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867/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR EL ABG. EUSEBIO TOLEDO PÉREZ C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, MAGISTRADOS: CARLOS MIRANDA, SIRLEY ROMERO Y ELBIS BERNAL, EN LOS AUTOS CARATULADOS: HERBERT ERIC FUNK S/ SUCESIÓN". A.I. Ne. 69? ESTADISTICA CIVIL 17 -09-2025 Asunción, 16 de Septiembre del 2.025.- recusaciones "con expresión de causa" Milciades si donez, Boreal, y; Miranda, Sirley Patricia Romero y Elbis Bernal caso liembros del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Chaco CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: E1 recusante, en su escrito obrante a fs. 1/2 planteó recusación "con expresión de causa" contra los referidos magistrados; sin embargo, no mencionó expresamente ninguna causal contenida en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. Más bien, invocó la violación del orden de integración dispuesto en la Acordada N° 1292/2018 y manifestó que tal situación generó a su parte desconfianza total respecto de los referidos Magistrados. En tales términos, solicitó los Magistrados se excusen de entender en autos. Los recusados elevaron los informes de rigor, de conformidad con el Artículo 31 del Código Procesal Civil (fs. 7618).- SECRETARIA decusante no individualizó de forma whora bien, de 1o enterioseste e in gue el específica :00 Singuna de las causales de recusación previstas en el Artículo 120 del Código Procesal Civi omitiendo así el requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo legal, que dispone:~"La recusación se deducira ante la Corte suprema de Justicia Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se Eugenio Jiménez R. Ministro meuc Alberto Martinez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos San Secretaria
expresará la causa de la recusación y propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En efecto, el mismo se limitó a indicar que la integración del Tribunal de Apelación fue irregular y que ello genera un grado de desconfianza por parte de los Magistrados en cuestión. Lo propio ocurre con la falta de confianza, también alegada por el recusante como causal de recusación. Es importante señalar que la misma, no se halla prevista como causal de recusación.- En el caso, alegaciones del recusante no se encuadran en algún supuesto previsto en la norma citada precedentemente; por ello, la presente recusación debe ser rechazada. Debe recordarse que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- consecuencia, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación con causa planteada por el Abogado Eusebio Toledo Pérez, contra Carlos Milciades Miranda, Sirley Patricia Romero Y Elbis Bernal Gómez, miembros del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Profesional del Foro Abogado Eusebio Toledo Pérez, formuló recusación "con expresión de causa" contra Carlos Milciades Miranda, Sirley Patricia Romero y Elbis Bernal Gómez, Conjueces del Tribunal de Apelaciones Multifueros de ١ م
JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CORTE SUPREMA INTERP. POR EL ABG. EUSEBIO TOLEDO PÉREZ C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, MAGISTRADOS: CARLOS es CiBIO MIRANDA, SIRLEY ROMERO ELBIS BERNAL, EN LOS AUTOS CARATULADOS: HERBERT ERIC FUNK S/ SUCESIÓN". 11 Cireunseripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, invocando mastolacion dol orden de integración dispuesta en la Acordada 1TnNº129212.018, arguyendo que tal situación ilegal y antojadiza ٢٤١٤١١ le genera desconfianza. Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigor y negaron los hechos que sirven de fundamentos a las recusaciones, solicitando sus rechazos por improcedentes. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones.- Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: ".Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". La normativa legal es precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en Género masculino o femenino y número singular. Es imperativa 1 Sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem.
OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Manifiesta que se adhiere a la opinión del ministro preopinante por idénticos motivos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Eusebio Toledo Pérez contra Carlos Milciades Miranda, Sixley Patricia Romero y Elbis Bernal Gómez, Miembros -para este Juicio- del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón, por las consideraciones expuestas.- REMITIR estos utos al Fribunal de orig ANOTAR, regi nar y not fiçar.- Cosar Antonio Jaray Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: mend Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 9 A DE JUSTICIA
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