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CAUSA: "Hilda Zoraida Ramos de Solís y otros s/Estafa" . N° 838/2015.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Sr. Luis Dario Hermosa Denis, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Zulma Orrego, contra el A.l. Nro. 582 de fecha 01 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- Como antecedentes del caso se observa que se presentó recusación contra el Pleno del Tribunal de Sentencias de la Ciudad de Fernando de la Mora.- 2- Por A.l. Nro. 582 de fecha 01 de agosto del 2025, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, resolvió "rechazar la recusación planteada en contra del Pleno del Tribunal de Sentencias de la Ciudad de Fernando de la Mora".- 3- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, al establecer la competencia de la C.S.J. dispone: 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
CAUSA: "Hilda Zoraida Ramos de Solís y otros s/Estafa". N° 838/2015.- quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes".- 4- En este caso, cabe señalar que la resolución impugnada (A.l. Nro. 582 de fecha 01 de agosto del 2025) es originaria del Tribunal de Apelación, pero la misma resulta irrecurrible, al resolver una recusación de jueces de primera instancia.- 5- En efecto, la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al Art. 39 inc. 3 del C.P.P., es resolver las recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. Por consiguiente, corresponde declarar INADMISIBLE el estudio del recurso planteado.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: La resolución recurrida, A.l. Nro. 582 de fecha 01 de agosto del 2025, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, resolvió rechazar la recusación planteada en contra del Pleno del Tribunal de Sentencias de la Ciudad de Fernando de la Mora.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
CAUSA: "Hilda Zoraida Ramos de Solís y otros s/Estafa". . N° 838/2015.- apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:....- Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone Recurso de Apelación General contra la resolución mencionada ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en las cuestiones aducidas, puesto que no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer organo en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso, recusación planteada en contra del Pleno del Tribunal de Sentencias de la Ciudad de Fernando de la Mora; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en el recurso interpuesto. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. Es mi opinión.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLIN LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- Por lo tanto, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
CAUSA: "Hilda Zoraida Ramos de Solís y otros s/Estafa". N° 838/2015.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Sr. Luis Darío Hermosa Denis, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Zulma Orrego, contra el A.I. Nro. 582 de fecha 01 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 1 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 632 D
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