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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR NERI E. VILLALBA FERNANDEZ EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - 篦 17 -09-2025 Asunción, 16 de septiembre de 2025.- STO: El escrito presentado a fs. 123/153 por el Abogado E. Wagener, en representación de Best Aircraft Deals el presentado a f. 166, y, PODER es CO */3 SECRETAR CONSIDERANDO: Como primer punto, debemos referirnos a la petición formulada a f. 166, pues allí el recurrente solicitó la aplicación del artículo 16 de la Ley N° 609/95, a fin de que el caso sea resuelto por el pleno de la Corte Suprema de Justicia. Así pues, el citado artículo dispone: "Ampliación de Salas. Cualquier Sala deberá integrarse con la totalidad de los ministros de la Corte Suprema de Justicia para resolver cualquier cuestión de su competencia cuando lo solicite uno cualquiera de los ministros de la Corte Suprema de Justicia. solicitud deberá formularse dentro de los tres días de ejecutoriada la providencia de autos para resolver, y su cumplimiento será inmediato e inexcusable, sin que pueda alegarse dicha solicitud como causal de recusación. La misma se notificará a las partes para que puedan ejercer el derecho de recusación con causa y los Ministros de la Corte podrán, a su vez, excusarse."-. La sola lectura del artículo 16 de la Ley 609/95 determina rechazo sin prolegómenos de la petición del recurrente, la ampliación de salas con el pleno del más alto Tribunal potestad exclusiva de los miembros este, y no de los gantes. Dicho esto, se analizará la petición contenida en escrito de fs. 123/153.-. el referido escrito, el citado prad lemano iguienó al recurso interpuesto contra el A.I. N° 738 del 3 de septiembre de 2024, como "aclaratoria", sin embargo, de la lectura integra del mismos se advierte almar amente que la petición allí contenida, constituye una recusación con fausa contra un Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
Magistrado del Tribunal de Apelación, así como un auténtico recurso de nulidad. La conclusión expuesta resulta obvia, dado que el recurrente no pretende corregir errores materiales, aclarar expresiones oscuras ni suplir omisiones, por el contrario, pretende alterar lo sustancial de la decisión, a través de la • declaración de nulidad y el dictado de una nueva decisión, lo que resulta de la literalidad de su escrito, en el que el recurrente pretende que esta máxima instancia judicial (I) se pronuncie sobre el deber legal de excusación del Magistrado Neri E. Villalba, por haber emitido preopinión -lo que expresó a f. 145, segundo párrafo, y a f. 146, segundo párrafo-, Y que además, (II) declare la nulidad de los apartados segundo, tercero y cuarto del referido auto interlocutorio -lo que expuso a f. 146, segundo párrafo y tercer párrafo-. Ello fue nuevamente reiterado a f. 153, pues en el petitorio conclusivo expresó: "Por tanto, a V.V.E.E. solicito:... Decimotercero. DECLARAR de oficio la nulidad de los apartados segundo, tercero y cuarto del A.I. N° 738. y de las incidencias de declaración de ejercicio abusivo del derecho promovidas ante la Corte Suprema de Justicia por el Apoderado de la parte demandada Carlos Zilbervarg y así mismo de la incidencia de declaración de ejercicio abusivo del derecho promovida por el Abg. Alfredo E. Wagener en representación de la parte actora respectivamente, de las mismas, correr traslado a las partes adversas... Decimocuarto.. dictar resolución judicial y HACER LUGAR al recurso de aclaratoria en contra del A.I. N° 738 del 03 de septiembre del 2024, aclarando una omisión en cuanto a que el camarista recusado Neri E. Villalba queda separado de seguir entendiendo en el presente juicio... como así mismo aclarar el error material de declaración de ejercicio abusivo del derecho de la parte actora con la responsabilidad conjunta de su Abogado Apoderado Alfredo E. Wagener, dejando sin efecto los apartados segundo, tercero y cuarto del A.I. N° 738 del 03 de septiembre del 2024, HACIENDO LUGAR así mismo a la formal incidencia de declaración de ejercicio abusivo del derecho de
13/23/09 07 CORTE SUPREMA DE USTICIA g0 "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR NERI EN : MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 19 20 demandada adversa en autos con la responsabilidad 4/91 civil conjunta de su Abogado apoderado Carlos Zilbervarg.. con TSiTE alcance de la declaración expresa de la responsabilidad civil conjunta solidaria e ilimitada de los mismos... como así DESESTIMAR la incidencia de declaración de ejercicio abusivo del derecho promovida por la parte demandada por su ostensible improcedencia, DISPONIENDO así mismo la aplicación del Art. 16 del C.P.C. por la responsabilidad civil de la Judicatura Natural de origen... con imposición de costas procesales a las partes adversas demandadas..." En este orden de cosas, reencuadrada la pretensión del recurrente, la que -recuérdese- no se encuentra determinada por el nomen iuris que este le asigne, nos abocaremos al estudio de su procedencia.- Con respecto a la primera cuestión pretendida, esto es, el pronunciamiento supuestamente omitido, sobre el "deber legal de excusación" del Magistrado Neri E. Villalba, por haber preopinado, debe decirse que el A.I. N° 738 del 3 de septiembre de 2024 -atacado en esta oportunidad- fue dictado con motivo del recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Alfredo E. Wagener contra autos interlocutorios dictados previamente por esta máxima autoridad judicial, y dicha cuestión fue resuelta de manera expresa y específica en el primer apartado, el que literalmente se dispuso: "RECHAZAR el pedido de declaración de Nulidad interpuesto por el Abogado Alfredo E. Wagener contra los A.I. N° 966, del 18 de Octubre del 2.022 y A.I. N° 504, del 11 de Julio del 2.023, dictados SECRETARIA O por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad al exordio de la Resolución."..*t Como puede leerse, la cuestión propues esa onda Guiengla y resuelta en términos claros y precisos. De las expresiones vertidas por el recurrente se advierte que su pretensión en realidad se afrige a obtener up pronundiamienta distinto a lo que el auto interlocutorio imprenado resolvió, pues pretende separar a un miembro del Tribunal • denApelación de entender en elestión para • positivo Aiberte inartiner Simon Ministro neuu ¡zugenio Jimenez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
previó una vía específica, esto es, la recusación, instituto que -por cierto- ya fue utilizado por el recurrente. En este orden de cosas, esta petición del recurrente resulta a todas luces improcedente. En cuanto a la segunda cuestión pretendida, cual es la declaración de nulidad de los apartados segundo, tercero y cuarto del A.I. Nº 738 del 3 de septiembre de 2024, y el dictado de sendas decisiones sustitutivas, cabe traer a colación lo que el artículo 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" dispone acerca de la recurribilidad de sus resoluciones: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.". Asimismo, el artículo 178 del Código Procesal Civil dispone: "La resolución sobre la caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición.". Pues bien, esta exposición deja en descubierto la improcedencia de la petición del recurrente, y basta para determinar su rechazo, sea cual fuere la figura jurídica en la que intente encuadrarla. Finalmente, cabe mencionar que, en atención a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 609/95, la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce su poder disciplinario de supervisión sobre los Tribunales y auxiliares de justicia como un contralor de las actividades judiciales. A este respecto, corresponde advertir que la petición del recurrente constituye un reiterado intento de apartar a un Magistrado del Tribunal de Apelación, de entender en la causa, así como un reiterado intento de impedir o retrasar los efectos de resoluciones judiciales dictadas con anterioridad por esta máxima instancia judicial.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR NERI E. VILLALBA FERNÁNDEZ EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - 2i 20 6 ESTADISTICA PI FECBDO -09- 2025 wia one firee55 sentido, se debe mencionar que por A.I. N° 966 del Afteniectrote de 2022 esta Sala decidió rechazar la recusación /silE Presión de causa deducida por el hoy recurrente contra el Magistrado Neri E. Villalba. Luego, por A.I. Nº 504 del 11 de julio de 2023, esta Sala rechazó los recursos de aclaratoria y reposición interpuestos por el mismo Abogado contra el A.I. N° 966, y en dicha ocasión ya se explicó al citado profesional lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 609/95 acerca de la irrecurribilidad de las resoluciones dictadas por la máxima instancia judicial. Contra estas resoluciones, el Abogado Alfredo E. Wagener -representante de la parte actora- interpuso recurso de nulidad. Posteriormente, la adversa solicitó la declaración de ejercicio abusivo del derecho de aquél, y éste formuló la misma petición respecto de su adversa. Ante dicha situación, por A.I. Nº 738 del 3 de septiembre de 2024, esta Sala rechazó el recurso de nulidad y declaró el ejercicio abusivo del derecho de la parte actora, con la responsabilidad conjunta del Abogado Alfredo E. Wagener, en los términos del artículo 55 del C.P.C., y además, se dispuso la anotación el legajo del Abogado de tal circunstancia.- A continuación, el Abogado Alfredo E. Wagener formuló contra la resolución mencionada, las impugnaciones señaladas al inicio, y en la misma ocasión, recusó con expresión de causa a los miembros naturales de esta Sala, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del C.P.C., fue dictado el A.I. Nº 198 del 8 de abril de 2025, por el que se reghazó la mencionada recusación, debido a su extemporaneidad. seerAsteriatmente, el miso protesional solicito la aplicacion artículo 16 de la Ley N° 609/95, a fin de que el caso sea upnEmpesuelto por el pleno de la corte Suprema de Justicia. == A este respecto, corresponde advertir nupame solicitado por el recurrente trata de un reiterado intento de apartar a un Magistrado derentender en causa que le fue asignada, y al mismo tiempo de evit ta toda costa- el cumplimiento de una resolución dictada bor la máxima instancia to Partinez Simon Fugeno Jiménez R. Ministro Ministro Abg, Marta Rita Monges Dos Saltos Secretaria
judicial. En el marco de planteos anteriores se han estudiado argumentos similares a los ahora expuestos, y también han sido rechazadas por esta Sala, a través de las resoluciones citadas en los párrafos precedentes. Como se dijo, por el A.I. N° 738 hoy atacado, se declaró el ejercicio abusivo del derecho de la parte actora, asi como la responsabilidad conjunta del Abogado Alfredo E. Wagener debido a su actuación claramente dilatoria. Ahora bien, pesar de ello, la parte actora realizó nuevamente la misma conducta procesal, situación que no puede pasar desapercibida y que también podría configurar una falta a las disposiciones disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia para abogados y procuradores. En consecuencia, a raíz de la posible configuración de faltas por parte del Abogado Alfredo E. Wagener, con Matricula c.S.J. N° 3.146, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia.- Por tanto, en mérito de las consideraciones que anteceden, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar al pedido de ampliación de sala, formulado por el Abogado Alfredo E. Wagener, en representación de Best Aircraft Deals LLC S.A. -Sucursal Paraguay- y de Marc Andre Didier. . No hacer lugar al pedido del Abogado Alfredo E. Wagener, en representación de Best Aircraft Deals LLC S.A. -Sucursal Paraguay- y de Marc Andre Didier, de apartar al Magistrado Neri Villalba de entender en este juicio. No hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Alfredo E. Wagener, en representación de Best Aircraft Deals LLC S.A. -Sucursal Paraguay- y de Marc Andre Didier, contra el A.I. N° 738 del 3 de septiembre de 2024, dictado por
진다. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR NERI VILLALBA FERNÁNDEZ EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- 297 lesTeraTa ٢٠,٠: 2025 09- AsKISSt。 Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema derdusticia. Remitir los antecedentes del caso en relación con el Abogado Alfredo E. Wagener, con Matrícula C.S.J. N° 3.146, al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema e Justicia, para 1o que hubiere lugar en derecho.- Devolver estos autos Tribuna origen laon Anotar, registrar Tear SAtntrio Saray Derine Simon Ante mí: Secretaria * CC BERETAR
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