de haber sido notificada la resolución apelada.- 7-El derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por los Abgs. Rubén Darío Paredes Escobar e Isidro Magno Salinas, en representación del procesado, el Sr. César Javier Benítez Benedetti.- 8-Además, cumple con el requisito de fundamentabilidad, puesto que los apelantes consideran que existe agravio a su parte, alegando que la imposición de costas en el orden causado, ya que el Tribunal de Apelación omitió fundamentar los motivos valederos que encontró para imponerlas; por lo que corresponde declarar la ADMISIBILIDAD de la apelación presentada.- 9- En relación a la procedencia o no del recurso, cabe señalar que el Art. 261 del Código Procesal Penal que establece: "IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado". Como puede observarse claramente, la regla general de imposición de costas es que deben ser impuestas a la parte vencida, salvo -excepción- que el Juez o Tribunal hallare razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado; ahora bien, de la lectura del fallo apelado se infiere que el Tribunal de Apelación justificó su decisión de imposición de las costas en el orden causado, por tanto, dicha postura se ajusta a lo establecido en la norma más arriba citada para estos casos, por lo que corresponde el RECHAZO de la apelación.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3 "César Benedetti otros".- Javier Benítez s/Apropiación y Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Rubén Darío Paredes Escobar e Isidro Magno Salinas, en contra numeral 3 del A.l. Nro. 153 de fecha 04 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa.- 2- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Rubén Darío Paredes Escobar e Isidro Magno Salinas, en contra numeral 3 del A.l. Nro. 153 de fecha 04 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 3-ANOTAR, registrar у notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL RAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 2 de octubre de 2025 con Nro. A.l.: 637 D
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