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EXPEDIENTE: "J. P. G. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" N° X AÑO 20X. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, LUIS ! MARIA BENITEZ RIERA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "J. P. G. S/ VIOLENCIA FAMILIAR", a fin de resolver la aclaratoria planteada contra el Acuerdo y Sentencia Número XX de fecha X de X de 20X, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente.- CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. RAMÍREZ CANDIA DIJO: Examinada la cuestión, se advierte que el fallo objeto de aclaratoria dispuso: "1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Hugo Catalino Britos Gonzalez, por la defensa del acusado J. P. G., contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Para conocer la validez del narmenta verifique aquí.
Circunscripción Judicial de Central. 2. ANOTAR, registrar y notificar.". - - El recurrente, con relación a su pedido de aclaratoria, manifiesta que la Sala Penal en mayoría resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación debido a que la resolución del Tribunal de Apelación que ordena el reenvío de la causa no pone fin al procedimiento, lo que le ocasiona un agravio irreparable. - El Art. 126 del C.P.P'., establece que la aclaratoria no es un recurso, sino un medio para corregir o subsanar omisiones o errores materiales de la sentencia sin que ello implique una modificación sustancial de la decisión.- Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" , autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del pleno de la Corte Suprema de Justicia. Efectivamente, las disposiciones legales citadas permiten al órgano jurisdiccional aclarar sus propias resoluciones antes de que sean notificadas y otorga a los intervinientes la facultad de solicitar la aclaración dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.- Corresponde ADMITIR para su estudio el planteamiento porque los requisitos formales se hallan cumplidos: La resolución judicial contra la que se plantea aclaratoria constituye un fallo de la Sala Penal que, según lo dispuesto en las normas citadas, es susceptible de aclaratoria. El peticionante interviene en calidad de procesado y ha planteado dentro del plazo legal atendiendo a que fue notificado de lo resuelto por la Sala Penal el X de X del 20X y la 1 Art. 126. Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar la s expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una notificación esencial de la misma. Para conocer la nanmenta verifique aquí.
aclaratoria fue presentada el tercer día hábil, el X de X del mismo año. La ley otorga competencia a la Sala Penal, por medio de la aclaratoria, únicamente para verificar si el fallo atacado contiene errores materiales para su corrección, omisiones a fin de agregar lo omitido o expresiones oscuras a ser aclaradas, siempre sin alterar lo sustancial de la resolución cuestionada. Es decir, a través de la aclaratoria la ley no permite modificar lo resuelto por el órgano colegiado, ya que no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida. - - - - - . No corresponde hacer lugar a lo expuesto por el peticionante, ya que el mismo no hace alusión a algún error, omisión o expresión oscura en la resolución de referencia, lo que pretende el recurrente es más bien un nuevo análisis de lo ya estudiado por esta máxima instancia judicial. Por los motivos expuestos y verificado que el Acuerdo y Sentencia por el que se decidió no admitir el recurso de casación, objeto de aclaratoria, no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresiones que merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, corresponde RECHAZAR el planteamiento realizado. Es mi voto. A SU TURNO, LOS MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MÁRIA BENÍTEZ RIERA manifiestan: que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando a continuación S.S.E.E. los señores Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue. Para conocer la verifique aquí.
ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- ADMITIR para su estudio el pedido de aclaratoria presentado contra el Acuerdo y Sentencia Número X del X de X de 20X, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.- NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - - 3.- ANOTAR, registrar y notificar.
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