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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. PABLO CHENGLU EN REPRESENTACIÓN DE BANCO ITAU PARAGUAY S.A EN LOS AUTOS "BANCO ITAU PARAGUAY S.A C/ DICTAMEN DEINT Nº312 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2021 Y OTRA DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DEL ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Nº519 AÑO 2021. AÑO: 2022 N°: 3187. 00 1 21 TE BIEN 24-09- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: setecientos siete Roque López Franci AeistEn la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidos días del mes de sep hembre del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos SI perla Gorte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA, GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. PABLO CHENG LU EN REPRESENTACION DE BANCO ITAU PARAGUAY S.A EN LOS AUTOS "BANCO ITAU PARAGUAY S.A C/ DICTAMEN DEINT N°312 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2021 Y OTRA DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DEL ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Nº519 ANO 2021, a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Pablo Cheng Lu en nombre y representación de Banco Itaú Paraguay S.A.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada, el Doctor RÍOS OJEDA dijo:- 1. El profesional abogado Pablo Cheng Lu, en nombre y representación del Banco Itau Paraguay S.A., se presentó ante el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el marco del juicio: "Banco Itau Paraguay S.A. c/ Dictamen DEINT N 312 de fecha 11 de octubre de 2021 y otra dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda s/ Demanda Contencioso Administrativa N° 519 año 2021", para impugnar por la vía de la excepción de inconstitucionalidad el Articulo 75 de la Ley N° 6380/19 "DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL", en lo que respecta a lo establecido en su num. 1. inc. a) y num. 6), manifestando que la citada normativa lesiona el principio constitucional de igualdad, regulado en los Artículos 46, 47, 181 de la C.N. . )L Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. ulio C. Pavon Martínez. Secretarid 1
De las constancias de autos, surge que el BANCO ITA PARAGUAY S.A., en forma virtual a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú requirió a la Administración Tributaria que le confirme si en el caso de operaciones de préstamos donde deba pagar intereses o comisiones a sus partes vinculadas en el extranjero se debería aplicar lo dispuesto en el num. 1. inc. a) del Artículo 75 de la Ley N° 6380/19 o lo dispuesto en el num. 6) del mismo dispositivo juridico que dicen: "Articulo 75. Renta Neta.-. Se determinarán las rentas netas de fuente paraguaya, sin admitir prueba en contrario, de acuerdo con los siguientes criterios:—- 1. El 30% (treinta por ciento) sobre el monto del importe bruto correspondiente a:- a) Los intereses o comisiones por préstamos u operaciones de crédito realizados por entidades públicas o privadas y organismos multilaterales de crédito, radicados en el exterior, siempre que no sean operaciones entre empresas o entidades vinculadas. Incluidos los provenientes de la colocación de bonos en el exterior a través de mercados de valores de reconocida trayectoria (...); 6. El 100% (cien por ciento) sobre el monto de los importes brutos puestos a disposición, remesados o pagados a socios, accionistas, casa matriz, empresas o entidades vinculadas, excluidos los conceptos mencionados en los numerales e incisos precedentes (...)" (subrayados y negritas son mios). 3. A tal requerimiento, la Administración Tributaria (SET) respondió mediante CONSULTA VINCULANTE N° 73500000904, lo siguiente: "los intereses o comisiones que sean abonados por el BANCO ITAU PARAGUAY SA. a sus entidades o empresas vinculadas, en concepto de préstamos u operaciones de crédito efectuadas por éstas, deberán ser calculadas de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 75 de la Ley N° 6380/2019 (...) la renta neta del INR será calculada sobre el 100% (cien por ciento) de los importes brutos puestos a disposición, remesados o pagados a dichos sujetos". 4. Contra este pronunciamiento de la Administración Tributaria (SET) el BANCO ITAU PARAGUAY S.A. promovió demanda contencioso administrativa, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: EI BANCO ITAU PARAGUAY S.A., forma parte de un grupo societario (holding), donde se encuentran diversas entidades financieras constituidas en distintas jurisdicciones del exterior. Siendo la actividad del Banco la intermediación financiera, capta recursos tanto en el ámbito local, como en el internacional con el fin de poder financiar las operaciones crediticias de sus clientes. Analizada la situación tributaria relacionada con la captación de recursos en el ámbito internacional, el BANCO ITAU PARAGUAY S.A. tiene la posibilidad de obtener financiamiento con entidades financieras vinculadas del extranjero. Desde la perspectiva de la Autoridad Tributaria significa que necesariamente se debe aplicar el porcentaje (100%) de renta neta establecida en el numeral 6 del Artículo 75 de la Ley N.° 6380/19, lo que el recurrente considera un despropósito.—_ Contestada la demanda contenciosa por la SET, el BANCO ITAÚ PARAGUAY SA planteó la presente excepción de inconstitucionalidad; y alegó "La Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) mediante la contestación de la demanda manifestó que, la normativa aplicable al caso es la del numeral 6 del Art. 75 de la Ley N° 6836/19, debiendo considerase como base imponible el porcentaje del 100% del importe pagado a partes vinculadas en concepto de intereses y no del 30% aplicable a la misma actividad económica pero con partes 2
之 20 ESTAT CORTE SUPREMA DE USTICIA 2025 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. PABLO CHENG LU EN REPRESENTACIÓN DE BANCO ITAU PARAGUAY S.A EN LOS AUTOS "BANCO ITAU PARAGUAY S.A C/ DICTAMEN DEINT Nº312 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2021 Y OTRA DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DEL ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Nº519 AÑO 2021. AÑO: 2022 N°: 3187. no xinculadas prevista por el in fine del numeral 1 inc. a) del mismo articulo, para calcular el AImpuesto a la Renta de No residentes (INR)". Dice el excepcionante que la norma lo deja en una situación "totalmente desigual y discriminatoria" con su competencia del mercado si financiero, generándole una mayor tributación por el simple hecho de encontrarse vinculada con una empresa en el exterior. Razón por la cual pretende que se declare su inaplicabilidad por consideraría inconstitucional.- 6. Como podemos apreciar del relato expuesto, la problemática de la cuestión surge del criterio sostenido por la Administración Tributaria en la referida "CONSULTA VINCULANTE", que disipa la duda del BANCO ITAU PARAGUAY SA sobre cual debería ser la norma tributaria aplicable a las operaciones de prestamos que la entidad bancaria celebre con sus partes vinculadas del extranjero. Esta duda fue aclarada por la SET, la que explicó en forma detallada que la entidad bancaria, respecto de operaciones de prestamos pago de intereses con entidades "vinculadas" del extranjero, está obligada a retener el IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR) con base imponible del 100% conforme lo exige el numeral 6 del Art 75 de la Ley N° 6830/19 y no con base imponible del 30% como lo previene el num. 1. inc. a) del Artículo 75 de la Ley N° 6380/19 para las operaciones de prestamos pago de intereses con entidades "no vinculadas".- 7. La norma aquí impugnada se encuentra prevista en el Título IV de la Ley N° 6380/19 que regula el IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR). Están obligados al pago del INR sobre la renta los "residentes en el extranjero", respecto de los ingresos originados de fuentes de riqueza situadas en territorio paraguayo, cuando no tengan un domicilio permanente en el país y no cumplan con la condición de residentes (Articulos 71, 72, Ley N.° 6380/19). En el caso particular el BANCO ITA PARAGUAY S.A, no es contribuyente del INR, pues según la ley los contribuyentes del INR son "las personas fisicas, juridicas y demás entidades residentes, domiciliadas o constituidas en el exterior" (Artículo 72, Ley 6380/19). La entidad bancaria que recurre es intermediador financiero, en tal calidad no es titular de la relación juridica sustancial en que sustenta su pretensión, pues al no ser contribuyente no tiene la cualidad de sujeto obligado frente al derecho pretendido, situación que nos impide juzgar el mérito o fundabilidad de la pretensión por falta de legitimación activa en la causa. 8. Si bien la presente excepción de inconstitucionalidad fue concebida en un proceso contencioso administrativo tramitado en sede judicial en tiempo oportuno, en función a su carácter incidental, ello no resulta suficiente ni relevante para el juzgamiento de la norma aqui atacada de inconstitucional, puesto que la articulación de este mecanismo de control constitucional se subordina a la justificación de la "lesión concreta" que le ocasiona a sus derechos el acto normativo impugnado. En este sentido el Artículo 13 de la Ley N.° 609/95 que remite al Artículo 12 del mismo cuerpo legal, es claro en indicar el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad cuando el interesado no justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley. En el caso particular es justamente este presupuesto el que se encuentra ausente, pues el BANCO ITAÚ PARAGUAY S.A, en las operaciones de préstamo afectados por la norma Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez. Secretario Dr. Victor Ries Ojeda Ministro
reputada de inconstitucional, actúa como "Agente de Retención" del INR, siendo su deber detraer la parte que corresponde al fisco sobre los ingresos brutos en la fuente. No es "contribuyente" de dicho impuesto. La norma impugnada es aplicable a los "contribuyentes" Por lo tanto, no es aplicable al excepcionante. Así las cosas, en este caso particular no existe lesión directa que pueda causar al recurrente un perjuicio concreto. Ello convierte en abstracto cualquier pronunciamiento al respecto, donde la decisión de esta Sala sobre el fondo de la cuestión se tornaria inoficiosa.— Cabe resaltar que nuestro sistema judicial no permite la inconstitucionalidad en abstracto, Para eliminar la aplicabilidad de una norma indefectiblemente debe existir un agravio puntual, cuya reparación sea posible con la declaración de inconstitucionalidad. No se trata de un mero control de compatibilidad de la norma de inferior jerarquia con la Constitución. Para que sea activado el control de constitucionalidad pretendido, el recurrente debe estar directamente afectado por la aplicación de la norma que reputa inconstitucional.- 10. Cabe resaltar que la excepción de inconstitucionalidad es una pretensión del "agraviado". Para hacer uso de este medio excepcional y se justifique la inaplicabilidad pretendida, el excepcionante debe exponer su agravio, el cual debe ser propio, concreto, jurídicamente protegido y no hipotético. Sólo de ésta manera podríamos apreciar la existencia de compatibilidad entre la norma legal y la norma constitucional en su aplicación simultanea y pronunciarnos sobre una efectiva colisión de derechos. La ausencia de dichos presupuestos torna improcedente la excepción planteada.—— 11. En virtud de lo mencionado concluyo que la excepción de inconstitucionalidad planteado no reúne los presupuestos legales para entrar a juzgar sobre el fondo por lo que en coincidencia con el parecer de la Fiscalía General del Estado (fs. 84/90) opino que, corresponde rechazar la excepción de inconstitucionalidad interpuesta, con costas, por su notoria improcedencia. Es mi voto.- A sus turnos, los doctores DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA EL ABG. PABLO CHENG LU EN REPRESENTACION DE BANCO ITAU PARAGUAY S.A EN LOS AUTOS "BANCO ITAU PARAGUAY S.A C/ DICTAMEN DEINT Nº312 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2021 Y OTRA DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DEL ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Nº519 AÑO 2021. AÑO: 2022 N°: 3187. SENTENCIA NÚMERO: 707 2/0Asunción, 22 de septiembre Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: F80 heisi RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Pablo Cheng Lu en nombre y representación de Banco Itaú Paraguay S.A., por improcedente.- IMPONER las costas, de conformidad al Art. 192 del C.P.C.- ANOTAR, registrar y notificar. estavo e. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro fulio C. Pavón Martínez. Secretario O d SECRETARI JUDICIAL CORTE SUPE 5
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