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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RIO DE LA PLATA S.A. C/ EL ART. 1| NUM. 2 INC. A) DE LA LEY 6355/19 " QUE MODIFICA VARIOS ARTS. DE LA LEY 5033/13" QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONTITUCION NACIONAL. EXPTE N° 1886, ANO 2020. ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: setecientos ventiseis en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro • días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros 92 de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RIO DE LA PLATA S.A. C/ EL ART. 1| NUM. 2 INC. A) DE LA LEY 6355/19 " QUE MODIFICA VARIOS ARTS. DE LA LEY 5033/13" QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONTITUCION NACIONAL, a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Javier Llano Gill, en representación de la firma Rio de la Plata S.A y sus accionistas y directores Miguel Ángel Vera Fleitas y Rubén Darío Amarilla López. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: SANTANDER DANS, DIESEL JUNGHANNS y RIOS OJEDA A la cuestión planteada, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: Se presenta Abogado Javier Llano Gill, en representación de la firma Rio de la Plata S.A y sus accionistas y directores Miguel Ángel Vera Fleitas y Rubén Darío Amarilla López, a promover acción de inconstitucionalidad contra el art. 1 numeral 2 inc. a), art. 13 y 21 contenidos en el art. 1 de la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los Arts. 1, 2, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/2003 sus modificaciones y normas respaldatorias". Así la cosas, antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción. - En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción. Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la
misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.I. N° 1332 de fecha 01 de octubre de 2020. Es Mi Voto. A sus turnos, los Ministros DOCTORES CESAR DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RIOS OJEDA manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS, por los Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 726 Asunción, 24 de septiembre de 2.025.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por el Abogado Javier Llano Gill, en presentación de la firma Rio de la Plata S.A y sus accionistas y directores Migue ingel Vera Fleitas y Rubén Darío Amarilla López ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N° 1332 de fecha 01 de octubre de 2020, dictada por esta Sala. - ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. - ANOTAR, registrar y notificara Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro TARIA JUST TICIA Abg. siulio C. Pavón Martínez Secretario 2
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