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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JESUS MARIA CARDOZO CENTURION EN LOS AUTOS: JUICIO "FEDERICO JAVIER LAVIANO RODRIGUEZ S/ H.P. CONTRA EL PATRIMONIO - ESTAFA" CAUSA N° 1784/2023". AÑO 2024 N° 1276. 01 02 103/06 105. A.I. N°... 1464 ESTAR 2025 Asunción, 15 de Septimbre de 2025.- -09 16 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Florencio Pedro Gauto Ros Giménez, con Mat C.S.J. N° 7.120 en representación del señor Jesús María Cardozo Centurión contra el A../ N° 96 de fecha 06 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Fernando de la Mora y el A.I. N° 381 de fecha 22 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Aplación Penal Primera Sala, de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, y: CONSIDERANDO Opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns: QUE, la acción es promovida contra la decisión del Juzgado Penal de Garantías quę hizo lugar al Sobreseimiento Definitivo del señor Federico Javier Laviano Rodriguez en los autos de la causa, y contra el fallo del Tribunal de Apelación que confirmó dicha resolución. Al respecto, manifiesta el accionante que las resoluciones impugnadas violan los artículos 16, 17 num 2,8,9; 132 y 260 de la Constitución Nacional. .. Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, examinada la presentación realizada por el accionante, se observa que el mismo se ha limitado a efectuar un relato de los antecedentes fácticos y actuaciones que derivaron a dictar las resoluciones hoy impugnadas, trascribiendo los fundamentos de los decisorios y de las garantías invocadas como conculcadas, pero sin expresar de qué forma se han producido las violaciones de los principios constitucionales que sostiene haberse infringido. Efectivamente, en ninguna parte de su pretensión se colige la existencia de conculcaciones de normas de la Constitución Nacional, ya que, en la impugnación efectuada, se halla ausente el requisito de la fundamentación en términos claros y concretos. La exposición realizada solamente refuerza la carencia de claridad en la propuesta y la ausencia en la justificación concreta del agravio QUE, en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnadas. QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.
A su turno el Doctor Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos Voto del Doctor Víctor Ríos Ojeda:- I- En fecha 18 de junio de 2024, el Abg. Florencio Pedro Gauto Giménez, en representación de Jesús María Cardozo Centurión, promovió acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 96 de fecha 06 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la ciudad de Fernando de la Mora y contra el A.I. N° 381 de fecha 22 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la ciudad de San Lorenzo, en el marco de la causa caratulada: "FEDERICO JAVIER LAVIANO RODRIGUEZ S/ H.P. CONTRA EL PATRIMONIO-ESTAFA-". 2- La parte accionante impugnó la resolución del Juzgado que dispuso sobreseer definitivamente a Federico Javier Laviano Rodríguez y contra el fallo del Tribunal de Apelación que resolvió confirmar la decisión del inferior. Al respecto, sostiene que transgreden lo previsto en los Arts. 16, 17 numerales 2, 8 y 9, 132 y 260 de la Constitución Nacional.- 3- Sin embargo, en la primera resolución impugnada se observa que el Juzgado resolvió sobreseer definitivamente al procesado, habida cuenta de que para el Juzgador, el hecho fáctico atribuido a Federico Javier Laviano Rodríguez, no se encuadra dentro de los presupuestos de la norma penal prevista en el art. 187 del Código Penal, es decir, el hecho acusado no se constituye en hecho punible.__ 4- Asimismo, el Tribunal de Apelación concluyó que corresponde confirmar el fallo dictado en primera instancia, en razón a que, si bien el hecho fáctico existió, el mismo no se constituye en un hecho punible, ya que la disposición patrimonial no fue obtenida por medio de una declaración falsa en virtud al acuerdo convenido entre las partes.- 5- Resoluciones que cumplieron con el deber de fundamentar, en las que no se observa violación alguna de principios y garantías constitucionales, que ameriten un estudio de esta Sala.- 6- Por tanto, a la verificación de los requisitos legales establecidos en el Art. 557 del Código Procesal Civil para la promoción de la acción, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Florencio Pedro Gauto Giménez. con Mat C.S.J. N° 7.120 en representación del señor Jesús María Cardozo Centurión contra el A.I. N° 96 de fecha 06 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Fernando de la Mora y el A.I. N° 381 de fecha 22 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala, de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución... ANOTAR y notificar por cédula. Ante pi:) Custavo E. Santander/DaTT Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ESC- JUDICIAL JUSTI
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