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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "Emil Oscar Moreira Pinto y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica Ley 1340".- - 1- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital, a cargo del Magistrado Miguel Ángel Palacios Méndez, y el Juzgado Penal de Garantías N° 4 de la Capital, a cargo del Magistrado Raúl Esteban Florentín Cueto, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- Antecedentes: La Agente Fiscal Lilian Lorena Ledesma Jara presentó requerimiento de apertura de un procedimiento de comiso autónomo sobre bienes afectados en las causas caratuladas: "Luis Carlos Da Rocha y otros s/Lavado de Dinero". - Exp. N° 10158/2005, tramitada ante el Juzgado de Garantías N° 7 de la Capital, y "Luis Carlos Da Rocha y otros s/Lavado de Dinero, Asociación Criminal, Tráfico Ilícito y Delitos Conexos". - Exp. N° 9621/2017, tramitado ante el Juzgado de Garantías N° 6 de la Capital.- 2- Dicha causa ingresó al Juzgado Especializado de Crimen Organizado a cargo de la Jueza Rosarito Soledad Montanía de Bassani, quien por providencia de fecha 30 de mayo del 2025, remitió estos autos al Juzgado de Garantías N° 7 de la Capital, haciendo mención a que la presente causa tuvo sus orígenes en el citado juzgado.- 3- Por providencia de fecha 02 de junio del 2025, el Magistrado Miguel Ángel Palacios Méndez, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital, remite estos autos a la Oficina de Mesa de Entrada Jurisdiccional del Poder Judicial, a los efectos de realizar el sorteo que designe el juzgado a entender en este juicio.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORIE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "Emil Oscar Moreira Pinto y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica la Ley 1340".- - 2 - 4- Habiendo sido desinsaculado el Juzgado Penal de Garantías N° 4 de la Capital, a cargo del Juez Raúl Esteban Florentin Cueto, el mismo decide, por providencia de fecha 04 de junio del 2025, la devolución de estos autos al Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital, manifestando que al revisar las constancias obrantes del expediente N° 10158/2005, tramitado ante el Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital, se puede constatar que los procesados fueron beneficiados con salidas alternativas al juicio oral, con excepción del imputado Luis Carlos Da Rocha, y que según lo dispuesto en el Art. 4 la ley especial que regula el procedimiento aplicable a los comisos, corresponde la atención de la causa al juez de garantías que tiene a su cargo el proceso en caso que proceda una salida alternativa a la realización del juicio.- 5- Por A.I. N° 446 de fecha 05 de junio del 2025, el Juez Miguel Ángel Palacios Méndez, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital, declaró su incompetencia en el marco de este juicio, alegando que corresponde la aplicación estricta del mecanismo de asignación y objetiva de causas, previsto por las normas reglamentarias dictadas por la Corte Suprema de Justicia, y por el sistema de gestión jurisdiccional electrónico, elevando estos autos a la Sala Penal para resolver la contiende de competencia suscitada.- 6- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 7- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORIE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "Emil Oscar Moreira Pinto y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica la Ley 1340".- - 3- contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.".- 8- Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital, a cargo del Magistrado Miguel Angel Palacios Méndez, y el Juzgado Penal de Garantías N° 4 de la Capital, a cargo del Magistrado Raúl Esteban Florentín Cueto.- 9- Del análisis de autos, se infiere que corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA DEL JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS N° 7 DE LA CAPITAL, a cargo del Magistrado Miguel Ángel Palacios Méndez, con base a las siguientes argumentaciones:- 10- En atención al Requerimiento Fiscal realizado por la Agente Fiscal Lilian Lorena Ledesma Jara, que presentó requerimiento de apertura de un procedimiento de comiso autónomo sobre bienes afectados en las causas caratuladas: "Luis Carlos Da Rocha y otros s/Lavado de Dinero". - Exp. N° 10158/2005, tramitada ante el Juzgado de Garantías N° 7 de la Capital, y "Luis Carlos Da Rocha y otros s/Lavado de Dinero, Asociación Criminal, Tráfico Ilícito y Delitos Conexos". - Exp. N° 9621/2017, tramitado ante el Juzgado de Garantías N° 6 de la Capital; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley N° 6431/2019 que crea el procedimiento especial para la aplicación del comiso, el comiso especial, la privación de beneficios y ganancias y el comiso autónomo, corresponde la competencia del Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital, a cargo del Magistrado Miguel Ángel Palacios Méndez, en atención a que, precisamente, lo que se regula en el mencionado artículo de la citada ley, es que el magistrado que entiende en la causa penal ordinaria sea también competente en la causa autónoma que se genere a posteriori.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Emil Oscar Moreira Pinto y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica la Ley 1340".- - 4- 11- La Sala Penal ha tomado idéntica postura a la asumida en este juicio en la causa caratulada: "Carlos Rubén Sánchez Garcete s/Lavado de Dinero Mayor a 750 jornales (Delitos Econ.) y otros" N° 42/2022, al haber dictado el A.I. N° 485 D de fecha 08 de septiembre del 2022.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: A su turno, el Prof. Dr. Luis María Benítez Riera manifiesta que comparte la opinión del Ministro Preopinante Prof. Dr. Manuel Ramírez Candia, en el sentido de declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital, a cargo del Magistrado Abg. Miguel Ángel Palacios Méndez, en los siguientes términos:- En el presente caso, conforme surge de autos, estamos ante lo que se denomina una triple contienda de competencia negativa, pues existen tres órganos jurisdiccionales que se rehúsan a entender en la presente causa: 1) Juzgado Penal especializado en Crimen Organizado del Tercer turno de la Capital, a cargo de la Abg. Rosarito Montanía, 2) Juzgado Penal de Garantías N° 4 de la Capital, a cargo del Abg. Raúl Esteban Florentín y, 3) Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital, a cargo del Abg. Miguel Ángel Palacios Méndez, bajo el argumento de que no les corresponde entender en ella.- Analizadas las constancias de autos, coincido con lo expuesto por el Ministro Preopinante de que corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital, a cargo del Abg. Miguel Ángel Palacios Méndez, de conformidad a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley N° 6431/2019, por los mismos fundamentos ya expuestos por el Ministro Preopinante. ES MI OPINIÓN.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Expediente: CORTE SUPREMA DE USTICIA "Emil Oscar Moreira Pinto y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica la Ley 1340".- - 5- A su vez, la DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital, , a cargo del Magistrado Miguel Ángel Palacios Méndez, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar у notificar.-
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