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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 01. 02 03 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "REG. DE HONORARIOS POR TRABAJOS EXTRAJUDICIALES PROMOVIDA POR LA ABOGADA DIANA PEREZ ESCOBAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO". AÑO: 2013. N°: 917. 9/ "ÁCUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: setecientos veintiocho En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los verticuatio días, del mes de septembre, del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores VICTOR RÍOS OJEDA, CÉSAR ANTONIO GARAY y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "REG. DE HONORARIOS POR TRABAJOS EXTRAJUDICIALES PROMOVIDA POR LA ABOGADA DIANA PEREZ ESCOBAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO", a fin de resolver el Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado José David Macedo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 327, de fecha 6 de Abril del 2.016 dictado por la Sala Constitucional de la C.S.J.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de aclaratoria deducido? A la cuestión planteada, el Señor Ministro Doctor CÉSAR ANTONIO GARAY explicitó: El Abogado José David Macedo, en representación de la Municipalidad de Ciudad San Lorenzo del Campo Grande, interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Número 327, del 6 de Abril del 2.016, dictado por Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Afirmo que existió omisión de pronunciamiento respecto a las Costas. El Articulo 387 del Código Procesal Civil establece: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión..." Él Recurso de Aclaratoria tiene condicionamientos puntuales para su procedencia en la norma procesal mencionada, ellos son: I) Corregir error material; II) despejar conceptos obscuros; y III) salvar omisiones. Requisito sine cua non es que si el Recurso procede, no debe alterar lo sustancial de la decisión.- Lotai Ahora bien, revisado el Fallo en examen se ha incurrido en oner un gaya no baber pronunciamiento de Sala Constitucional acerca de Costas.- Rige el Principio del resultado objetivo del pleito, esto es que hay una Parte que -Abg. Tiulio C. resultaavencedora por habérsele reconocido sus pretensiones y otra vencida, por no haber SeaProsperado las suyas. La cuestión, que puede presentar peculiaridades, concebida en esta forma adopta la denominación de Teoría objetiva El Artículo 192 del Código Procesal Civil dispone: "La parte vencida deperá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando esta no lo hubiere solicitado* el Juicio Egenio Jiménez R./ Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 1
César Garay ilustra: "El criterio del vencimiento como regla fue acogido en nuestro código sin perjuicio de autorizar al juez para que regule el problema de las costas haciendo mérito de algunas singularidades del litigio, solución que no todos aplauden porque, actuando con superficialidad o ligereza, se presta a caer en lo que se pensaba evitar: la injusticia" (Técnica Jurídica, Tomo I, páginas 329, Segunda Edición) En el caso, no se advierte que la vencida haya tenido motivos o razones -siquiera probables- para litigar, por lo que las Costas deberán ser soportadas por la misma, en observancia a lo establecido en los Artículos 192 y 205 del Código Procesal Civil. En tal sentido, conforme las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho, hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto e imponer las Costas a la Parte vencida A su turno, el Doctor EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN dijo: El Abogado José David Macedo, en representación de la Municipalidad de San Lorenzo, interpuso el presente recurso de aclaratoria a fin de que esta Sala se expida respecto de la forma en la cual deben ser impuestas las costas.- El Art. 387 del Código Procesal Civil dispone que las partes podrán, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. . Analizada la Resolución recurrida, se advierte que la petición de las partes se enmarca dentro de lo establecido por el inciso c) del Art. 387 del Código Procesal Civil, en razón de haber omitido decisión respecto de la forma en la cual deben ser impuestas las costas en esta acción de inconstitucionalidad.—- Revisadas las constancias de autos vemos que por Acuerdo y Sentencia N° 327 de fecha 6 de abril de 2016, esta Sala Constitucional, integrada por los Ministros Gladys Bareiro de Módica, Miguel Oscar Bajac Albertini y César Antonio Garay, resolvió hacer lugar a esta acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado José David Macedo, en representación de la Municipalidad de San Lorenzo del Campo Grande, y en consecuencia, declarar las nulidades de los Autos Interlocutorios N° 1370 de fecha 31 de Agosto del 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno con sede en Ciudad de San Lorenzo del Campo Grande y 390 de fecha 27 de Junio del 2013. (fs. 62/65). . En este caso, la Sala Constitucional, en mayoria, acogió la inconstitucionalidad en su totalidad, por lo que resulta aplicable el Art. 192 del Código Procesal Civil, que dispone: "Principio General. La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado.". Esta regla general supone que e vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria en el juicio; dicha carga importa una reparación de los gastos necesarios que ha debido realizar la parte que ha resultado vencedora en el pleito, y su fundamento es, como lo explica la doctrina: "evitar que la actuación de la ley represente una disminución patrimonial para la parte en favor de la cual se realiza" (LOUTAYF RANEA, Roberto G. 2013. Condena en costas en el proceso civil. Segunda Edición. Buenos Aires: Astrea. p. 44). Las costas no se imponen como una sanción, "sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho" (Ibídem. p 44). La regla apuntada se funda en el hecho objetivo de una derrota ante los estrados judiciales, como es el caso de estos autos.—~
DEL SUPREMA DE USTICIA 07. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "REG. DE HONORARIOS POR TRABAJOS EXTRAJUDICIALES PROMOVIDA POR LA ABOGADA DIANA PEREZ ESCOBAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO". AÑO: 2013. N°: 917. 109 Por losbrevemente expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto, y en consecuencia, y en cuanto a la imposición de costas, aclarar que las mismas deben ser impuestas a la perdidosa, en virtud del Art. 192 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A su turno, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA manifestó que, se adhiere al voto del Ministro JIMENEZ ROLON, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por finalizado el acto firmando S.S.E.E., todo por Ante mí que certico, quedando adordada la sentencia que inmedi atamente sigue: 680 Ante mí: vón Martinez Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 728 Asunción, 24 de septiembre de 2.025.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado José David Macedo, y en consecuencía, dejar establecido que se imponen las Costas a la perdidosa, de conformidad al Art. 192 del C. P. C.- Ante mi Eugenio Jiménez R. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro iulio C. avón Martinez. CORTE SSCRETARIA JUDICIALI 3
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