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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CELSO TROCHE ALVAREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAMON GONZALEZ DAHER C/ CELSO TROCHE ALVAREZ S/ JUICIO EJECUTIVO". N° 2945 - Año 2022.-~ Митин. 104 •A.I. N°. 1469.. 2025 Asunción, 17 de septienbre de 2.025.- CONSIDERANDO: (9TETTTe Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. - Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, ya dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. Opinión del Mi Ministro Víctor Ríos Ojeda: Me adhiero al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. Opinión del Ministro Eugenio Jiménez Rolón: El Art. 172 del Código Procesal Civil dispone: "Se operará la caducidad de la instancia en loda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo ser á el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere menor. El impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes". Sabido es que la caducidad de la instancia es un modo de terminación de los procesos que opera de pleno derecho y se basa en la inactividad injustificada de la parte a quien corresponde impulsar el trámite. Ahora bien, tratándose de un modo anormal de terminación del proceso, se ha establecido que las normas que lo rigen son de interpretación restringida, y que en caso de duda deb e estarse por la continuación del proceso y no por su extinción. Por tanto, examinaremos si se dieron efectivamente los requisitos que hacen procedente su declaración, es decir, si hubo inacción procesa l imputable a la parte interesada en mantener vigente la instancia durante el plazo previsto en el Art . 172 del Código Procesal Civil. Analizadas las constancias de autos, se advierte que la acción de inconstitucionalidad se presentó en fecha 06 de diciembre de 2022, según cargo obrante a f. 22 vto. de autos. Desde esa fech a, no se comprueba un trámite idóneo para impulsar la instancia, sino recién hasta el escrito de fecha 19 de junio de 2024, por el cual la accionante formuló el desistimiento de la acción (f. 26). De esta f orma. se tiene que la instancia caducó, efectivamente, el 06 de julio de 2023. Si bien existieron actuacio nes posteriores, éstas no pueden purgar la caducidad ya operada. Esto en virtud al Art. 174 in fine del Código Procesal Civil. Por otro lado, se debe decir que las actuaciones realizadas para la integración de esta Sala, son inocuas para interrumpir o suspender el transcurso del plazo para la perención de la instancia, pues to que no constituyen impulso procesal.
En atención a lo expuesto, corresponde declarar la caducidad de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 172 del Código Procesal Civil. Por último, corresponde rechazar el pedid o de desistimiento de la acción presentado por la accionante, por haberse solicitado en fecha 19 de ju nio de 2024, esto es, después de operada la caducidad de instancia de este juicio POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor CELSO TROCHE ALVAREZ, por lerecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. - ANOTAR, vegistrar y notiticar. ugenio Jiménez R Ministro Cesar M ungn Ministro CSJ S.ti. OpiNioN No E.Li: voto: vele Aba. Julio C. Pavón Martinez secreto / Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CORTE SECRETARIA JUDICIAL! JUSTICIA
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