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201 CORTE SUPREMA DE USTICIA Ea EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR CARLOS NELSON MEDINA DUARTE EN LOS AUTOS: REG. DE HON, PROF. DEL ABG. CARLOS NELSON MEDINA DUARTE EN EL JUICIO: "ANA NILFA SILVA SILVA C/ RES. FICTA DENEGATORIA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL EXPTE. CSJ N° 140, FOLIO 79, ANO: 2020 PRESENTADA POR EL ABG. CARLOS NELSON MEDINA". AÑO: 2021. N°: 755. - 05. ESTAL AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecientos trinta y Seis 109 30 .En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los trinta días *del mes de Sep hembre delaño dos mil viin ticinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores VICTOR RIOS OJEDA, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR CARLOS NELSON MEDINA DUARTE EN LOS AUTOS: REG. DE HON, PROF. DEL ABG. CARLOS NELSON MEDINA DUARTE EN EL JUICIO: "ANA NILFA SILVA SILVA C/ RES. FICTA DENEGATORIA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL EXPTE. CSJ N° 140, FOLIO 79, ANO: 2020 PRESENTADA POR EL ABG. CARLOS NELSON MEDINA", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el ABG. CARLOS NELSON MEDINA DUARTE. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VICTOR RIOS OJEDA, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON. - A la cuestión planteada, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: El Abogado Carlos Nelson Medina Duarte, en causa propia, opone excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 29 de la Ley Nº2.421/04, "De Reordenamiento Administrativo y Readecuación Fiscal", en el juicio caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. CARLOS NELSON MEDINA DUARTE EN EL JUICIO: ANA NILFA SILVA SILVA C/ RES. FICTA DENEGATORIA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL EXPTE. CSJ N° 140, FOLIO 79, ANO: 2020 PRESENTADA POR EL ABOG. CARLOS NELSON MEDINA" excepcionante que " ...la norma impugnada configura una situación discriminatoria en contra del abogado que litiga contra el estado y sus reparticiones...la prescripción contenida en la norma impugnada con esta presentación, viola el principio de igualdad, implica una discriminación explícitamente vedada por nuestra Carta magna e importa una acción del Estado exactamente contraria a la dispuesta en la Constitución en la parte final del artículo 46". Alberto Martínez Simón Ministro Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Di. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. iulio C. Pavón Martiner Secretaro
Corrido el traslado de la excepción opuesta se presentó el Abogado Rodrigo J. Cañete Centurión, en representación del Instituto de Previsión Social, a contestarla manifestando que no existe mérito para declarar la inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley 2421/04. . Por su parte el Fiscal Adjunto, de la Fiscalía General del Estado, Abogado EDGAR MORENO, emitió el Dictamen No. 561 de fecha 15 de marzo de 2021 (fs. 39/40) en el cual recomendó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad en razón de que no constituye un mecanismo procesal idóneo ante un planteamiento constitucional correctivo, habida cuenta de que la excepción únicamente puede usarse preventivamente. El artículo 538 del C.P.C. dispone que: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones". Por su parte el Art.545 C.P.C. establece: Oportunidad para promover la excepción en segunda o tercera instancia. Trámite. En segunda o tercera instancia el recurrido deberá promover la excepción al contestar la fundamentación del recurso, basado en las causas previstas en el artículo 538. El recurrente deberá hacerlo en el plazo de tres días, cuando estimare que en la contestación se haya incurrido en dichas causas. A los efectos del cómputo de este plazo, el Tribunal dispondrá que se notifique la contestación del recurso. Opuesta la excepción, regirán, en lo pertinente, las reglas previstas en los articulos precedentes. En el caso que nos ocupa la excepción está dirigida, contra la aplicación del Artículo 29 de Ja Ley N° 2421/04, el cual como se puede observar ya fue aplicado al momento de regular los honorarios por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala en el A.I. N° 492 de fecha 25/06/19. En atención al mecanismo procesal establecido en nuestra ley de forma, surge evidente que la presente excepción de inconstitucionalidad ha sido planteada en forma errónea. La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en reiterados fallos sosteniendo que: "(...) La excepción de inconstitucionalidad se da en el caso de que alguna de las partes fundamenten su pretensión en una normativa legal y para una finalidad u objeto preventivo (...)" (Excepción de Inconstitucionalidad en el Juicio: "B. N. F. c/ La Molienda S. A. s/ Ejecución Hipotecaria" Año 2002, Nº 265). - De acuerdo al claro texto de la ley y a la jurisprudencia de esta Sala, el objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que la norma impugnada de inconstitucional sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dicha ley, antes de que el Juez se vea en la obligación de aplicarla, situación que no se ajusta al caso en estudio. Tal circunstancia torna insustancial la excepción incoada, al no hallarse reunidos los presupuestos previstos en el artículo 538 del Código Procesal Civil. - En atención a las consideraciones expuestas y en coincidencia con la opinión de la Fiscalía General del Estado, la presente excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada, debiendo las costas ser aplicadas a la perdidosa por su notoria improcedencia. ES MI VOTO. 2
역 19 20 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103 04 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR CARLOS NELSON MEDINA DUARTE EN LOS AUTOS: REG. DE HON, PROF. DEL ABG. CARLOS NELSON MEDINA DUARTE EN EL JUICIO: "ANA NILFA SILVA SILVA C/ RES. FICTA DENEGATORIA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL EXPTE. CSJ N° 140, FOLIO 79, ANO: 2020 PRESENTADA POR EL ABG. CARLOS NELSON MEDINA". AÑO: 2021. N°: 755. - 2025 A su turno, los Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS y ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA por los mimos fundamentos. Con lo que se dio por termínado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de : que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Cesar Mi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. culio C. Pavón Martinez SENTENCIA NÚMERO 736 Asunción, 30 de Septimbre de 2.02S.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el ABG. CARLOS NELSON MEDINA DUARTE, por improcedente. IMPONER costas a la perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro fulio C. • Pavón Martínez Secretario SECRETARIA 3
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