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EXPEDIENTE: "J. A. Y OTRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° XX AÑO 20X.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado "J. A. Y OTRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes,- CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?.- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, Y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA SOSTUVO:- 1. El Tribunal de Apelación Mutifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, resolvió confirmar la S.D N° X, de fecha X de X de 20X, por la cual se condenó al Sr. J. A. a la pena privativa de libertad de 10 años.- 2. El Abg. Flaminio González Godoy, por la defensa del Sr. J. A. interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 1. ADMISIBILIDAD Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "J. A. Y OTRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° XX AÑO 20X.- 3. El escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1.- 4. El Sr. J. A. se dio por notificado de la resolución impugnada, en fecha X de X de 20X, y el recurso de casación fue interpuesto el X de X del mismo año, al décimo día de su notificación.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Flaminio Gonzalez, es el defensor del procesado en la presente causa penal. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2.- 6. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- En el presente caso, se plantea recurso de casación en contra de una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dando así cumplimiento a la primera alternativa del artículo previamente citado.- 8. Además, de la lectura del escrito, se verifica la presentación cumple con el requisito de fundamentación, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P. Al desarrollar su agravio, con relación a la incorrecta aplicación del Art. 65 del CP, en particular al momento de analizar los puntos "la intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho" y "la importancia de los deberes infringidos" •estableció adecuadamente cuál fue el error en el que, a su criterio, incurrió 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el términ o de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "J. A. Y OTRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° XX AÑO 20X.- tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de Apelación, y el agravio que esto le ocasiona, por lo tanto, considero que el presente recurso debe SER ADMITIDO con relación a ese agravio. ES MI VOTO.- 9. A su turno, la Doctora LLANES OCAMPOS manifiesta: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP3.- 10. De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- 11. Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° X del X de X de 20X, dictada por el órgano de primera instancia.- 12. Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. Flaminio González Godoy, quien ejerce la defensa del condenado J. A.; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- 3 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... " Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" 4 Sentencia Definitiva N° 97 del 12 de junio de 2024 que resolvió: "....5°) CONDENAR a J. A. .... a la pena Privativa de Libertad de 10 (DIEZ) AÑOS ...." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "J. A. Y OTRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° XX AÑO 20X.- 13. Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- 14. Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por la recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPP6- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un analisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- 15. En primer término, el casacionista realiza en su planteamiento recursivo, una larga exposición sobre los agravios planteados ante el A quo, y los errores que supone, contiene la sentencia de primera instancia; finalmente, dedica un párrafo a los agravios que le genera la resolución recurrida ante esta instancia.- 16. Sostiene el casacionista, : " ... la sentencia de segunda instancia cae en el mismo vicio de la fundamentación y análisis de los agravios expuestos por la defensa, haciendo caso omiso de la pruebas que no fueron valoradas ..."; sin embargo, se advierte que el planteamiento de la línea 5 El condenado se dio por notificado el x de x de 20x y la defensa técnica interpuso el recurso el x de x de 20x; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 6 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el e rror, proyectando hacia la solución favorable; C) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o er ror en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "J. A. Y OTRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° XX AÑO 20X.- recursiva, se encuentra falto de fundamentación identificación determinada y precisa, en relación a los agravios específicos que conculcan los derechos del defendido.- 17. La defensa plantea que el Tribunal de Apelación no se expidió sobre los agravios enunciados en el recurso interpuesto, pero no expone en el escrito presentado, los planteamientos realizados ante al Tribunal de Apelación, a fin de que la Sala Penal, pueda analizar, la posibilidad de una corrección de la Resolución del A quem.- 18. En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- 19. Por otra parte, si bien la recurrente se agravia sosteniendo que no se valoró todo el caudal probatorio existente; sin embargo, omite dar una explicación del supuesto error jurídico en el proceso de valoración de los medios de prueba, por parte del Tribunal de Sentencia, para establecer los hechos que motivaron su condena y la consecuente confirmación de dicha condena, por parte del Tribunal de Apelación.- 20. Por otra parte, el agravio relacionado a la "...errónea base de la medición de la pena, incurrido en el Tribunal de Sentencia..." el recurrente se limita a realizar una transcripción de lo resuelto en la SD N° X del X de X de 20X, sin señalar en qué consiste el error del tribunal de apelaciones, es decir no se proporciona una explicación concreta de los parámetros utilizados para determinar erróneamente la pena, ni se justifica por qué se llegó a la conclusión de que la pena era desproporcionada. Es fundamental aclarar estos puntos para evaluar adecuadamente el argumento presentado. Por lo tanto, se considera necesario rechazar este planteamiento.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "J. A. Y OTRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° XX AÑO 20X.- 21. En este contexto, de la presentación del casacionista se desprende que sus críticas se dirigen principalmente a lo decidido por el Tribunal de Sentencias, ya que, menciona que la resolución de alzada es infundada, por tratarse de una condena, con analisis y valoración probatoria errados.- 22. Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada; por ello, requiere en primer lugar que, el recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, cuyo argumento central, giró en torno al demérito de la Sentencia Definitiva, emitida por el tribunal de mérito.- 23. En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto- 24. A su turno, el Doctor BENITEZ RIERA, manifiesta: Me adhiero al voto de la Ministra, Prof. Dra. CAROLINA LLANES, en el sentido de Declarar Inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación, por los mismos fundamentos. Es mi opinión. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: "J. A. Y OTRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° X AÑO 20X.- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Flaminio González Godoy, por la defensa del acusado J. A., contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.-
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