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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0g 01/02. 103) 04/05 g0 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MEGACON S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FABIO BUZINARO C/ MEGACOM S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE DEUDA MONETARIA Y COBRO DE GUARANIES". N° 3136 AÑO: 2021. A.I. N°..1468.. RE EST 2025 Asunción, 15 de Septiembre de 2025.- La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Rolando Cáceres inda yor, en nombre y representación de MECACON S.A., contra el proveido de fecha 2l de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Si El Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala - Ciudad del Este, y;- CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns: Que, la parte accionante sostiene que considera arbitrarias y que no se ajustan a derecho las resoluciones mencionadas, atendiendo a que las mismas lesionan los derechos y garantías constitucionales, ya que han sido dictadas transgrediendo lo establecido en los Artículos 16, 47 y 256 de la Carta Magna.- Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". En atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción d e inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in límine. En cuanto al requisito de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. • De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada de la resolución atacada: el Auto Interlocutorio N° 230 de fecha 07 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala - Ciudad del Este, por lo que no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido por ley. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. -I-
Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. Voto por rechazar la acción, empero, por este fundamento: 2. Ciertamente, no se ha acompañado cédula de notificación de la última resolución impugnada, no obstante, la misma deviene innecesaria puesto que las resoluciones dictadas tanto en primera como segunda instancia se notifican de manera automática, por no hallarse comprendidas en el catálogo del artículo 133 del Procesal Civil.- 3. Ahora bien, debemos considerar que la última resolución fue dictada en fecha 07 de mayo de 2021 en Ciudad del Este, y fue notificada por automática el día martes 11 de mayo de 2021. Realizado el cómputo para la promoción de la acción, el plazo para la presentación de esta fenecía el 02 dé junio de 2021 a las 09:00 hs.; considerando los 9 días requeridos por el artículo 5 57 del Procesal Civil, más 6 días en razón de la distancia, del artículo 149; más el plazo de gracia de l artículo 150 del citado cuerpo legal, que permite la presentación de escritos hasta las 09:00 hs. de la mañana del siguiente día hábil posterior al del vencimiento. 4. La acción fue presentada, según sello de cargo obrante en el escrito de promoción, recién en fecha 16 de diciembre de 2021, fuera del plazo, por lo cual, el rechazo de la acción se impone. E s mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Rolando Cáceres Salvioni, en nombre y representación de MEGACON S.A., contra el proveído de fecha 21 de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno - Itakyry; y, contra el Auto Interlocutorio N° 230, de fecha 07 de mayo de 2021, dictado po el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala - Ciudad del Este fundamentos expuestos en el exordio de la presente resclución. ANOTAR y notificar por cédula.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: S.E.: MEGA cutan roman roam Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Secreta Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario * SECRETARIA JUDICIALI DE JUSTICIA -2-
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