Contenido completo: 114294.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA "RECUSACIÓN: CRISTOBAL VALLEJOS S/ SUCESIÓN" N° 119/2020. AUTO INTERLOCUTORIO Y VISTOS: El escrito de recusación sin expresión de presentado por el abogado Aldo Bacchetta, en representación de Valdineia Pereira, contra Edith Martínez Aquino, miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral Niñez Y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú; las demás constancias de autos; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que, el citado profesional del foro presentó recusación sin expresión de causa contra la referida magistrada en fecha 14 de octubre de 2024. La recusada elevó el informe de rigor y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su extemporánea, en fecha 25 de octubre de 2024. Para resolver la cuestión, es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "E1 actor o demandado, podrá recusar sin de causa una sola vez en cada juicio a un juez de instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..". El planteamiento de la recusación sin expresión de fue posteriormente prohibido de forma expresa respecto del último órgano citado, en virtud de la Ley Número 609/95, en su Artículo 3 literal Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in fine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el Para conocer la validez del documento verifique aqui.
demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..". Revisadas las constancias del expediente en el portal de consulta de casos, se observa que la recusada Edith Martínez Aquino ya intervino con anterioridad en estos autos en su carácter de miembro del tribunal de apelación. En efecto, se advierte que la citada magistrada signó los Autos Interlocutorios N° 285 de fecha 30 de agosto de 2021, N° 361 de fecha 26 de octubre de 2021, N° 39 de fecha 02 de marzo de 2022 y N° 194 de fecha 21 de junio de 2022, todos ellos dictados en este juicio por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú. De lo expuesto resulta oportuno acotar que si bien las citadas resoluciones fueron dictadas en el marco de la tramitación otras cuestiones procesales, ya resueltas, y distintas a lo que ahora compete decidir al tribunal en cuestión, ello no hace renacer el plazo para ejercer la prerrogativa de recusar sin expresión de causa. Dicha prerrogativa es de aplicación e interpretación restrictiva, ex Artículo 27 del Código ritual. Se concluye, pues, que el abogado Aldo Bacchetta ya tenía conocimiento de la competencia del tribunal de apelación para entender en estos autos; por ello, al momento de la presentación de la recusación sin expresión de causa, su planteamiento resulta claramente extemporáneo. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa planteada por el abogado Aldo Bacchetta, en representación de Valdineia Pereira, contra Edith Martínez Aquino, miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Para conocer la validez del documento verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN: CRISTOBAL ROJAS VALLEJOS S/ SUCESIÓN" N° 119/2020. Canindeyú; y, devolver estos autos al tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, en cuanto considero corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa formulada por extemporánea. No obstante, me permito agregar cuanto sigue: Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al órgano competente indicado en la ley, en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318; PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la Para conocer la validez del documento verifique aqui.
provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25; PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510). No obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, corresponde su análisis y resolución, correspondiendo desestimar la recusación incoada, conforme correctamente concluyó el Ministro preopinante, a cuyo voto adhiero. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiere al juzgamiento del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones.—- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación sin expresión de causa planteada por el abogado Aldo Bacchetta, en representación de Valdineia Pereira, contra Edith Martínez Aquino, miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por los motivos expuestos considerando de la resolución.- DEVOLVER estos autos al tribunal de origen.- REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Artículo 66 de la Ley Número 6822/2021 y conforme con la Acordada Número 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento verifique aqui. CA DEL PAN irmado digitalment JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Asunción, 17 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 697 D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.