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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "POPAI S.A C/ DECRETO N°3214 DEL 21/10/2009" ANO: 2016 N°:621.- ESTAD J'ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos set rente y Seis 109 6 Franco 11個 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días Septiembre del año dos mil vin ticinto , estando en la Sala de Acuerdos Ide la, Corte Suprema de Justicia, los Excmos Sefores Ministros de la Sala Constitucional. Doctres VÍCTOR RÍOS OJEDA Y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y CÉSAR ANTONIO GARAY quien integra la sala para el caso en concreto, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "POPAI S.A C/ DECRETO N°3214 DEL 21/10/2009" a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida Inácio Yoshikazu Shirakawa en representación de la empresa POPAI S.A bajo patrocinio de abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, CÉSAR ANTONIO GARAY, VÍCTOR RÍOS OJEDA.-.. A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: La pretensión procesal en general y la demanda en particular, para satisfacer su fin, debe llenar los requisitos de admisibilidad, siendo pertinente ocuparnos aquellos atinentes a los sujetos y que hacen a la legitimación ad processum. Con relación precisa a la falta de personería, Fenocchietto у Arazi dicen: " ...La falta de personeria, como hemos visto, se refiere a la capacidad de las partes para actuar en juicio en nombre propio y a la aptitud del representante para actuar en nombre de otro..." (FENOCCHIETTO, Carlos Eduardo y ARAZZI, Roland; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado, T.II, p. 210, Ed. Astrea, Bs. As. 1993). En nuestro ordenamiento procesal civil, las personas jurídicas solo pueden hacerse representar por "...mandatario profesional matriculado..." (Art. 46 del Código Procesal Civil). El demandante Sr. INACIO YOSHIKAZU SHIRARAWA, CON C.I. N° 60779501, que invoca representar a la firma POPAI S.A., al no ser profesional matriculado carece de una cualidad necesaria para representar a dicha persona jurídica en juicio o para ejercer en nombre de ella la impugnación de inconstitucional por la vía de acción.- Por las razones precedente expuestas, opino que corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Inácio Yoshikazu Shirakawa. en representación de la empresa POPAI S.A. ES MI VOTO.- A sú tumo, el Señor Ministro CÉSAR ANTONIO GARAY explicito: Inacio Yoshikazu Shirakawa, se presento ante esta sala de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, en representación de "POPAI S.A.", bajo patrocino de Abogado a promover Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 3.214, del 21 de Octubre del 2.009, "Por el cual se establece como requisito para la importación y comercialización de productos de higiene bersonal, cosmeticos, pertumera y productos domisanitaros de Riesgo 1 y ll, la licencia previa ) Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. iulio C. Pavón Martinez. Secretario Dr. Víctor Ríos O Ministro
de importación a ser expedida por el Ministerio de Industria y Comercio y se establece la vigencia de las tasas reguladas por el Decreto N° 1.738/2.009". El accionante esgrimió que la normativa impugnada es contraria a la disposición prevista en la Constitución. Refirió que el Poder Ejecutivo con el dictado de la citada norma creó un nuevo tributo, definiendo la materia imponible, designando sujetos obligados y, con ello, trasgrediendo el Principio de Legalidad en materia tributaria, previstos en los Artículos 44 y 179 de la Carta Magna. Sostuvo que el Decreto impugnado transgrede el Principio de división de Poderes del Estado, establecido por el Artículo 3° de la Constitución Nacional.- Antes de proceder al análisis del fondo de la Acción, que nos ocupa, es necesario el Shirakara, invocó la representación legal de una persona jurídica -POPAI S.A.- sin agregar antanta el ca de anea Consinas Sociedad, para justificar su carácter de Accionista - Presidente de la firma, obrantes a fojas 4/15.- La personería, como sabemos, constituye un presupuesto de validez del proceso - legitimatio ad processum- la falta de personería ocurre por ausencia de capacidad procesal en el actor o en el demandado, como asi también en la falta, defecto o insuficiencia de la representación legal convencional de quienes comparecen al proceso en nombre de aquéllos. Las personas jurídicas deben ser necesaria y obligatoriamente representadas, cuando deban comparecer ante los Jueces y Tribunales, por Procuradores o Abogados matriculados quienes sus respectivos órganos de gestión, instituidos en sus Leyes Estatutos, deben otorgar el correspondiente mandato.— Aquí, el accionante se presentó como representante legal de una persona juridica, omitiendo agregar el acto o documento justificante que fuera otorgado por la persona cuyo Derecho se ha de representar. Ahora bien, de igual manera, aún el caso de que inácio Yoshikazu hubiese agregado un Poder justificante, el requisito esencial en la representación en Juicio, es que el representante designado sea letrado matriculado. Ello surge del Artículo 87 del Código de Organización Judicial, que establece: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de Abogado, sus propios derechos y de sus hijos menores, cuya presentación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores abogados matriculados". La norma establece, a las claras, que quien quiera hacerse representar en Juicio, debe hacerlo a través de Abogados matriculados. Por su parte, el Artículo 46, del Código Procesal Civil, reza: "La comparecencia en juicio se regirá por lo dispuesto en el Artículo 87 del Código de Organización Judicial. Las personas jurídicas solo podrán intervenir mediante mandatario profesional matriculado". - En estas circunstancias, se advierten que Inacio Yoshikazu carece de legitimación para comparecer ante los Tribunales en nombre y representación de "POPAI S.A.", pues siendo una persona jurídica debió necesariamente ser representada por un letrado matriculado y con Poder suficiente, en virtud al Artículo 87 del Código de Organización Judicial, en concordancia con el Artículo 46 del Código Procesal Civil. Finalmente, lamento profundamente que haya transcurrido tanto tiempo desde que los Autos quedaron en estado de resolución -2 de Septiembre del 2.016- pero me permito precisar que la integración de ésta Magistratura fue notificada recién en fecha 20 de Febrero del 2.019, por lo que dicha demora, tardanza, etc., para juzgar y resolver la cuestión que nos ocupa y Juzgamos, no es atribuible a ésta Magistratura, al menos legítima, válida y razonablemente. - 2
201l CORTE PARAGE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "POPAI S.A C/ DECRETO N°3214 DEL 21/10/2009" AÑO: 2016 Nº:621. ESTADISTICA CIVIL 2Por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho rechazar la Acción de inconstitucionalidad planteada por Inacio Yoshikazu Shirakara, en representación de "POPAI SAn bajo patrocinio de Abogado contra el Decreto N° 3.214, con fecha 21 de Octubre del $2.009.- | E'A su turno, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Señor Ministro CESAR/ANTONIO GARAY, por los mismos fundamentos.- con lo que se dio por terminado el acto, tirmando ss.EE., todo por ante mi certitico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. こいいい Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 676 Asunción, de 20 2S CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por Inacio Yoshikazu Shirakara en representación de "POPAI S.A.", de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. верл ANOTAR, registrar y notificar. Cuar Satonio Ante mí: Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez. Secretario ODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA CORTE SUPRE JUDICIALI DE JUSTICIA
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