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CORTE )SUPREMA DE JUSTICIA HÁBEAS CORPUS: EXHORTO ALDO CANTERO CÁCERES Y OTROS S/ DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN. - ACUERDOYSENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramirez Candia, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "Hábeas Corpus Preventivo: Aldo Cantero Cáceres y Otros s/ Detención con fines de extradición", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los abogados Guillermo Gayoso y Adrián Yudis en representación del Sr. Darío Eugenio Díaz Ocampos, interponen la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Preventivo. - Los abogados Guillermo Gayoso y Adrian Yudis, alegan que la orden de detención dictada por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno Especializado en Crimen Organizado, por A.I. N° 441 de fecha 30 de noviembre de 2023, es ilegal, por contravenir el principio de territorialidad de la ley penal paraguaya consagrado en el artículo 6° del Código Penal y los principios constitucionales de soberanía nacional y de no intervención (arts. 2 y 143 inciso 7 de la C.N.). Atendiendo a la urgencia que agrava la inminente privación ilegítima de la libertad fisica del señor Darío Eugenio Díaz Ocampos, solicitan imprimir trámite al presente hábeas corpus preventivo, requiriendo informe al Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno Especializado en Crimen Organizado, actualmente a cargo del juez Osmar Legal, para que con base al artículo 30 de la Ley 1500/99 remita informe sobre los hechos denunciados y compulsas de los autos caratulados: "EXHORTO: ALDO CANTERO CACERES y OTROS S/ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN".- Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 4 de septiembre de 2025, se tuvo por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Darío Eugenio Diaz Ocampos. Así, además como medida de mejor proveer, se libró oficio al Juzgado Penal Especializado en Crimen Organizado del Segundo Turno de la Capital, a fin de que informe en relación a Darío Eugenio Diaz Ocampos, en el marco del proceso penal que se Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE )SUPREMA DE JUSTICIA HÁBEAS CORPUS: EXHORTO ALDO CANTERO CÁCERES Y OTROS S/ DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN. - le sigue al mismo caratulado "Exhorto Aldo Cantero Caceres y Otros S/ Detención Preventiva Con Fines De Extradición. N° 3341/2023" - El juez Omar Legal a cargo del Juzgado Penal Especializado en Crimen Organizado del 2do. Turno de la Capital, informa, que por A.I. N° 441 de fecha 30 de noviembre de 2023, el entonces Juez Penal de Garantías a cargo de este Juzgado Abg. Gustavo Amarilla Arnica, ha resuelto ordenar la detención preventiva con fines de Extradición de Darío Eugenio Díaz Ocampos con C.I. n° 1.264.943. El mismo es requerido por la justicia brasileña por los tipos criminales de delito de organización criminal y lavado de dinero, entre otros. Remite los documentos presentados ad initio por la justicia brasileña y la resolución de detención. En el estudio de la garantía constitucional promovida por los recurrentes, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Habeas Corpus Preventivo. - En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por 1. 1. cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1) Preventivo: En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones...". El artículo 29 de la ley N° 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del hábeas corpus preventivo al señalar lo siguiente:" Procederá el habeas corpus preventivo en los casos en que se invoque que la persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad de su libertad física". - Se debe mencionar que el hábeas corpus preventivo se concede a toda persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, en este caso, por A.I. N° 441 de fecha 30 de noviembre de 2023, se ordena la captura internacional con fines de extradición de Darío Eugenio Diaz Ocampos, requerido por la justicia brasileña por los tipos criminales de delito de organización criminal y lavado de dinero, entre otros; considerando que esta resolución emana de una autoridad competente, dictada en el marco de un proceso penal abierto y que lo involucra como imputado, según se constata con los informes remitidos, y agregados a estos autos. En esas condiciones, habida cuenta la inexistencia de circunstancias que deban ser rectificadas a tenor de lo dispuesto en el Art. 133, inc. 1) de la Constitución Nacional y de la Ley 1500/99, conforme a los argumentos expuestos en los párrafos que anteceden el Hábeas Corpus Preventivo planteado, debe ser rechazado. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HÁBEAS CORPUS: EXHORTO ALDO CANTERO CÁCERES Y OTROS S/ DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN. - Por los motivos expuestos y en consideración al artículo 133 inc. 1º de la Constitución Nacional y 29 de la Ley N° 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO. Es mi voto. - A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta: adherirse al voto de la preopinante Ministra Prof. Dra. María Carolina Llanes, en lo que refiere a NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto por los abogados Guillermo Gayoso y Adrián Yudis en representación del Sr. Darío Eugenio Díaz Ocampos, por los mismos fundamentos. A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante María Carolina LLanes Ocampos en el sentido de NO HACER LUGAR al pedido de la presente Garantía Constitucional, solicitado a favor de DARÍO EUGENIO DÍAZ OCAMPOS, por los siguientes fundamentos.- Corresponde manifestar que si bien la garantía constitucional fue presentada en la modalidad preventiva, al alegar una supuesta privación ilegal de libertad, se la estudiará como reparador, por lo que se le otorga el trámite y resolución correspondiente, por imperio del Art. 5 -última parte- de la Ley 1.500/99.- Los peticionantes solicitaron la revocación inmediata de la orden de detención con fines de extradición dictada en contra de su defendido, sostuvieron que la privación de libertad de DARÍO EUGENIO DIAZ OCAMPOS es ilegal, por el incumplimiento del principio de territorialidad dispuesto por el Art. 6 del Código Penal.- El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad".- El Juez Penal Especializado en Crimen Organizado, Segundo Turno, Abg. Gustavo Amarilla Arnica por A.I. N° 441 de fecha 30 de noviembre del 2023, ordenó la detención preventiva con fines de extradición del señor DARÍO EUGENIO DIAZ OCAMPOS, en atención a que el mismo es requerido por la justicia brasileña por los hechos punibles relacionados al Tráfico Internacional de Armas de Fuego, Asociación Criminal y otros.- La resolución ordenada por el Juez Penal es legal puesto que la detención es con fines de extradición y no para su juzgamiento por órganos judiciales nacionales por lo que no existe la supuesta afectación del Art. 6 del Código Penal. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA ara conocer la validez de cumen rifique aa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HÁBEAS CORPUS: EXHORTO ALDO CANTERO CÁCERES Y OTROS S/ DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN. - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto por los abogados Guillermo Gayoso y Adrián Yudis en representación del Sr. Darío Eugenio Díaz Ocampos, conforme a los fundamentos de la presente resolución. - ANOTAR, registrar. - SER DELRE SEROFERT Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de septiembre de 2025 con Nro. AvS: 446 D
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