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EL P. CORTER SUPREMA 吗JUSTICIA 0لشاشش JUICIO: "COMPULSAS: ADOLFO RAMÓN BAEZ C/ GODSWAY SA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO قلنه اشاشا Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. Ne 694 ESTADISTCA CIVIL 2025 Asunción, 16 de sephembre del 2.025.- 09_ AdISOS: El Recurso de Apelación interpuesto por es породасто Cantero Fariña, representante convencional de Tuit amón Báez, contra el Auto Interlocutorio N° 576, del 9 She"Infciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, yi CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "NO HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el A.I. N° 366, de fecha 8 de Setiembre del 2.022, dictado por este Tribunal, conforme con los argumentos expuestos precedentemente". . Debemos precisar que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 248, del Código Procesal Laboral, por vía del Recurso de Apelación se estudian los aspectos relacionados con la Nulidad. Y, analizado el Fallo recurrido, „ a no se constatan vicios, anomalías ni defectos para pronunciarla oficiosamente, en los términos del Artículo 204, del Código Procesal Laboral, por lo que corresponde pasar al estudio de la cuestión. . En cuanto al Recurso de Apelación: El Profesional recurrente sostuvo que el Tribunal inferior no se expidió sobre las costas solicitadas por su parte, incurriendo así en una omisión al no pronunciarse positiva y expresamente sobre las costas. Aseveró igualmente que el A.I. N° 576, del 9 de Diciembre del 2.022, causa a su parte un agravio por no haberse expedido sobre las costas procesales, por lo que correspond que la recurrida sea revocada y en consecuencia se impongan las costas a la perdidosa. SUDICIAL Por A.I. N° 503, de fecha 28 de Junio del 2.024, esta al de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, dio por decaído • SECRETARIA ICiA el Derecho que pa dejado de usar la "Firma Godsway" daracoo Us presentar su escrito contestación de traslado corrído en consecuencia, llamo Autos para resolver En fecto el Artículo 254, del Código Procesal Cesas Antonio Garay Eugenio Jiménez R. Ministro Aiberto Martinez Simon INsistro Abg. María Rita Manges Dos Sant
・・・///...Laboral especifica claramente que: "Procederá el Recurso de aclaratoria, para precisar el alcance de la parte dispositiva de todo pronunciamiento y tendrá por objeto: corregir cualquier error material, aclarar algún concepto obscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir toda omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones debatidas en juicio". . finalidad del Recurso de Aclaratoria consiste en establecer el verdadero alcance textual de una Resolución, cuyo decisorio es oscuro, incompleto o contiene errores materiales.- Dicho esto, de los términos en los cuales fue interpuesto el Recurso, se advierte que, el peticionante pretende la modificación de la Resolución dictada en Segunda Instancia, pues considera que el Tribunal omitió expedirse en relación a las Costas procesales. Por su parte, el Artículo 232 del Código Procesal Laboral establece: Las sentencias o resoluciones impondrán las costas al vencido y en caso los intereses aunque dicha condenaciones accesorias, no se hubiesen solicitado. El juez podrá eximir de esta responsabilidad en todo o parte al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello. La norma legal es diáfana y precisa en determinar que el Juzgador deberá pronunciarse sobre las Costas procesales imponiendo a la perdidosa, o eximirlas si hallare motivos para ello. El argumento esgrimido por el Tribunal, carece de asidero normativo, la omisión de pronunciarse sobre las Costas no quiere decir, ni por asomo, que se impongan en el orden causado, las mismas deben ser impuestas y fundadas las razones con abono de Ley, por lo que la resolución recurrida debe ser revocada.- En consecuencia, corresponde analizar la imposición de costas, en Instancia inferior. El Tribunal por Providencia con fecha 05 de Julio del 2.022, dispuso: "Fundamente el apelante, abogado Rodrigo Andrés Chamorro Urbieta en representación del aparte demandada". (fs. 17). En fecha 22 de Julio del 2.022, el Abogado Joel Cantero, solicitó se declaren desiertos los recursos planteados. nuestro sistema normativo, rige el sistema de responsabilidad objetiva, y por tanto las Costas deben ser impuestas al apelante, en virtud al ...///...
2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02/03 10 106 JUICIO: "COMPULSAS: ADOLFO RAMÓN BÁEZ C/ GODSWAY SA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES".- 07 PArtículo 232 del Código Procesal "sose a son er o 303 laso el, do clago recesal aplicación supletoria ex Artículo 6, del Código Procesal Laboral. Por ende, por las motivaciones pergeñadas, corresponde revocar el A.I. N- 576, del 9 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, imponiendo las Costas al apelante.- En cuanto a las Costas en esta Instancia, atendiendo como fueron resueltos los Recursos, deben ser impuestos a la perdidosa de conformidad con la normativa del Artículo 232, del Código Procesal Laboral. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REVOCAR el A.I. N° 576, del 9 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, haciendo lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Joel Cantero Fariña y en consecuencia imponer las Costas a la perdidosa, por las razones explicitadas en exordio de la Resolución. IMPONER Coptas en esta Instancia a la perdidosa. yader Fegfstrar * dificar. Aibe atartinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: DICIL 3U PODER мела Abg. María Rita Manges Dos Santi Secretaria 유 SEORETARA coo JUSTiCiA
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