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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ DARIO FRUTOS GIMENEZ S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS EN CAAGUAZU". AÑO: 2017 N°:493. ESTADISTICA CIVIL 05 06107 30 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecientos triste yocho Enla Ciudae de Asunción, Capital de la República del Paraguay a lostrinte días del mes 9, del año dos mil veinticins, estando en la Sala de Acuerdos de la Coro Suprema de JUSCHANNE MOTOR RIOS DEDA SERTO MARTINEZ SIMONS CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN., Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ DARIO FRUTOS GIMENEZ SI PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS EN CAAGUAZU", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. José Darío Frutos Giménez por sus propios derechos y bajo patrocinio del abogado Héctor Marcelo Almirón.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. José Darío Frutos Giménez por sus propios derechos y bajo patrocinio del abogado Héctor Marcelo Almirón interpone recurso de aclaratoria en contra del Acuerdo y Sentencia N° 900 de fecha 02 de setiembre de 2024, dictado por la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que en su parte resolutiva pertinente dispuso: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor José Darío Frutos Giménez, de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución. IMPONER costas a la perdidosa, en concordancia con el Art. 192 del C.P.C.". Al respecto, el recurrente sostiene la existencia de supuestas expresiones obscuras y contradicciones lógicas en el voto expresado por esta Magistratura en preopinión, los cuales se constituyen en bases de la interpretación realizada por este Juzgador respecto al objeto de juzgamiento. En este sentido, en autos se deduce que lo planteado por el recurrente se realiza en atención al inciso b) del artículo 387 del C.P.C. el cual dispone: ". ...b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión...". En este punto, de la lectura del voto emitido cuya fundamentación jurídica se objeta, cabe referir que se encuentra suficientemente fundado y que la pretensión recursiva se ciñe a imponer un criterio distinto de interpretación arribado en el análisis de la acción, buscando por la vía de la aclaratoria reeditar las cuestiones ya estudiadas y resueltas por esta Sala En estas condiciones, conforme lo brevemente expuesto, por cuanto lo solicitado por el recurrente no se ajusta al objeto de la aclaratoria según la norma procedimental citada, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto en autos, por improcedente. Es mi voto. .
A sus turnos, los doctores RÍOS OJEDA y MARTÍNEZ SIMÓN manifestaron que se adhieren al voto del Doctor DIESEL JUNGHHANS, por los mismos fundamentos.—- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE.,/ todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - L. Alberto Martinez Simón Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. iutioC. Pavón Martinez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 738 Asunción, Jo de Siptiem bri de 2.02).- VISTOS: Los méritos del' Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. José Darío Frutos Giménez por sus propios derechos y bajo patrocinio del abogado Héctor Marcelo Almirón, por improcedente ANOTAR, registrary notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Albg. Tulio C. Pavón Martinez. Secretuio TECRETARIA •UDICIALI 000- DE JUSTICIA
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