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18 CORTE SUPREMA DE USTICIA Secretario ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARMON E.A.S. C/ ORDENANZA MUNICIPAL N° 7/11 QUE SUSTITUYE LAS ORDENANZAS N° 50/ 92, 117/99, 06/2002 y 71/03 SOBRE LA PROVISION, MANIPULEO, ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GASEOSOS, ASI COMO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES DESTINADOS A SU COMERCIALIZACION Y ACTIVIDADES AFINES. N° 1046 AÑO 2023.- A. I. N°: 1467 Asunción, 15 de septiembre de.2025 ESTAD Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Gerardo Gonzalez bacz, en representación de la firma MARMON E.A.S., contra la ORDENANZA S MUNICIPAL N° 7/11 QUE SUSTITUYE LAS ORDENANZAS N° 50/ 92, 117/99, 06/2002 y 71/03 SOBRE LA PROVISION, MANIPULEO, ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GASEOSOS, ASI COMO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES DESTINADOS A SU COMERCIALIZACION Y ACTIVIDADES AFINES., y; - CONSIDERANDO: Que, sostiene el accionante que la ordenanza impugnada infringe las disposiciones contenidas en los artículos 9, 46, 86, 107, 108, 128 y 137 de la Constitución Nacioral.- Que el art. 550 del C.P.C dispone: "Procedencia de la acción y juez competente.Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: " No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que la Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTTTUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalad..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Gerardo González Baez, en representación de la firma MARMON E.A.S., contra la ORDENANZA MUNICIPAL N° 7/11 QUE SUSTITUYE LAS ORDENANZAS N° 50/ 92, 117/99, 06/2002 y 71/03 SOBRE LA PROVISION, MANIPULEO, ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GASEOSOS, ASI COMO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES DESTINADOS A SU COMERCIALIZACION Y ACTIVIDADES AFINES.- CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado.- FIJAR días de notificacién en secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C ANOTAR y registar.— S.E: 48g5 sufibec. Pavón Martinez Secretano Ante míl Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro tog. Julio C. Pavón Martinez. Secretario SECEEIARIA JUDICIAL I
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