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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL GODOY SERVIN CI ART. 41, 53, 56, 59, 60 Y 61 DE LA LEY N° 6873/2022"QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, LOS ARTS. 97, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 147, 162, 167, 168, 169, 170,171,173, 174, 176, 180 Y 183 DEL ANEXO "A" DEL DECRETO N° 6581/2022 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2022 DEL PODER EJECUTIVO. - EXPTE N° 91, ANO 2022. -.- ESTADIS 02/03/04/05 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: setecientos ocho En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Septiembre del año dos mil Veinticinco estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mi Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL GODOY SERVIN C/ ART. 41, 53, 56, 59, 60 Y 61 DE LA LEY N° 6873/2022"QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, LOS ARTS. 97, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 147, 162, 167, 168, 169, 170,171,173, 174, 176, 180 Y 183 del Anexo "A" del Decreto N° 6581/2022 de fecha 25 de enero de 2022 del Poder Ejecutivo, a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abog. Miguel Ángel Godoy Servín, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RÍOS OJEDA, SANTANDER DANS y DIESEL JUNGHANNS. A la cuestión planteada, el Ministro VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: El Abg. Miguel Ángel Godoy Servin, en su carácter de Defensor del Pueblo de la República del Paraguay, en representación institucional de la Defensoría del Pueblo, bajo patrocinio de Abogada, promueve acción de inconstitucionalidad en contra de las siguientes disposiciones: - -Artículos 41, 53, 56, 59, 60 y 61 de La Ley N° 6873/22 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022"; -Y los Artículos 97,109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 147, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 176, 180 Y 183 del Anexo "A" del Decreto N° 6581/2022 de fecha 25 de enero de 2022 del Poder Ejecutivo". El accionante alega que las disposiciones impugnadas contravienen los artículos 276, 277, 278, 279 y 280 de la Constitución, puesto que colisionan contra el principio razonable de la especialidad que debe reservar a todo Órgano con autonomía propia como lo es la Defensoría del Pueblo, institución extra poder de rango constitucional. Además sostiene que dichas normativas pretenden limitar la funcionalidad administrativa de la Defensoría del Pueblo, pues desconoce a la autonomía constitucional, legal y presupuestaria, que la Constitución Nacional establece de manera clara, y por lo que en el peor de los casos su Ley especial N° 631/95 y reglamento interno, bajo el respeto de la máxima Ley de la Republica poseen toda la facultad y prerrogativa de nombrar y contratar funcionarios con capacidades y de concurso interno de su propio reglamento y/o la disposición de la máxima autoridad. .
Puestas, así las cosas, debe señalarse que la Ley N° 6873/2022 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022", , es de vigencia anual, conforme con nuestra Constitución Nacional, y de acuerdo a lo establecido por el Art. 19 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", habiendo transcurrido a la fecha el ejercicio fiscal regido por el mismo Homólogo escenario se presenta con el también impugnado Decreto N° 6581/2022, que se encargaba de reglamentar dicha ley. Ante esta situación, ya no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre los agravios del accionante, puesto que las disposiciones presupuestarias impugnadas ya no se encuentran dentro de nuestro ordenamiento positivo.- Dada la referida alteración substancial de las circunstancias que motivaron el planteamiento de la acción, ésta perdió toda virtualidad práctica, por lo que corresponde declarar inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad, y, asimismo, ordenar el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta por A.I. N° 778 del 27 de junio de 2022. Así voto. A sus turnos, los Ministros Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS y CESAR DIESEL JUNGHANNS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Vu tavo E. Samana Dar Ministro Ante mi Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Pario C. Pavón Marlinez Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 70B Asunción, 22 de septiembre de 2.02 S .- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: inoficioso, la presente Acción Inconstitucionalidad, promovida por el Abg. Miguel Ángel Godoy Servín, en su carácter de Defensor del Pueblo de la República del Paraguay, en representación institucional de la Defensoría del Pueblo, bajo patrocinio de Abogada. - ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos. dispuesta por del A.I. N° 778 del 27 de junio de 2022, dictada por esta Sala. ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro ibg. iulio C. ân Martinez Secretario 2
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