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Causa: "Diego David Chaparro e Ignacio Ramírez Colman s/ Reducción; Aníbal Adrian Mercado s/ Robo con Resultado de Muerte y Reducción; Sebastián Irala y Esteban Irala s/ Robo con resultado de Muerte" N° 32-2021.- -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA se trajo el expediente caratulado: "Jorge Antonio González y otros s/ Robo con resultado de Muerte y otros" N° 32-2021, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 04 de abril del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 04 de abril del 2025, confirmó la S.D. N° 807 de fecha 05 de noviembre del 2024 por la cual se le condenó al señor Sebastián Irala González a la pena privativa de libertad de diez años por el hecho punible de Detentación, previsto en el Art. 94 f) de la Ley 4.036/10 "Armas de Fuego".- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1- 1 .El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 46 8 primer Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Diego David Chaparro e Ignacio Ramirez Colman s/ Reducción; Aníbal Adrian Mercado s/ Robo con Resultado de Muerte y Reducción; Sebastián Irala y Esteban Irala s/ Robo con resultado de Muerte" N° 32-2021.- -2- 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abogado Carlos Manuel Garay Vaesken interpone el recurso de casación en representación del procesado Sebastián Irala González. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP22.- 4.En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 5. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7. El recurso ha sido incorrectamente planteado, el recurrente pretende una modificación de los hechos establecidos por el Tribunal de Sentencia. Sostiene que su defendido no fue quien proveyó el arma de fuego, haciendo alusión a ciertos medios de prueba. Sin embargo, no identifica de manera concreta y fundamentada en qué consistiría el error en la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia, y por qué la confirmación por el Tribunal de Apelaciones fue incorrecta. Se limita a efectuar afirmaciones genéricas, calificando las decisiones como arbitrarias, sin fundamentar jurídicamente. Por lo que este agravio no ha sido fundado en los términos del Art. 468 del CPP, y debe ser declarado inadmisible.-ES MI VOTO.- párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Diego David Chaparro e Ignacio Ramírez Colman s/ Reducción; Aníbal Adrian Mercado s/ Robo con Resultado de Muerte y Reducción; Sebastián Irala y Esteban Irala s/ Robo con resultado de Muerte" N° 32-2021.- -3- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: Comparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, de declarar inadmisible el estudio del recurso por falta de fundamentación; ahora bien, en relación a la interpretación dada sobre el Art. 477 del CPP, por el colega preopinante, me permito manifestar lo siguiente: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (las negritas son mías).- En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente, de su forma (SD o Al) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia entre otras).- De este modo, al aplicar estas consideraciones al caso concreto, resulta evidente que la resolución que se pretende impugnar pone fin al procedimiento, dado que el órgano de segunda instancia confirmó la resolución que sobresee definitivamente a la procesada, cumpliendo así con el requisito establecido en el Art. 477 del CPP. Es mi voto.- A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Adhiero mi voto al del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, realizando la siguiente salvedad, pues a mi criterio, respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 477 del C.P.P. se requiere que tanto las sentencias definitivas como cualquier otra decisión del Tribunal de Apelaciones pongan fin al procedimiento. ES MI VOTO. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Diego David Chaparro e Ignacio Ramírez Colman s/ Reducción; Aníbal Adrian Mercado s/ Robo con Resultado de Muerte y Reducción; Sebastián Irala y Esteban Irala s/ Robo con resultado de Muerte" N° 32-2021.- -4- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Carlos Manuel Garay Vaesken representación de Sebastián Irala González, contra el Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 04 de abril del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.-.- 2.ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de septiembre de 2025 con Nro. AyS: 422 D.
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