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CORTE SUPREMA DE USTICIA Causa: "M.P. C/ FABIAN BERNARDO P. H.P. C/LA PROPIEDAD ROBO Y OTRO" ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado, para resolver el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N°534D del 13 de Diciembre del 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente o no el pedido de aclaratoria formulado? - A la única cuestión planteada, la ministra Dra. María Carolina Llanes dijo: El abogado Aurelio Marín, por la defensa técnica del señor Fabián Bernardo Barrios, solicita aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 534D del 13 de DICIEMBRE del 2024 dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Por el mencionado fallo, la Corte Suprema de Justicia ha resuelto: "1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Aurelio Marín, por la defensa de Fabián Bernardo Barrios, contra el Acuerdo y Sentencia N° 06 del 16 de febrero del 2024, dictada por el Tribunal de Apelaciones, de la Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 1. ANOTAR, notificar y registrar". - Respecto al recurso interpuesto, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificacion esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras).- Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- 0 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Ya en el análisis del presente recurso, observamos que la resolución objeto del recurso le fue notificado al recurrente en fecha 17 de diciembre del 2024, y el recurso es interpuesto en fecha 18 de diciembre del año 2024, por lo que se corrobora la presentación en el plazo de tres días establecido en la ley.- Ahora bien, en cuanto a la pretensión del recurrente, corresponde poner de resalto que la aclaratoria no es un recurso sino una herramienta de rectificación procesal de las resoluciones judiciales que adolezcan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones que no afectan la esencia de lo decidido. Como tal, puede ser utilizada, por las partes contra cualquier pronunciamiento jurisdiccional dictado por los jueces o tribunales e incluso de oficio, en la medida que se respete el alcance, el sentido y los contenidos esenciales de su original decisión. Esta es la idea central en torno a la cual se ha estructurado el artículo 126 del C.P.P.- De ahí que consagrarla como un medio de impugnación, cuando todo el diseño legal adoptado establece lo contrario, robustecería una de las más perjudiciales distorsiones normativas porque terminaría frustrando la proyección lineal y progresiva del proceso penal hacia la definición del conflicto de manera eficaz y oportuna.- En definitiva, la aclaratoria solamente puede rectificar meras equivocaciones detectables sin mayor esfuerzo intelectual -que de ningún modo pueden asimilarse a los llamados errores in iudicando o in procedendo pues no se trata de fallas en el razonamiento del magistrado ni en la fijación de los hechos ni en la aplicación del derecho- o deficiencias puramente terminológicas o idiomáticas o lexicográficas -en cuya virtud resulta difícil o imposible entender el dispositivo de la resolución o comprender sus aspectos motivacionales- o salvar omisiones en la que se hayan incurrido -siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma más nunca innovar, revocar o introducir modificaciones sustanciales que contradigan lo decidido. Por tanto, toda alteración de la resolución en aspectos fundamentales o la introducción de modificaciones sustanciales que contradigan lo resuelto en aquélla, resultan ajenas al ámbito propio de la aclaratoria. - De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se advierte la improcedencia de la pretensión aducida por el recurrente en razón a que los hechos denunciados y las argumentaciones que la sustentan, no corresponden a errores u omisiones materiales ni a imprecisiones terminológicas que imposibilitan el entendimiento o interpretación de lo resuelto por la Sala Penal sino más bien, pretenden alterar la esencia de las decisiones ya tomadas al anhelar modificaciones sustanciales que exceden y escapan del ámbito propio de este mecanismo procesal de rectificación. Por lo tanto, no queda otra alternativa que rechazar la presente aclaratoria por no reunir los presupuestos legales establecidos en el art. 126 del CPP. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta que: comparte el voto de la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos de no hacer lugar a la aclaratoria solicitada, por los siguientes fundamentos: - 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Por Acuerdo y Sentencia No 534 D. de fecha 13 de diciembre de 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Aurelio Marín, por la defensa de Fabián Bernardo Barrios, contra el Acuerdo y Sentencia N° 06 del 16 de febrero del 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones, de la Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, notificar y registrar".- El Abg. Aurelio Marín en representación del condenado Fabián Bernardo Sosa, al presentar la Aclaratoria ha expresado, entre otras cosas cuanto sigue: "...vengo a interponer recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2024...el A.S. N° 06 dictado en fecha: 16 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Segunda Sala de la Circunscripción de Alto Paraná, notificándose a mi defendido en fecha 20 del mismo mes, circunstancia en la cual el mismo ya no contaba con su defensor y por lo cual, recurrió posteriormente a mi persona. Ahora bien, como base la fecha de pedido de copias, esta defensa técnica presentó escrito de aceptación de cargo y expedición de copias de la resolución con suspensión de plazo para interponer Recurso de Casación... Por tanto, se recurre a la vía de la Aclaratoria a los efectos de manifestar a esta Exma. Sala Penal de la C.S.J. el cómputo del plazo...".- Que, el art. 126 del C.P.P. dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- Cabe mencionar que la Aclaratoria en el proceso penal no es un recurso, el Código Procesal Penal lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales, por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del Capítulo del Sistema Recursivo. - De conformidad a lo dispuesto en el art. 126 del C.P.P., transcripto más arriba, la aclaratoria está prevista para despejar términos o razonamientos oscuros en las resoluciones, se trata de un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales. - Respecto al plazo de presentación para las partes el Código Procesal Penal en su art. 126 establece que las mismas podrán solicitar aclaratoria de las resoluciones dictadas dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación. En el presente caso, la resolución, cuya aclaratoria se solicita es de fecha 13 de diciembre de 2024, fue notificada a la parte peticionante en fecha 13 de diciembre de 2024, conforme surge de la Cédula de Notificación obrante en autos, y el pedido de aclaratoria fue presentado en fecha 18 de diciembre de 2024, es decir, dentro del plazo de tres días previsto en el Código Procesal Penal. Por tanto, el pedido de 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
aclaratoria ha sido presentado dentro del plazo de tres días hábiles previsto en el art. 126 del C.P.P.- Que, de la lectura del Acuerdo y Sentencia No 534 D. de fecha 13 de diciembre de 2024, dictado por esta Sala Penal, surge que el mismo no contiene ninguna expresión oscura, tampoco contiene errores materiales, ni omisión alguna. Dicha resolución declara inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Aurelio Marín, por la defensa de Fabián Bernardo Barrios, contra el Acuerdo y Sentencia N° 06 del 16 de febrero del 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, debido a que no se adjuntó la copia de la Cédula de Notificación de la resolución recurrida lo cual imposibilitaba el cómputo del plazo, emitiéndose en forma clara y precisa la decisión del por qué el recurso no pasa el filtro de admisibilidad, por lo que la claridad de lo resuelto por este Sala Penal hace innecesaria una aclaración.- Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada, por improcedente. ES MI VOTO. - A la única cuestión planteada, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por sus mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el abogado Aurelio Marin, por la defensa técnica de señor Fabián Bernardo Barrios, del Acuerdo y Sentencia N° 534D del 13 de DICIEMBRE del 2024, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Para condee del verique aqui. (MINISTRO/A) -irmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) 3 CADEL FA mado digitalmente ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) 25 con Nro. Al
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