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(l01 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WILFRIDO PERALTA ARGUELLO C/ ART. 1 DE LA LEY N° 6834/21 "QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY N° 1629/1909 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, CONTRA EL ART. 1º DE LA LEY N° 3989/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, ARTS. 40 INC. B Y C, ART. 54 DE LA LEY N° 7228/2023 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 DECRETO N° 1092/2024", N° 437 AÑO 2024.- A.I. Nº-1489 103), Asunción, 17 de septienbre de 2025.- * VISTO: El escrito presentado por Wilfrido Peralta Arguello, por sus propios derechos y en causa propia, que obra at. 19 de autos, y; - 18 19, 18 CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el accionante desiste expresamente de la acción de inconstitucionalidad promovida por su parte, por así convenir a sus intereses. El artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. - El Art. 166 del Código Procesal Civil expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proc eso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirma tivo". El Art. 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo." -__..... ..- Por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el accionante deviene procedente. En relación a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el Art. 197 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por Wilfrido Peralta Arguello, por sus propios derechos y en causa propia, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al considerando de est a resolución. - IMPONER las costas a la parte accionante. NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar,.- Ante mi: Gustavo E. Santander Dan Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. JUDICIA ODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 18 SECRETARIA JUDICIALI Abg. , Julio C. Pavón Martínez. Secretario
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