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CAUSA: "EDUARDO SILVINO FRANCO S/ APROPIACION". EXPTE. N° 2703. AÑO 1999".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "EDUARDO SILVINO FRANCO S/ APROPIACION" , a fin de resolver el Recurso de Revisión planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 02 de marzo de 2009, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso de Revisión interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- Para conocer la validez del aocumento verifique aquí.
En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por los Sres. Edgar Milciades Franco Machuca Eduardo Moises Franco Machuca, Eimili Maribel Franco Machuca y Herminia Dejesus Machuca de Franco, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, por los fundamentos que paso a exponer a continuación: 2. En la presente causa, los citados interponen recurso de revisión, contra el Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 02 de marzo de 2009 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- 3. Con respecto al análisis de la forma y tiempo de interposición del recurso, cabe mencionar que fue presentado por escrito, y el plazo para el mismo no tiene un límite temporal, puesto que la revisión puede ser presentada en todo tiempo contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada formal y material en favor del condenado, en consecuencia, el requisito del tiempo de interposición se halla cumplido.- 4. En cuanto al presupuesto de la impugnabilidad subjetiva, los recurrentes invocan ser "la familia" (sic) del procesado en autos. En ese sentido el Art. 482 inc. 2) del C.P.P1., dispone que los familiares del condenado podrán interponer recurso de revisión, si el condenado ha fallecido, y, en la presente causa quienes interponen el recurso no han acreditado estar dentro del grado requerido ' Art. 482. Legitimación. Podrán promover el recurso . 2) el cónyugue, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, si el condenado ha fallecido. Para conocer la validez del aocumento verifique aquí.
por la norma con el condenado, ni que el mismo haya fallecido, por lo que no es posible admitir el recurso.- VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: 5. Me adhiero a la decisión del Ministro preopinante, en cuanto a DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Revisión presentado, por no cumplir con el requisito de impugnabilidad subjetiva, previsto en el Art. 482 inc. 2) del CPP. ES MI VOTO.- VOTO DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: 6. Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir SuS mismos fundamentos. Es mi opinión.- 7. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 畿
ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE del recurso de revisión, planteado por los Sres. Edgar Milciades Franco Machuca Eduardo Moises Franco Machuca, Eimili Maribel Franco Machuca y Herminia Dejesus Machuca de Franco, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 02 de marzo de 2009, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar у notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PA or: LUIS (MINISTRO/A) Asunción, 1 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 463 D.
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