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Expediente: "Carlos Guillermo Insfran Baumann s/Lesión de Confianza". Nro. 1487/2022.- - 1- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Ricardo Preda del Puerto, contra el A.I. Nro. 928 de fecha 30 de octubre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- Como antecedentes del caso se observa que el Juzgado Penal de Garantías señaló el día 13 de noviembre del 2024, como plazo máximo dentro del cual se debe presentar requerimiento conclusivo.- 2- En fecha 24 de octubre del 2024, la Agente Fiscal Blanca Beatriz Zaracho Romero solicitó prórroga extraordinaria, en el marco de la presente causa.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por A.I. Nro. 928 de fecha 30 de octubre del 2024, hizo lugar a la prórroga extraordinaria, señalando el día 13 de mayo del 2025, como fecha para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo.- 4- El Abg. Ricardo Preda del Puerto interpuso recurso de apelación general en contra del A.l. Nro. 928 de fecha 30 de octubre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- 5- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes". Y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código." 6- El Art. 462 del C.P.P. establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días." 7- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, la misma fue presentada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley, ya que el apelante se dio por notificado del A.l. Nro. 928 de fecha 30 de octubre del 2024, en la misma fecha en el que presentó el recurso de apelación, 08 de noviembre del 2024.- 8- Así también, el derecho a recurrir está dado, pues la apelación presentada por el Abg. Ricardo Preda del Puerto, en representación del procesado, el Sr. Carlos Guillermo Insfrán.- 9- En cuanto al objeto, existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso de apelación general pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar, la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P.. La resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada, por lo que cumple el objeto del recurso. Además, cumple con el requisito de fundamentabilidad, puesto que el apelante considera que la concesión de la prórroga causa un agravio irreparable a su parte, puesto que el pedido realizado por el representante del ministerio público fue realizado de manera extemporánea, y con falta de fundamentación, considerando la prórroga extraordinaria concedida e impugnada, por Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Carlos Guillermo Insfran Baumann s/Lesión de Confianza". Nro. 1487/2022.- - 3- lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada.- 10- El Art. 326 del C.P.P., dispone que en casos de excepcional complejidad, que el Ministerio Público podrá solicitar al tribunal de apelaciones la fijación de un plazo mayor para la etapa preparatoria, debiendo indicar las razones de la prórroga y el plazo razonable para concluirla, pudiendo ser solicitada por única vez, en cualquier estado de la etapa preparatoria, hasta quince días antes de la fecha fijada para acusar.- 11- En la presente causa, de la plataforma de gestión jurisdiccional se advierte que la Agente Fiscal Blanca Beatriz Zaracho Romero, ha realizado la presentación de requerimiento conclusivo, solicitando el sobreseimiento provisional a favor del Sr. Carlos Guillermo Instrán Baumann, en fecha 12 de mayo del 2025, por lo que desde el momento en que se promovió dicha solicitud y siendo ésta recurrida por la defensa, el curso del plazo para la presentación del requerimiento conclusivo se vio suspendido, por lo que al ser presentado dicho requerimiento, el cuestionamiento introducido por la defensa ha perdido eficacia procesal, en consecuencia ya no corresponde que esta Sala Penal se pronuncie sobre la regularidad de la prórroga concedida, debido a lo cual deviene declarar inoficioso el estudio de la apelación presentada, debiendo estos autos ser remitidos nuevamente al juzgado de garantías, para que el presente juicio prosiga su curso.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse a la opinión del Ministro Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, en el sentido de Declarar Inoficioso el estudio del Recurso de Apelación General en contra el A.l. N° 928 de Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
fecha 30 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los mismos fundamentos. ES MI OPINION.- A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Ricardo Preda del Puerto, contra el A.l. Nro. 928 de fecha 30 de octubre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- REMITIR estos autos al Juzgado Penal de Garantías que intervino en el presente juicio.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- ara conocer lidez c (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 17 le septiembre de 2025 cor Jro. A.I.: 608 D
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