Contenido completo: 114702.pdf

CASACION: D.F.R. SVIOLENCIA FAMILIAR Expte. XXXX/20XX.- N° AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado D.F.R. bajo patrocinio del abogado Carlos Torres, en contra del A.I.N° XXX de fecha 14 de agosto de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Adolescencia de la Capital y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2. El recurrente plantea Recurso de Casación contra el A.I.N° XXX de fecha 14 de agosto de 20XX dictado por Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Adolescencia de la Capital, por el cual resolvió: "No hacer lugar a la recusación planteada por Daniel Fernandez Rachid, contra el Tribunal de Sentencia de la Capital.- 3. El escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P. ' Si bien el recurrente no adjunta cédula de notificación, realizando el cálculo desde la emisión del auto interlocutorio (fecha 14 de agosto de 20XX) a la fecha de interposición del recurso de casación (18 de agosto del 20XX), se tiene que se planteó al primer día hábil. Por lo tanto fue planteado dentro del plazo establecido en la ley. Para conocer la validez del doc nente verifique aquí.
CASACION: D.F.R. SVIOLENCIA FAMILIAR Expte. N° XXXX/20XX.- 4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente es el procesado D.F.R., por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- 5. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. En el presente caso, el A.I.N° XXX de fecha 14 de agosto de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia de la Capital, resolvió la confirmación de la recusación planteada contra el pleno del Tribunal Colegiado de Sentencia N° XX integrado por los jueces Celia E. Salinas De Armoa, Olga Elizabeth Ruiz Gonzalez Y Victor Hugo Alfieri para juzgar en el presente caso, y la misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado D.F.R. bajo patrocinio del abogado Carlos Torres, en contra del A.I. N° XXX de fecha 14 de agosto de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia de la Capital por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiendose , que el tramite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí. Firmado diaitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 2 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 638 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.