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•ARA 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR F. EN LOS AUTOS: F S/ VIOLENCIA FAMILIAR. EXP. N° AÑO 20. STICA CIVIL ESTAD 象 la los chieciocho ACUERDO Y SENTENCIA N° seiscentos ochenta y ocho Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a días del mes de septientre del año dos mil veinticinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores VÍCTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO E. SANTANDER DANS, bajo la presidencia del primero de los nombrados, se trajo ante mi, el expediente denominado EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR F I EN LOS AUTOS: F L S/ VIOLENCIA FAMILIAR, a fin de resolver la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. SANTIAGO DUARTE M. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta?. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: SANTANDER DANS, DIESEL JUNGHANNS y RÍOS OJEDA. A la cuestión planteada el Ministro SANTANDER DANS dijo: Que, el recurrente, opone su excepción de inconstitucionalidad indicando lo siguiente: "En tiempo y forma, por este medio vengo a plantear EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD y solicitar la Impugnación de Todas las Resoluciones que atentan contra los Principios y Garantias Constitucionales por ser de Derecho", sin especificar qué acto concreto ataca, es más, en el petitorio el mismo indica lo siguiente: "ELEVAR A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA RESOLVER LA NULIDAD Y LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD; DAR LUGAR A LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR LA MALA APLICACION DE LAS LEYES; DECLARAR LA NULIDAD DE TODOS LOS ACTOS NULOS, DE NULIDAD ABSOLUTA, POR EXTEMPORANEIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL; ANULAR LA DECLARACION DE REBELDIA VICIADA POR VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA EN JUICIO POR INOBSERVANCIA DE LAS ETAPAS PRECLUSAS QUE DESEMBOCARON EN LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL; HACER LUGAR A LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y A LA NULIDAD DE TODAS LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS POR ESTA VIA. Ceser M. Biesel Junghanns Ministro CSJ! ustavo E. santana Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. iulio C. Pavón Martínez Secretario
Que, el excepcionante dedujo su •excepción sin especificar la ley atacada de inconstitucional y que fuera invocada por la contraparte, se limita a atacar resoluciones judiciales, lo interpone fuera del plazo y oportunidad previstos en los arts. 538, 545 y 546 del C.P.C., es decir, incumplió absolutamente todos los requisitos minimos y esenciales que tiene el digesto procesal para oponer la excepción, lo cual hace que lo planteado sea notoriamente improcedente. Por otro lado, se debe tener presente que el cumplimiento del control de progresividad procesal debe ser realizado por todos los jueces en un eficiente sistema de justicia, y no circundar excesivo ritual manifiesto que impide el normal desarrollo del procedimiento.- El injustificado rigorismo que de un tiempo a esta parte vienen asumiendo los jueces de grado, no condice con el ideal de justicia que ambicionamos, lo que significa que no precisamente el proceso debe ser una misa jurídica tendiente a satisfacer pruritos formales, sino que resulta imperioso otorgarle más ductilidad, dinamismo y practicidad repeliendo presentaciones abiertamente dilatorias y con fines evidentemente obstruccionistas, es decir, los juzgadores deberán pronunciarse al respecto no dando trámite a estos planteamientos desnaturalizantes, por su marcada improcedencia.- Sostenemos que el órgano jurisdiccional competente para dar o no trámite a la excepción es aquel ante el cual se plantea, y es éste quien debe examinar la presentación verificando antes que nada si la misma es dirigida contra una ley, decreto u otra disposición normativa que pueda ser contraria la ley fundamental, en cumplimiento de los presupuestos formales para su viabilidad procedimental. En el caso que nos asiste, claramente la excepción no está dirigida contra una ley, por tanto, no tiene la entidad suficiente para motivar su tratamiento, no existiendo óbice alguno de que el A-quo resuelva NO DAR TRÁMITE a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por no reunir visiblemente las exigencias formales previstas en el art. 538 del C.P.C, en función al art. 15 inc. F num. 2° del Código Procesal Civil. Por tanto, ante todo lo expuesto corresponde rechazar la excepción de inconstitucionalidad opuesta, en cuanto a las costas procesales debe ser impuesta a la vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 192 del C.P.C. A SU TURNO, EL MINISTRO DIESEL JUNGHANNS dijo: El representante convencional del Señor F , opone excepción de inconstitucionalidad en el marco del proceso llevado adelante en contra de su mandante, especificamente en contra del A.I. N° /20 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital; del A.I. N° de fecha de
DEL CORTE SUPREMA EUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR F L 20 [ EN LOS AUTOS: F S/ VIOLENCIA FAMILIAR- EXP. N° AÑO ACUERDO Y SENTENCIA N°... dictado por el Juzgado Penal de Garantias N° 12 de la Capital y el A.L. N° de 20 , que declaró la apertura a juicio oral y público en la presente Tm causa;y en contra de todas las demás resóluciones dictadas y que fueran atentatorias contra los principios y garantías constitucionales de su representado Manifiesta el recurrente que las resoluciones impugnadas violan derechos y garantías constitucionales contenidos en los artículos 14, 17 núm. 1, 3, 4 y 9, 46, 47 y 137 de la Constitución Nacional. Al momento de contestar el traslado de la excepción de inconstitucionalidad, la Agente Fiscal Interviniente manifestó que la excepción de inconstitucionalidad opuesta en autos resulta a todas luces inadmisible.- El Agente Fiscal Adjunto Augusto Salas Coronel, en representación de la Fiscalía General del Estado, se expidió en los términos del Dictamen N° , de fecha de de 20 solicitando el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta.- El Articulo 538 del Código Procesal Civil, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en una ley u otro acto normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantia, obligación o principio consagrado en la Constitución.- También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones...". reiteradas ocasiones esta Sala ha sostenido que la excepción de inconstitucionalidad debe orientarse a la declaración de inaplicabilidad de una determinada norma o instrumento normativo invocado por la contraparte al fundar su pretensión, por considerarla inconstitucional. Por este motivo, resulta indispensable individualizar cual es la norma que se pretende evitar su aplicación al caso concreto cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. De esto surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo de resolucienes judiciales, ni actos Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustal Dr. Victor Rios Ojeda Misistro Abg. Liulio C. Pavón Martínez Secretario
procesales, pues en estos casos, al dictar el juez su resolución, ya habría aplicado la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendría sentido oponer la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionada ya habria sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el caso. Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, la presente excepción de inconstitucionalidad ha sido opuesta contra las resoluciones dictadas en el marco del proceso seguido al señor F y la pretensión impugnaticia del mismo transita por la búsqueda de la reapertura del debaté en instancia constitucional por el mecanismo de la excepción. En tal sentido, tomando en consideración la inviabilidad del planteamiento del recurrente, conforme las previsiones contenidas del Art. 538 del CPC y atendiendo al fin preventivo que persigue la declaración de inconstitucionalidad por la vía de la excepción, referido ya en constantes fallos dictados por esta Sala, la excepción de inconstitucionalidad presentada en autos resulta inadmisible. En tales condiciones, conforme lo fundamentado precedentemente, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta. Es mi voto.-. A SU TURNO, EL MINISTRO RÍOS OJEDA dijo: 1. Comparto el sentido de los votos de mis colegas ministros que me anteceden en el orden de la votación, quienes rechazan la excepción opuesta, permitiéndome formular mis fundamentos: 2. La excepción de inconstitucionalidad ha sido opuesta por el Abg. SANTIAGO DUARTE M. por la defensa del procesado F L en contra de todas las resoluciones que atentan contra principios y garantías constitucionales, recaídos en el proceso penal caratulado "F s/ VIOLENCIA FAMILIAR N° 120 ". 3. Debido a la imprecisión de las resoluciones impugnadas por el excepcionante, me permito transcribir el petitorio del mismo: "...ELEVAR a la Corte Suprema de Justicia para resolver la nulidad y la excepción de inconstitucionalidad; DAR LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad por la mala aplicación de las leyes; DECLARAR la nulidad de todos los actos nulos, de nulidad absoluta, por extemporaneidad de los actos procesales por extinción de la acción penal; ANULAR la declaración de rebeldia..."..... 4. Habiéndose corrido los traslados correspondientes de conformidad con el art. 539 del Código Procesal Civil, la representante del Ministerio Público solicitó se declare inadmisible la excepción opuesta por así corresponder en derecho. A su turno, mediante el Dictamen N° de fecha de de 2.0 la Fiscalia General
* CORTE SUPREMA 02 * USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR F L I EN LOS AUTOS: F S/ VIOLENCIA FAMILIAR- EXP. N° AÑO ACUERDO Y SENTENCIA N°............... del Estado, a través del Fiscal Adjunto AUGUSTO SALAS, recomienda el rechazo de la presente Excepción de Inconstitucionalidad. 5. El articulo 538 del Código Procesal Civil dispone: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". 6. De acuerdo a la norma del artículo 538, es indudable que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen minimamente los requisitos en ella establecidos, a efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme a lo dispuesto en el art. 542' del mismo cuerpo legal. La excepción de inconstitucionalidad fue opuesta, como menciona el excepcionante, contra todas las resoluciones judiciales que atentan contra principios y garantías constitucionales, en el marco del juicio seguido al procesado F.I., y no en contra de alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución. Por lo tanto, se entiende que el impugnante, a través de la presente excepción de inconstitucionalidad, pretende la declaración de una nulidad de índole procesal, no así, la declaración de inaplicabilidad de una norma infraconstitucional concreta.- 7. Lo planteado en el presente caso es, cuanto menos, llamativo, pues se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad contra actos procesales que son lais resoluciones recaídas en el marco del presente proceso, cuando la norma claramente establece que este medio de impugnación debe dirigirse contra actos normativos. Entonces, la oposició nde esta excepción podria/denotar dos situaciones: la primera, un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado excepcionante Abg. SANTIAGO RAMON PLARTE MAIDANA, que no podemos dejar de resaltar. 'Art.S42 C.P.C.: "...La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo lá forma de sentencia defi nitiva. dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstituc ionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" Dr. Victor Ríos Ojeda Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Abg.vulio C. Pavon Martinez Secretario
segunda, aún más gravosa, implica que, aun comprendiendo la norma, el impugnante realizó una solicitud procesal categóricamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. 8. Tampoco debemos dejar de apuntar el actuar de la miembro del Tribunal que, ante el pernicioso planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de ese control, trajo consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atentó contra los fines mismos de la justicia efectiva.- 9. En ese sentido, debe concluirse que la excepción de inconstitucionalidad opuesta debe ser rechazada, con costas, por improcedente, al no ser esta la via idónea para impugnar actos procesales, para lo cual la Ley prevé otras vias correspondientes. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ACUERDO Y SENTENCIA N° 688 Pavon Mattinet Asunción, 18 de septiembre de 2.025.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1. RECHAZAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta, por improcedente. 2. IMPONER las costas a la parte vencida 3. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secr$: EMA
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